Decisión nº PJ0292010000400 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 23 de Abril de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2010-004352

Visto el presente asunto contentivo de solicitud de convenimiento amistoso de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentado por los ex cónyuges, ciudadanos F.R.D.A. y M.N.D.A.R., ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.402.591 y V-6.296.271, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ASCENSAO M.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.866, en el cual señalan los términos y condiciones en los cuales acuerdan la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, de la siguiente manera:

A la cónyuge M.N.D.A.D.R., antes identificada, se le adjudicara en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: A) Un inmueble constituido por un apartamento residencial, distinguido con el Número 3-A y ubicado en el Edificio “RESIDENCIAS ESPOPINAR”, situado en la Avenida “F” de la Urbanización El Pinar, en El Paraíso, en jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Este edificio está construido sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de Un Mil Ciento Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (1.107,68 Mts.2); cuyos linderos y medidas constan en el documento de condominio que más adelante se cita. El apartamento se encuentra ubicado en la Planta Tercer Piso del mencionado Edificio y tiene una superficie total aproximada de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144,00 Mts.2), de los cuales Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (134,54 Mts.2) aproximadamente constituyen el apartamento propiamente dicho y un área de Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros Cuadrados (9,46 Mts.2) aproximadamente de balcón externo y jardineras; consta de Salón-Comedor, Cocina-Lavandero, Un Dormitorio Principal con Closet y Baño Interno; Dos Dormitorios con sus respectivos Closets y Un Baño Auxiliar, Un Dormitorio de Servicio con Closet y Baño Incorporado; y consta de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio y foso de ascensores; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada del Este del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio, foso y hall de ascensores y con el apartamento identificado con el Nro. 3-B. Al apartamento le corresponde Dos (2) Puestos de estacionamiento marcados con los números 2 y 4, ubicados ambos en la Planta Baja del Edificio; y Un (1) Maletero marcado con el número 4, ubicado en la Planta Baja del Edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de 5,2785% del Condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, según consta de Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Cinco (05) de Febrero de 1.990, bajo el No 45, Tomo 11, Protocolo Primero; y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por ambos cónyuges, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 1.992, registrado bajo el Nro. 27, Tomo 31, Protocolo Primero;….; y se encuentra libre de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeuda por ningún otro concepto. A dicho inmueble se le atribuye un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200.000,00). B) Un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: DBS12S; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G049513342; SERIAL DEL MOTOR: 4 cilindros; MARCA: Daihatsu; MODELO: Terios cool aut.; AÑO: 2.004; COLOR: Verde; CLASE: Automóvil; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular. El referido vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal por el cónyuge F.R.D.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8XAJ122G049513342-2-1, de fecha Quince (15) de Septiembre de 2.004, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; …; y se encuentra libre de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeuda por ningún otro concepto. A dicho vehículo se le atribuye un valor se SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00). C) La totalidad de las acciones que ascienden a Setenta Mil (70.000) Acciones en la Sociedad Mercantil “SOLUCIONES COMUNICACIONALES D & N, C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2.005, bajo el Nro. 3, Tomo 1215-A, Expediente Nro. 516252. Dichas acciones fueron adquiridas para la comunidad conyugal por el cónyuge F.R.D.A., las cuales están totalmente suscritas y pagadas en su totalidad, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una; según se evidencia de Documento Constitutivo Estatutario antes mencionado y sus respectivas modificaciones,…; y se encuentran libres de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeudan por ningún otro concepto, encontrándose la sociedad mercantil totalmente solvente. A dichas acciones se le atribuye un valor de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00). D) La totalidad de las acciones que ascienden a Siete Mil (7.000) Acciones en la Sociedad Mercantil “DIAMANTE 777, C.A.”, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2.002, bajo el Nro. 83, Tomo 692-A Qto., Expediente Nro. 486648. dichas acciones fueron adquiridas para la comunidad conyugal por la cónyuge M.N.D.A.D.R., las cuales están totalmente suscritas y pagadas en su totalidad, con un valor nominal de Diez Bolívares (Bs. 10,00) cada una; según se evidencia de Documento Constitutivo Estatutario antes mencionado y sus respectivas modificaciones,…; y se encuentran libres de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeudan por ningún otro concepto; encontrándose la sociedad mercantil totalmente solvente. A dichas acciones se le atribuye un valor de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00).

Al cónyuge F.R.D.A., antes identificado, se le adjudicara en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: A) Un inmueble conformado por una oficina la cual forma parte del Edificio denominado “EL CANDIL”, el cual está ubicado en la Intersección de la Avenida Urdaneta con Calle Norte 13, en el ángulo Noroeste de la Esquina de Candilito, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. La referida oficina está distinguida con el Número y Letra Dos Raya C (2-C), situada en la Planta Tipo Segunda (2ª) del mencionado Edificio. Dicha oficina tiene una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (102,92 Mts.2); y está alinderada así: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con Oficina Nro. 2-B, escaleras y pasillo de circulación; ESTE: Con Oficina Nro. 2-D y pasillo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. A la oficina le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del Uno con Ochocientos Ochenta Mil Once Millonésimas por Ciento (1,880.011%) del Condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, según consta de Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 1.972, bajo el Nro. 23, Tomo 17, Protocolo Primero, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por el cónyuge F.R.D.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 2.006, registrado bajo el Nro. 27, Tomo 23, Protocolo Primero; …; y se encuentra libre de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeuda por ningún otro concepto;. A dicho inmueble se le atribuye un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,00). B) Un inmueble conformado por un local número 1-5, situado en el primer piso, que forma parte del Edificio Centro Comercial Arta, el cual está ubicado en el lugar denominado Chacaito, en la ciudad de Caracas, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan debidamente determinados en el correspondiente Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha Veinte (20) de Marzo de 2.001, registrado bajo el Nro. 23, Tomo 8, Protocolo Primero y su reforma debidamente protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha Diez (10) de Enero de 2.002, registrado bajo el Nro. 31, Tomo 2, Protocolo Primero; y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El referido LOCAL 1-5: Tiene un área aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (46,80 Mts.2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo interno de circulación; ESTE: Local omerial 1-6; y OESTE: Local Comercial 1-4. al local le corresponde un porcentaje de 1,39333% del Condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, según consta de Documento de Condominio antes citado. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por ambos cónyuges, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha Treinta (30) de Abril de 2.004, registrado bajo el Nro. 1, Tomo 6, Protocolo Primero…; y se encuentra libre de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeuda por ningún otro concepto. A dicho inmueble se le atribuye un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,00). C) Un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: ABC34W; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU18E2X8A23234; SERIAL DEL MOTOR: -X A23234-; MARCA: Ford; MODELO: Explorer Aut. 4p; AÑO: 1.999; COLOR: Plata; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular. El referido vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal por el cónyuge F.R.D.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8XDZU18E2X8A23234-1-1, de fecha Veintidós (22) de Abril de 1.999, debidamente expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.; ….; y se encuentran libre de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeuda por ningún otro concepto. A dicho vehículo se le atribuye un valor un valor de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00). D) La totalidad de las acciones que ascienden a Doce Mil Setecientas Cincuenta (12.750) Acciones en la Sociedad Mercantil “MANUFACTURA THE NEW GENERATION, C.A.”, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Quince (15) de Octubre de 1.998, bajo el Nro. 18, Tomo 462-A Sgdo., Expediente Nro. 590.778. Dichas acciones fueron adquiridas para la comunidad conyugal por ambos cónyuges, las cuales están totalmente suscritas y pagadas en su totalidad, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una; según se evidencia de Documento Constitutivo Estatutario antes mencionado y sus respectivas modificaciones, …; y se encuentran libres de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeudan por ningún otro concepto. A dichas acciones se le atribuye un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 140.000,00).

Mantendremos en la comunidad los siguientes bienes: A)Los derechos y acciones que equivalen al Veinticinco por Ciento (25%) de un inmueble conformado por un Terreno y el Edificio sobre él construido denominado “ROSALINA”, situado en las Avenidas Stadium y R.Z., Urbanización Los Chaguaramos, en jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del hoy Distrito Capital. El terreno sobre el cual se encuentra construido dicho Edificio corresponde a la Parcela que aparece distinguida con el Número 8, Manzana V, Zona II del Plano de Fraccionamiento de la mencionada Urbanización. Dicho terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (293 Mts.2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos medidas: NORESTE: Parcela Nro. 7, en una longitud de Doce Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (12,74 Mts.); SURESTE: Con Avenida Stadium, en una longitud de Dieciséis Metros con Treinta y Siete Centímetros (16,37 Mts.); SUROESTE: Con la Avenida R.Z., en una longitud de Cinco Metros con Treinta y Siete Centímetros (5,37 Mts.) y arco de cuerda de Once Metros con Treinta y Dos Centímetros (11,32 Mts.); y NOROESTE: Con la parcela Nro. 9 de la misma Manzana V, en una longitud de Veinticuatro Metros con Treinta Centímetros (24,30 Mts.). Dichos derechos y acciones fueron adquiridos para la comunidad conyugal por el cónyuge F.R.D.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del cuarto Circuito del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, en fecha Trece (13) de Agosto de 1.999, registrado bajo el Nro. 1, Tomo 10, Protocolo Primero; …; y se encuentran libres de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeudan por ningún otro concepto. A dichos derechos y acciones se le atribuye un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500.000,00). B) Los derechos y acciones que equivalen al Veinte por Ciento (20%) de un inmueble consistente en un local comercial distinguido consistente en un local comercial distinguido con el Número Siete (7), situado en la Planta Baja del Edificio denominado “IBERIA”, el cual está construido en un terreno constituido por la integración en un solo lote de dos lotes menores, ubicado en el ángulo Noroeste de la Esquina de Las Animas, o sea la Esquina formada por la intersección de la Avenida Este-1, Avenida Urdaneta, con la Calle Norte Nueve (9), en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. El referido local comercial, que da su frente a la Avenida Norte Nueve (9) está integrado por el local en si y un entrepiso (Mezzanina) en el cual existen como regla dos (2) sanitarios por excepción cuatro (4) sanitarios en el entrepiso (Mezzanina) correspondiente al local distinguido con el Número Dos (2). Dicho local está en la Planta Baja; el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (102,95 Mts.2), y en el entrepiso (Mezzanina) tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (181,43 Mts.2). Al inmueble le corresponde un porcentaje de Tres con Trescientos Veintiséis Mil Quinientas Cuarenta y Nueve Millonésimas por Ciento (3,326549%) del Condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Las medidas, linderos y demás determinaciones del Edificio “IBERIA”, donde se encuentran ubicado en el local comercial, constan en el Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Marzo de 1.967, bajo el No. 41, Folio 243, Tomo 4, Protocolo Primero y su Aclaratoria debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna antes mencionada, en fecha Cuatro (04) de Abril de 1.967, bajo el Nro. 2, folio 4, Tomo 20, Protocolo Primero; y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dichos derechos y acciones fueron adquiridos para la comunidad conyugal por el cónyuge F.R.D.A., según se evidencia de documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.002, registrado bajo el Nro. 12, Tomo 4, Protocolo Primero; …; y se encuentran libres de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeudan por ningún otro concepto. A dichos derechos y acciones se le atribuye un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.000,00). C) Un inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda y a otros usos permitidos e la zona, el cual forma parte del Edificio “IBERIA”, el cual está ubicado en el ángulo Nor-Oeste de la Esquina de Animas, o sea, la Esquina formada por la Intersección de la Avenida Este Uno (1), hoy Avenida Urdaneta con la Calle Norte 9, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria; municipio Libertador del Distrito Capital. El referido apartamento está distinguido con la Letra y Número D Raya Seis (D-6), situado hacia el lado Este de la Planta Tipo Sexta (6ª) del mencionado Edificio. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (98,21 Mts.2); consta de las siguientes dependencias: Estar-Comedor, Dos (2) Dormitorios y Un (1) Baño Principal, Un (1) Dormitorio y Un (1) Baño de Servicio, Cocina-Lavadero y Un (1) Balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio y Apartamento Nro. C-6; SUR: Fachada Sur del Edificio y Apartamento Nro. E-6; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con patio interior, vestíbulo general y escaleras del Edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje del Cero con Setecientas Nueve Mil Ochocientas Noventa Millonésimas por Ciento (0,709890%) del Condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, según consta de Documento de Condominio y su aclaratoria debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Marzo de 1.967, bajo el Nro. 41, Tomo 4; Protocolo Primero y en fecha Cuatro (04) de Abril de 1.967, bajo el Nro. 2, Tomo 20, Protocolo Primero; y se dan aquí por reproducidas en su totalidad. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por el cónyuge F.R.D.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Tres (03) de Marzo de 2.005, registrado bajo el Nro. 43, Tomo 8, Protocolo Primero; …; y se encuentra libre de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeuda por ningún otro concepto. A dicho inmueble s ele atribuye un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,00). D) Los derechos y acciones que equivalen al Veinticinco por Ciento (25%) de un inmueble distinguido como Local Comercial Nro. 3, ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado “RESIDENCIAS LOS DOS CAMINOS”, situado en la Urbanización Los Dos Caminos, formado el ángulo Noroeste de la Esquina que resulta de la Intersección o cruce de la Avenida R.G. y Sucre; el cual tiene un área aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (51,67 Mts.2); consta de Un Salón y Un baño; siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con local N° 2, SUR: Con local N° 4; ESTE: Con Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con Oficina N° 2. Al local comercial le corresponde un porcentaje de 0,97569383% del Condominio sobre las cosas de u so común y las cargas de la comunidad de propietarios, según consta de Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Seis (06) de Julio de 2.000, bajo el No. 42, Tomo 1, Protocolo Primero; y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dichos derechos y acciones fueron adquiridos para la comunidad conyugal por el cónyuge F.R.D.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha Veintinueve (29) de Agosto de 2.001, registrado bajo el Nro. 14, Tomo 8, Protocolo Primero; …; y se encuentran libres de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeudan por ningún otro concepto. A dichos derechos y acciones se le atribuye un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00). E) Los derechos y acciones que equivalen al Veinticinco por Ciento (25%) de un inmueble distinguido como Oficina Nro. 2, ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado “RESIDENCIAS LOS DOS CAMINOS”, situado en la Urbanización Los Dos Caminos, formado el ángulo Noroeste de la Esquina que resulta de la Intersección o cruce de la Avenida R.G. y Sucre; el cual tiene un área aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (51,77 Mts.2); consta de Un Salón y Un Baño; siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: con local N° 2, oficina N° 4 y pasillo de circulación de la Torre B; SUR: Con Oficina N° 1; ESTE: Con local N° 3; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Al local comercial le corresponde un porcentaje de 0,97569383% del Condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, según consta de Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Seis (06) de Julio de 2.000, bajo el No. 42, Tomo 1, Protocolo Primero; y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dichos derechos y acciones fueron adquiridos para la comunidad conyugal por el cónyuge F.R.D.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha Veintinueve (29) de Agosto de 2.001, registrado bajo el Nro. 13, Tomo 8, Protocolo Primero; …; y se encuentran libres de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeudan por ningún otro concepto. A dichos derechos y acciones se le atribuye un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00). F) Un inmueble conformado por un local identificado con las letras y número SS-1, situado en la Planta Semisótano, que forma parte del Edificio Centro Comercial Arta, el cual está ubicado en el lugar denominado Chacaito, en la ciudad de Caracas, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan debidamente determinados en el correspondiente Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha Veinte (20) de Marzo de 2.001, registrado bajo el Nro. 23, Tomo 8, Protocolo Primero y su reforma debidamente protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha Diez (10) de Enero de 2.002, registrado bajo el Nro. 31, Tomo 2, Protocolo Primero; y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El referido LOCAL SS-1: Tiene un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (51,22 Mts.2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo interno de circulación; ESTE: Local Comercial SS-2; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, escalera pública y depósito. Al local le corresponde un porcentaje del 1,39784% del Condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, según consta de Documento de Condominio antes citado. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por ambos cónyuges, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.005, registrado bajo el Nro. 50, Tomo 13, Protocolo Primero; …; y se encuentra libre de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeuda por ningún otro concepto. A dicho inmueble se le atribuye un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,00). G) Una (1) Acción distinguida con el Título Nro. 759 del CENTRO PORTUGUES, Asociación Civil, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Nueve (09) de Mayo de 1.957, bajo el Nro. 54, Folio 117, Protoclo 1°, Duplicado, Tomo 8. Dicha acción fue adquirida para la comunidad conyugal por el cónyuge F.R.D.A., en fecha Doce (12) de Noviembre de 2.005, según se evidencia del Título antes mencionado, …, la cual está totalmente suscrita y pagada en su totalidad; y se encuentra libre de todo pasivo y gravamen de cualquier naturaleza y nada adeuda por ningún otro concepto. A dicha acción se le atribuye un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00).

Esta Sala de Juicio observa:

El artículo 173 del Código Civil señala:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…

De igual manera, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, estipula:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…

En el presenta caso, los hoy ex cónyuges han acordado de mutuo acuerdo las condiciones y términos en que se realizará la partición y liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio y por ende forman parte de la comunidad conyugal, tal y como lo prevé el artículo 148 y 149 del Código Civil.

Consta en autos la copia certificada de la sentencia definitivamente firme de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil proferida por la Sala de Juicio Nº 9 de este Circuito Judicial de Protección en fecha 15 de diciembre de 2009.

En consecuencia esta Juez Unipersonal N° XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR la partición y liquidación amistosa de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre los hoy ex cónyuges, ciudadanos F.R.D.A. y M.N.D.A.R., ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.402.591 y V-6.296.271, respectivamente; en los términos anteriormente señalados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-

LA JUEZA,

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-V-2010-004352

YLV/CAF/Marjorie

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