Decisión nº KP02-N-2012-000220 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2012-000220

En fecha 30 de abril de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano F.R.S., titular de la cedula de identidad número 1.248.579, asistido por el abogado H.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.292, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 434-2011, dictada por la ciudadana A.R.S., Alcaldesa del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso Jerárquico interpuesto por el demandante y se confirmó en todas sus partes los actos administrativos emanados de la Dirección de Catastro, Resolución Nº 138-10 de fecha “10/12/2010” y comunicación de fecha “11/01/2011”.

En fecha 02 de mayo de 2012, se recibió por este Juzgado el mencionado escrito y en fecha 09 de mayo del mismo año, se admitió a sustanciación el presente asunto y se ordenaron las citaciones y notificaciones de Ley.

Posteriormente, por auto de fecha 13 de febrero de 2013, este Juzgado fijó al décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio del presente asunto.

Así, en fecha 12 de marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia de juicio del presente asunto, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de la parte demandante, así como de la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En esa misma fecha, 12 de marzo de 2013, este Juzgado se acogió a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para el dictado y publicación de la sentencia.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegadas la oportunidad de dictar sentencia definitiva, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DE LA DEMANDA DE NULIDAD

Mediante escrito recibido en fecha 30 de abril de 2012, la parte recurrente, ya identificada, interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad con base a los siguientes alegatos:

Señala que es propietario de un lote de terreno denominado ”Posesión la Linareña”, el cual se encuentra ubicado en la parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del estado Lara.

Que en fecha 09 de junio de 2010, solicitó ante la Dirección de Catastro del Municipio Iribarren la expedición de la Cédula Catastral del referido inmueble y en fecha 10 de diciembre del año 2010, la Dirección de Catastro le negó la expedición del referido instrumento, por lo que en fecha 03 de enero de 2011, ejerció el recurso de reconsideración, el cual fue declarado sin lugar el 11 de enero de 2011. Que en fecha 1° de febrero del año 2011, ejerció el Recurso Jerárquico en el cual la Alcaldesa del Municipio Iribarren, dicto la Resolución N° 434-2011, en la cual declaro sin lugar tal recurso.

Por tal razones intenta el presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Administrativa Nº 434-2011, de fecha 29 de agosto de 2011, dictada por la Alcaldesa del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar, dicho recurso en dicho acto se ratifico la negativa de otorgarle la Cédula Catastral .

Agrega que el acto administrativo esta viciado por incurrir en falso supuesto de hecho y de derecho lo cual constituye una violación de los derechos y garantías constitucionales relativos al debido proceso y al derecho a la defensa.

Que “(…) incurrió en el vicio denominado Falso Supuesto de Hecho, en virtud (…) la Alcaldesa del Municipio Iribarren omitió realizar un pronunciamiento expreso relacionado con los alegatos esgrimidos en el escrito contentivo del recurso jerárquico (…) , omitió al pronunciarse con relación a los siguientes planteamientos: A.2- Que se ratificaban los argumentos referidos a los vicios que se atribuyeron al acto impugnado en el escrito contentivo del Recurso de Reconsideración .A.3- Que el acto recurrido estaba afectado de ilegalidad.4-Que el acto impugnado estaba afectado del vicio de falsedad. A.5-Que el acto impugnado estaba afectado del vicio de inmotivación (…)”.

Que la Alcaldesa del Municipio Iribarren dejó de aplicar el artículo 62 y el 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Señala que la Administración Municipal omitió las pruebas que consignó en su oportunidad tales como: la relación cronológica del tracto jurídico, relacionado con el lote de terreno se su propiedad, copia del documento de propiedad, copia del documento de tradición del mismo, planos topográficos y copia de la definición topográfica.

Finalmente solicita se declare la nulidad del acto administrativo, y que se anule Resolución Administrativa Nº 434-2011, dictada por la Alcaldesa del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 29 de agosto del año 2011.

. II

DE LA COMPETENCIA

A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente asunto, considera quien aquí Juzga hacer mención a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, cuyo artículo 25, establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales, al precisar lo que de seguida se cita:

(…)

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del Trabajo materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

(Subrayado y negrillas de este Juzgado).

Por lo tanto, este Juzgado Superior en acatamiento de la norma atributiva de competencia citada, vigente para el momento en que fue interpuesto el recurso, determina que se encuentra verificada su competencia para conocer y decidir el presente asunto, pues se impugna por vía de nulidad una actuación administrativa atribuida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, encontrándose ubicada dicha entidad político territorial en la Región Centro Occidental que corresponde a este Tribunal. Así se decide.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano F.R.S., titular de la cedula de identidad número 1.248.579, asistido por el abogado H.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.292, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 434-2011, dictada por la ciudadana A.R.S., Alcaldesa del Municipio Iribarren Del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano F.R.S., supra identificado y se confirmó en todas sus partes los actos administrativos emanados de la Dirección de Catastro, Resolución Nº 138-10 de fecha “10/12/2010” y comunicación de fecha “11/01/2011”.

Al respecto se observa que, llevado a cabo el trámite procedimiental correspondiente, por auto de fecha 13 de febrero de 2013, este Juzgado fijó al décimo cuarto (14º) día de despacho siguiente la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio del presente asunto, señalando para ello que tal acto se celebraría en atención a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De modo que, llegada la oportunidad fijada para la celebración de la aludida audiencia, vale decir, el 12 de marzo de 2013, se dejó constancia en acta (folio 65) de la incomparecencia de la parte querellante, así como de la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Ante tal situación, se hace imprescindible citar el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(Negrillas añadidas).

De la norma antes transcrita, se desprende que una vez realizadas las notificaciones pertinentes y que conste en autos la publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, este Órgano Jurisdiccional fijará la oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, etapa fundamental del proceso, en virtud de que en ésta se expondrán oralmente los supuestos de hecho y de derecho en los cuales las partes o los terceros interesados fundamentan sus pretensiones. Asimismo se observa, que mediante la norma citada se busca verificar si el recurrente o accionante mantiene su interés ante la pretensión solicitada, imponiéndosele la obligación de comparecer a la Audiencia de Juicio, por tal motivo, ante su ausencia a la referida audiencia, se tendrá como falta de interés y se aplicará la consecuencia jurídica de declarar el desistimiento del procedimiento en dicha causa, conforme a lo previsto en la citada norma.

En corolario con lo anterior, la Real Academia Española, define el vocablo desistir, como “Abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal”.

En el mismo sentido, el autor Cabanellas, precisa como desistimiento la “Dejación, abandono del propósito, intento o plan que se tenía”.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa que consta a los folios cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55), cincuenta y siete (57)del presente expediente, las notificaciones y citaciones recibidas por Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Directora de Catastro del Municipio Iribarren del Estado Lara, y por el Síndico Procurador Municipio Iribarren del Estado Lara, verificándose así las notificaciones ordenadas por auto de admisión de fecha 09 de mayo de 2012. Asimismo, se evidencia al folio sesenta y dos (62) del expediente la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en el Diario “El Impulso” en fecha 06 de diciembre de 2012, así como su consignación en autos.

Así, por cuanto en fecha 13 de febrero de 2013, este Juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia, realizándose la misma en fecha 12 de marzo de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), dejándose constancia de la parte demandante (vid. folio 65), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ut supra citado, y vista la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio, lo cual denota en la accionante falta de interés en el recurso interpuesto, resulta forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, esto es, declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano F.R.S., titular de la cedula de identidad número 1.248.579, asistido por el abogado H.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.292, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 434-2011, dictada por la ciudadana A.R.S., Alcaldesa del Municipio Iribarren Del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso Jerárquico interpuesto por el demandante y se confirmó en todas sus partes los actos administrativos emanados de la Dirección de Catastro, Resolución Nº 138-10 de fecha “10/12/2010” y comunicación de fecha “11/01/2011”.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

COMPETENTE para decidir la demanda de nulidad incoada por el ciudadano F.R.S., titular de la cedula de identidad número 1.248.579, asistido por el abogado H.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.292, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº 434-2011, dictada por la ciudadana A.R.S., Alcaldesa del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano F.R.S., supra identificado y se confirmó en todas sus partes los actos administrativos emanados de la Dirección de Catastro, Resolución Nº 138-10 de fecha “10/12/2010” y comunicación de fecha “11/01/2011”.

SEGUNDO

DESISTIDA la demanda de nulidad incoada.

TERCERO

Se ORDENA el archivo oportuno del presente asunto.

Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara de conformidad con el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

Publicada en su fecha a las 3:20 p.m.

D5.- La Secretaria,

L.S. Juez (fdo) M.Q.B.. La Secretaria (fdo) S.F.C.. Publicada en su fecha a las 3:20 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2013) Años 202° y 154°.

La Secretaria,

S.F.C..

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