Decisión nº 042-12 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, (15/ENERO/2013), siendo las 10:40 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la Abogada THAIS PERNIA, Inpreabogado N° 29.722, Apoderada Judicial de los ciudadanos F.R. , N.V., M.L.Y.A.L., contra A.D.B., donde el tribunal de la causa en ejecución de la Sentencia dictada, decreto el EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la demandada y LA ENTREGA MATERIAL del apartamento N°1 arrendado para oficina, ubicado en el piso 2 del edificio M., de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua cuyas medidas y linderos son: con una superficie aproximada de 785 M2; al NORTE: su frente con la hoy calle R., SUR: fondo de casa que es o fue de F. de B. y J.JO. y J.R.; ESTE: solar de casa que es o fue del C.E.T. y Terreno que es o fue de J.P. y P.P.. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada THAIS PERNIA, inscrita en el Inpreabogado N° 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadana LISSELOTT DE J.D.S., titular de la Cedula de Identidad N° V– 5.279.862 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Del perito avaluador ciudadano C.E.T. RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. En este estado se deja constancia que siendo las 10:35 a.m momento en que el Tribunal se trasladaba a practicar la medida, una ciudadana interceptó al J.D.J.F.H.G. para manifestarle que tenia una Audiencia Prelimirar en los Tribunales Laborales que esperara que ella llegara para proceder a la ejecución, a lo que el juez le informó que desconocía quien era, que por favor le informara su nombre a lo que esta manifestó que era la ciudadana A.D., por lo que se le señaló que se trasladara para el lugar donde seria la ejecución, procediendo la prenombrada a proferir amenazas contra el juez manifestándole que se encontrarían un día en la calle. De inmediato el tribunal, siendo las 10:55 a.m constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo haciéndose presente una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad N° 3.939.558, como A.D.B., a quien se le notifica de la misión que viene a cumplir el Tribunal, dando libre acceso al inmueble. Y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del M.J.E.C.R., expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho.- Acto seguido el Juez insta a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.- El Tribunal concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada THAIS PERNIA, inscrita en el Inpreabogado N° 29.722, quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada y se reserva el derecho de señalar bienes que se vayan a Embargar Ejecutivamente, es todo” Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del M.J.E.C.R., en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano LISSELOTT DE J.D.S., titular de la Cedula de Identidad N° V– 5.279.862 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano C.E.T. RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano C.E.T. RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “Informo al Tribunal que se pudo verificar que tanto el local comercial como sus linderos corresponden a los señalados por el Tribunal de la causa en el despacho de Comisión, a saber, apartamento N°1 arrendado para oficina, ubicado en el piso 2 del edificio M., de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua cuyas medidas y linderos son: con una superficie aproximada de 785 M2; al NORTE: su frente con la hoy calle R., SUR: fondo de casa que es o fue de F. de B. y J.JO. y J.R.; ESTE: solar de casa que es o fue del C.E.T. y Terreno que es o fue de J.P. y P.P.. Así mismo presento al tribunal inventario de bienes objeto de depósito necesario: un televisor a color marca S., sin modelo y serial visible, con un valor aproximado de Bs. 100,00, un juego de muebles tipo ratan conformado por un sofá y dos poltronas y mesa de centro, con un valor aproximado de Bs.300,00; una poltrona en semicuero de color verde, con un valor aproximado de Bs. 150,00; un juego de comedor en madera conformado por una mesa y seis sillas de madera y cojin, con un valor aproximado de Bs. 300,00; un mueble de madera tipo ceibo de dos entrepaños y cuatro gavetas de olor negro y caoba, con un valor aproximado de Bs. 300,00; tres poltronas en madera y tela de colores, con un valor aproximado de Bs. 50,00 a cada una, sumando 150,00 Bs; una silla semi-ejecutiva en metal de color negro, con un valor aproximado de Bs. 100,00, para un total de Bs. 1.400, es todo”. En este estado el demandado manifiesta que se llevara algunos bienes propios del inmueble, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Urbanización San Isidro, tercera Transversal, Residencias Metropolitana, apartamento 11-01, M. estado Aragua; siendo recibidos por ella misma; por lo que solicito de igual manera la asistencia de los caleteros.- El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, a la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada THAIS PERNIA, inscrita en el Inpreabogado N° 29.722, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (04:30 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. T.P. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.722

LA DEMANDADA

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CIUDADANO A.D.B., C.I N° 3.939.558

EL PERITO

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C.E.T. RAMOS C.I V– 10.458.730

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.

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LISSELOTT DE J.D.S., C.I N° V–5.279.862

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES

LA SECRETARIA

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ABOG. BÁRBARA ANGULO MORENO

Comisión N. 042-12 / Expediente N° 10.080-11

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