Decisión nº 1097 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDaños Emergentes Derivados Deaccidente De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BC01-R-2000-000003

Por auto de fecha 08 de marzo de 2000, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DAñO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.489.989, asistido por los abogados A.F.V. y R.G.O., inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 16.407 y 37.986, respectivamente, en contra de la sociedad Mercantil “SECOGILCA.“, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Febrero de 1.988, bajo el Nº 9, Tomo A-5 y modificada según Asamblea Extraordinaria en fecha 11 de mayo de 1.993, inscrita en el mismo Registro Mercantil, anotada bajo el Nº 13, Tomo A-36, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.

En fecha 09 de mayo del 2.002, mediante diligencia el Abogado Á.F.V., en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, solicito se sirva a sentenciar en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2001, el abogado en ejercicio R.G.O., solicito que se sirva dictar sentencia en el presente asunto.

Por auto de fecha 12 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.

A fin de decidir, este Tribunal observa:

UNICO

Observa este Juzgador que desde el 31 de enero de 2001, el abogado en ejercicio R.G.O., solicito que se sirva dictar sentencia en el presente asunto., hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.489.989, asistido por los abogados A.F.V. y R.G.O., inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 16.407 y 37.986, respectivamente, en contra de la sociedad Mercantil “SECOGILCA.“, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Febrero de 1.988, bajo el Nº 9, Tomo A-5 y modificada según Asamblea Extraordinaria en fecha 11 de mayo de 1.993, inscrita en el mismo Registro Mercantil, anotada bajo el Nº 13, Tomo A-36, SOCIEDAD MERCANTIL “SECOGIL, C.A”, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el 31 de enero de 2001 hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria Accidental,

Abg. O.M.M..

En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Accidental,

Abg. O.M.M.

RSRA/yamira

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