Decisión nº PJ0012009000057 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Wilfredo German Gonzalez Sosa |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Marzo de 2008
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002330.
PARTE ACTORA: F.A.R..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.A..
PARTES CO-DEMANDADAS: HORTALIZAS LOS GARABATOS, C.A. y al ciudadano F.P..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-F.P.: D.Z..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista el acta que antecede (folio 40) y visto igualmente el escrito anexo (folio 45), en la cual la parte co-demandada F.M.P.B., mediante su apoderado judicial Abogado D.Z., inscrito en el inprebaogado bajo el No.56.264, solicita la declinatoria de la competencia por el territorio en razón de los alegatos expresados en las mismas, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este despacho observa:
La parte actora, según decir– manifiesta tanto en su libelo de demanda, como en el escrito de fecha 25-11-08 (folios 17 y 18), y en el acta de fecha 16-03-09 (folio 40), que realizaba viajes a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara a buscar mercancía y trasladarla a el establecimiento de la co-demandadas ubicada en el mercado de mayorista, además de atender a los clientes de las demandas y otras actividades tales como mantener aseado el puesto, realizarle el mantenimiento al vehículo, etc.
La parte co-demandada F.M.P.B. señala que su actividad comercial se encuentra, inicia y termina, en el mismo sitio donde se mantiene su domicilio y vivienda principal, en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Visto los alegatos de las partes, y por cuanto estos constituyen elementos de fondo que deberán ser analizado en el debate probatorio en la presente causa, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en atención a los datos aportados por la parte actora en su libelo de demanda DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara. En consecuencia, el tribunal fijara la fecha y la hora para la celebración del inicio de la audiencia preliminar una vez que firme la presente decisión. Es todo.
EL JUEZ
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ______________