Decisión nº 254 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Walter Celis Castillo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
En el día de hoy Miércoles 29 de Noviembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., fecha y hora fijada por éste Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria del presente Asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al ciudadano secretario se sirva informar sobre el Asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado, el ciudadano Secretario anunció el acto y a viva voz informó, que no compareció, el demandante, ciudadano F.R.O., ni Apoderado Judicial alguno. Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, MINISTERIO DE LA DEFENSA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ni por representante legal, ni Apoderado Judicial alguno. Acto seguido, el ciudadano Juez informó que vista la incomparecencia de las partes involucradas en el presente Juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como Extinguida la Acción. Seguidamente, se pasó a dictar el correspondiente Dispositivo del Fallo en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente proceso, en demanda incoada por el ciudadano F.R.O., contra el MINISTERIO DE LA DEFENSA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales.
De conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del archivo audiovisual, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el cassete con el número de expediente y el nombre de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular de Juicio.
Dr. W.A.C.
Secretaria.
Abg. N.M..
WACC/silpa.-
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