Decisión nº 100-2013 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9250

Visto el escrito presentado en fecha 5 de junio de 2013, por la abogada TABATTA BORDEN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.405.179, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.603, actuando con el carácter de delegada del Procurador General de la República, como apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Exteriores, parte querellada, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, y vista la diligencia suscrita en fecha 10 de junio de 2013, por la abogada L.G.Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual se opone a la prueba promovida por su contraparte, este Tribunal al providenciar observa:

I

DE LA PROMOCIÓN

La representación judicial de la República, por órgano de la Procuraduría General de la República, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, parte querellada, promovió en el Capítulo I, copia simple del Manual Descriptivo de Cargos, relacionado con el cargo de oficial de Seguridad.

II

DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Dentro de la oportunidad procesal, la abogada L.G.Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, se opone a la admisión de la prueba contenida en el Capítulo I, alegando que “ (…) me opongo a la prueba documental presentada por la querellada, consistente en la copia del manual descriptivo de clases de cargos, por cuanto el mismo no posee signos ni evidencias de encontrarse aprobado y además tratarse de simples hojas sueltas, todo lo cual le resta valor probatorio (…)”.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado del escrito de promoción de pruebas, previo a su providencia, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la oposición planteada a tenor de las siguientes consideraciones:

Con relación a la oposición realizada por la representación judicial de la parte actora en contra de la documental contenida en el Capítulo I, acompañada al escrito de promoción de pruebas, debe señalar este Juzgador que toda oposición en contra de una prueba debe sustentarse en que la misma sea ilegal, impertinente o inconducente, y consecuentemente establecerse los fundamentos en los cuales basa su oposición. En el caso sub examine, no se evidencia en cual de los supuestos de inadmisibilidad sustenta su oposición ni se observa la fundamentación en la cual basa la misma, requisitos éstos imprescindibles para el ejercicio de toda oposición a la admisión de una prueba. Por ello debe forzosamente quien decide, en el presente caso declarar la improcedencia de la oposición formulada por la representación legal de la parte actora en contra de la citada documental promovida por la parte querellada. Así se decide.

Resuelta la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

IV

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Con respecto a la prueba documental contenida en el Capítulo I, referida a: copia simple del Manual Descriptivo de Cargos, emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionado con el cargo de Oficial de Seguridad, una vez examinada la misma, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegal, en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser impertinente al existir congruencia entre el documento antes mencionado y los hechos controvertidos en el proceso y no ser inconducente visto que tal documental es el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por cuanto se observa que dicho documento cursa en autos, se ordena mantenerlo en el expediente para su oportuna valoración. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada L.G.Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la prueba documental contenida en el Capítulos I, de acuerdo a la motiva del presente fallo.

SEGUNDO

SE ADMITE la prueba documental contenida en el Capítulo I, conforme a la motiva de la presente providencia.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q..

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q..

Exp. Nº 9250

HSL/jg/edra

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR