Decisión nº S-N de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO, 25 DE JUNIO DE 2.003.

AÑOS: 193° Y 144°

SALA DE JUICIO SEGUNDA

EXPEDIENTE NRO. 8321

SOLICITANTE: F.J.R.N.

NIÑO: A.I.R.L.

MADRE: A.L.G.

MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS. ( ART. 385 LOPNA.)

Comienza la presente causa, por solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, interpuesto por el (la) ciudadano (a), en su carácter de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON en solicitud del ciudadano F.J.R.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.587.135, Domiciliado (a) en la Calle Ampies N° 30, frente al Grupo Escolar J.C.F., Coro Estado Falcón, a favor del (la) niño (a) A.I.R.L. en contra del (la) ciudadano (a) A.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.476.676, domiciliado (a) en la Urbanización El Isiro, Casa N° 30 del Módulo Policial, Coro Estado Falcón.

En fecha 30 de Mayo de 2003, Se le dá entrada y se admite la solicitud, acordándose la citación de la Madre del niño, ciudadana A.L.G., así como también se libró telegrama al padre.

En fecha 10 de Junio de 2003, se recibe y consigna, Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana A.L.G..

En fecha 17 de Junio de 2003, Se celebró la Audiencia Conciliatoria, no llegando a ningún acuerdo las partes. En dicha audiencia la Madre manifestó que el Padre puede estar con el Niño cuantas veces el quiera, siempre y cuando respete sus horas de sueño y comida. Y que no se opone a que lo vea, pero que llevárselo los fines de semana para su casa no, ya que es un Niño de solo dos años que requiere cuidados especiales. En dicha audiencia, el Tribunal estableció que dentro de los tres días de despacho siguientes, procedería a dictar sentencia.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para decidir, se procede en consecuencia.

MOTIVA

Existe un vínculo Paterno-Filial que se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del N.A.I.R.L.. De la cual se evidencia que Nació el 23 de Marzo de 2.001, es decir que tiene dos años de edad, y que es hijo de los Ciudadanos F.J.R.N. Y A.L.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.57.135 y 10.476.676 respectivamente.

Los elementos de convicción en la presente causa, apuntan a que efectivamente se establezca un régimen de visitas a favor del Padre del Niño, pero dada la máxima de experiencia, adquirida a lo largo de diversas causas similares dilucidadas en el Tribunal, y referente a que opinión del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal, específicamente de la Psicóloga y la Psiquiatra, se desprende como conclusión técnica que es inconveniente dada la corta edad del Niño, que el mismo pernocte fuera del Hogar materno, y así se establece.

Ahora bien, siendo que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de niño y Del Adolescente, Establecen al Niño como titular de Derechos irrenunciables, de orden público e intransigibles, tales como el de conocer a sus padres y el mantener relaciones Personales y contacto Directo con los Padres; y siendo que el artículo 385 ejusdem, establece el derecho de los Padres a visitar a sus hijos. Derechos éstos que ante la existencia de un vínculo paterno-filial, debe ser garantizados por el Estado, ésta Sala Segunda Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fija un RÉGIMEN DE VISITAS por parte del Ciudadano F.J.R.N., en favor de su Hijo, el n.A.I.R.L., y en los siguientes términos:

1) El Padre podrá tener contacto en forma libre, dentro del hogar materno. Este contacto deberá realizarse respetando los horarios de descanso, estudio y comidas del Niño. Así como también respetando la intimidad y tranquilidad del núcleo familiar que convive con el Niño.

2) Los Sábados de cada quince días, el Niño estará bajo la tutela d el Padre en un horario comprendido entre las Nueve de la Mañana ( 9:00a.m) hasta las Seis Treinta de la tarde ( 6:30 p.m). El Padre personalmente, deberá buscar y entregar al Niño.

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase lo ordenado.

Por una Patria de los Niños y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los 25 días de Junio de Dos Mil Tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

DR. A.L.D..

JUEZ DE PROTECCION

LA SECRETARIA,

DRA. C.A. A RIVERO

Nota : El anterior dispositivo del fallo se dicto e hizo público, en su fecha a la Una de ;a tarde ( 01:00 p.m.), previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha ut supra.

LA SECRETARIA,

DRA. C.A.R..

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