Decisión nº 4C-105-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 21 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007328

ASUNTO : VP11-P-2008-007328

DECISIÓN No 4C-105-10.

Siendo la oportunidad legal para dictar decisión en la presente causa, iniciada en contra del imputado F.S.P.L., en virtud de haberse vencido el plazo fijado por este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, a objeto de que presentara el acto conclusivo correspondiente sin que ello ocurriera, este juzgador procede a pronunciarse en los siguientes términos:

  1. DE LAS ACTUACIONES PRATICADAS POR ESTE TRIBUNAL:

    En fecha 18-09-2008, fue presentado ante este Tribunal el imputado F.S.P.L., nacionalidad venezolano, natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1959, soltero, de Profesión u Oficio Chofer, manifestó No saber leer y escribir `pero sabe firmar, cédula de identidad N° 9.558792, hijo de V.J.P. y T.R.d.P., residenciado en El Sector Menito, Carretera La L.Z., frente al Estadio del Menito, Casa S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Teléfono 0416-2241787, prevista en el Articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada OCHO (08) días por ante este Tribunal y de abstenerse a acercase a la Empresa PDVSA y sus filiares..

    En fecha 22-10-2009, previo requerimiento de la defensa de autos, este tribunal fijó Audiencia Oral, prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19-11-2009, fecha en la cual este tribunal llevó a efecto la Audiencia Oral establecida en el artículo 313 del texto adjetivo penal, resolviendo en dicho acto:

    …ACUERDA: Fijar un plazo de sesenta (60) días al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado F.S.P.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones y por cuanto la imputado no se encuentra presente se ordena librar notificación a la siguiente dirección: Sector Menito, Carretera La L.Z., frente al Estadio del Menito, Casa S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Teléfono 0416-2241787 …

    .

  2. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente cuaderno complementario, así como de la revisión que este despacho efectuara al Sistema de Gestión, Administración y Distribución de Documentos IURIS 2000, se evidencia que hasta el día de hoy, no ha sido introducido acto conclusivo alguno por parte del Ministerio Público.

    Es menester para este Juzgador señalar, que desde el momento de la fijación a la vindicta pública del lapso antes referido; a saber 19-11-2009, hasta el día de hoy 21-01-2010, han transcurrido SESENTA Y TRES (63) DÍAS, sin que el Ministerio Público, haya procedido a la acusación, solicitado el sobreseimiento de la presente causa o, en su defecto, requerido la prórroga a que hace referencia la norma citada ut supra, para la presentación del acto conclusivo.

    Dentro de este contexto es oportuno para este Juzgador señalar, que el Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas lo siguiente:

    “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

    Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta podrá requerir al Juez o Jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

    Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

    Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

    La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende al acto

    Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

    La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

    Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza. (Subrayado de este tribunal).

    En tal sentido, en el caso sub examine, se constata que, el plazo de 60 días fijado por este tribunal, venció el día 18-01-2010, y que aún así, transcurrieron un total de SESENTA Y TRES (63) DÍAS continuos sin que efectivamente hasta el día de hoy el Ministerio Público, haya interpuesto acusación o solicitado el sobreseimiento, razón por la cual es procedente en el presente caso, dictar de oficio el Archivo Judicial del presente asunto, siendo la consecuencia jurídica del mismo a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 314 ibidem, hacer cesar todas las medidas de coerción personal impuestas al imputado de actas, así como tal condición, no pudiendo el Ministerio Público reabrir la investigación sino, cuando surjan nuevos elementos que así los justifiquen y previa autorización del Juez de Control. Y Así se decide.

    DECISIÓN:

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara el Archivo Judicial de la presente causa, iniciada en contra del ciudadano F.S.P.L., nacionalidad venezolano, natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1959, soltero, de Profesión u Oficio Chofer, manifestó No saber leer y escribir `pero sabe firmar, cédula de identidad N° 9.558792, hijo de V.J.P. y T.R.d.P., residenciado en El Sector Menito, Carretera La L.Z., frente al Estadio del Menito, Casa S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Teléfono 0416-2241787, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sanciona en el Articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 18-09-2008 al referido ciudadano; TERCERO: Se acuerda el cese de la condición de imputado a favor del ciudadano F.S.P.L., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión y notifíquese.

    EL JUEZ CUARTO DE CONTRO (T);

    ABG. R.G.R.

    LA SECRETARIA;

    ABG. N.L.S.

    En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 4c-105-10.

    LA SECRETARIA;

    ABG. N.L.S.

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