Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

La Asunción, 09 de Febrero de 2.006.-

Año 195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones, Visto igualmente el acuerdo firmado en fecha, 11-01-2.006 por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio M.d.E.N.E. a la comparecieron los Ciudadanos: F.S.G. y GERMANY J.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-12.921.661 y V-14.359.564 respectivamente y mediante acta establecieron acuerdo de PENSION DE ALIMENTOS, a favor de sus hijos (OMITIDO CONFORME LA LEY)de nueve (09), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: “el padre de manera voluntaria aportará la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares semanal, lo que equivale a 100.000,oo bolívares quincenales y 200.000,oo mensuales que serán entregados en especies Veinte mil 20.000,oo bolívares, por bono escolar el 50% de los gastos y por bonificación navideña el 50% de los gastos que se requieran, por gastos médicos consultas, exámenes de laboratorio rayos X, medicinas, educación, salud, vivienda, transporte, recreación” . Esta Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijos,”La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuada para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.” En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el Artículo 30, el cual reza: “Todos los Niños y Adolescente tienen derecho a un nivel de vida a adecuado, que asegure su desarrollo integral”.En concordancia con los artículos 365 y 366. Por todo lo anteriormente expuesto este Juez Unipersonal Nº 02, de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: PENSION DE ALIMENTOS, a favor de sus (OMITIDO CONFORME A LA LEY) (09), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 11 de Enero de 2.006, por los Ciudadanos: F.S.G. y GERMANY J.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-12.921.661 y V-14.359.564 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del C.d.P. del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años. Cúmplase lo ordenado

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

La Secretaria,

Abg. T.M.P.G.

Abg. L.M.V.

TMPG/zvv.-

Exp: N° J2-7122-06.-

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