Decisión nº PJ0572006000124 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2005-000708.

PARTES DEMANDANTES: R.F.S.A.

APODERADOS JUDICIALES: A.R.

PARTE DEMANDADA: FINCA EL MILAGRO

REPRESENTANTE SIN PODER: E.H.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA. MODIFICADO EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. GP02-R-2005-000708.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte ACCIONADA, en el juicio que por Calificación de Despido, incoare el ciudadano R.F.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.593.705, representado judicialmente por la abogada A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.138, contra FINCA EL MILAGRO, representada sin poder por el abogado E.H., no identificado.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 21 al 26, que el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de septiembre del año 2002, dictó sentencia definitiva declarando: CON LUGAR la demanda, en consecuencia ordeno a la accionada a:

  1. Reincorporar al trabajador al mismo puesto que ocupaba en la empresa para el momento de su despido.

  2. Al pago de los salarios caídos causados desde la fecha del despido hasta la reincorporación efectiva del trabajador a razón de Bs. 5.330,00 diarios.

  3. en caso de persistencia en el despido deberá pagara la accionada, las indemnizaciones establecidas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Frente a la anterior resolutoria, la parte ACCIONADA ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo, que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la Primera Instancia, vale decir la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y Código de Procedimiento Civil- aplicable éste por remisión de la Ley Orgánica antes citada-.

II

ANTECEDENTES

El presente expediente se inicia con auto de la Juez Primero de primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual establece:

….en vista que el expediente N° 24.945, perteneciente al juicio seguido por R.F.S. contra FINCA EL MILAGRO, por concepto de Calificación de Despido, hasta la presente fecha se encuentra extraviado, y a pesar de las múltiples gestiones efectuadas por el personal de este Tribunal en las instalaciones del mismo, resultando inútil su búsqueda, precédase con vista del Libro Diario del Juzgado de Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, a constatar las actuaciones relativos a dicho expediente, a los fines de rehacerlo…….

Corre al folio 3, resumen de las actuaciones con miras al Libro Diario del Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, de las cuales se evidencia:

- Que en fecha 05 de febrero de 2002, se le dio entrada al expediente y se admitió la demanda.

- Que en fecha 20 de febrero de 2002, fue presentado ante el Tribunal contestación de demanda por el abogado E.H. y en la misma fecha fueron promovidas las pruebas por ambas partes.

- Que ene fecha 26 de febrero de 2002, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

- Que en fecha 19 de septiembre de 2002 se dictó sentencia definitiva en la presente causa.

- Que en fecha 20 de septiembre de 2002, compareció el abogado E.H. y ejerciendo la representación sin poder de la demandada, apeló de la sentencia.

- Que en fecha 24 de septiembre de 2002, se oyó la apelación, ordenándose su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral.

A los folios 21 al 26, se agregó copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial

En fecha 16 de febrero de 2005, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la causa, dada la redistribución de causas del Régimen Transitorio, ordenando la notificación de la demandada.

En fecha 29 de septiembre de 2005, el Juez Tercero de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, se declara incompetente para conocer el presente Recurso de Apelación.

Por distribución de causas corresponde a este Tribunal el conocimiento del presente recurso, por lo que al percatarse del extravió de las actas que conformaban el expediente, se procedió a solicitar información al Juez de Juicio respecto a la ubicación del expediente y si tal extravío había sido notificado al Ministerio Público.

Al folio 44, corre informe de la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual indica:

- Que el referido expediente no aparece registrado en el Inventario de los expedientes entregados a los Juzgados Transitorios creados a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Que la información respecto a la denuncia al Ministerio Público, no le es posible suministrarla en virtud que tal actuación correspondió al suprimido Juzgado Primero de primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de noviembre de 2005, este Tribunal ordena la notificación de las partes, comisionando al Juzgado remitente (Juzgado del Municipio Miranda) para la práctica de las notificaciones.

En fecha 21 de marzo de 2006, este Tribunal ordenó nuevamente notificar a las partes, a los fines de la celebración de una audiencia conciliatoria. En la oportunidad fijada para la audiencia conciliatoria, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, motivo por el cual en fecha 29 de septiembre de 2006 se fijó un lapso de sesenta (60) días para resolver la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente causa contiene una situación un tanto anómala, toda vez que, el extravió total de las actas que conformaban el expediente, produce una inexistencia de herramientas suficientes y necesarias para la formación del criterio judicial, pues las actas que se remiten a una instancia superior deben ser capaces de transmitir los hechos que motivan la controversia, las defensas o excepciones ofrecidas por la parte demandada, los medios probatorios promovidos y evacuados –si tal fuere el caso-, los cuales constituyen el fundamento en la integración del criterio judicial que ha de proferirse en la sentencia, es por ello que este Tribunal agotó los medios de comunicación procesal, ordenando notificar a las partes en dos oportunidades, una de las cuales estaba prevista para la realización de una audiencia conciliatoria, a los fines que las mismas partes pudieran resolver el conflicto planteado, dada la ausencia de elementos capaces de crear convicción en quien juzga acerca de lo debatido.

No obstante a ello, se observa, que la parte accionada apelante, era la más interesada en aportar los medios o mecanismos de su defensa, en apoyo del recurso ejercido, y poder así lograr una sentencia favorable a su petición y no lo hizo, por lo que en virtud de los principios rectores del Derecho Laboral, dada la ausencia de elementos suficientes para declarar la revocatoria de la sentencia, forzosamente debe confirmarse la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declararse sin lugar la apelación de la parte accionada. Y así se decide.

DECISION.

En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR, la demanda incoada por ciudadano R.F.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.593.705, contra FINCA EL MILAGRO y condena a esta última a:

Reincorporar al trabajador injustamente despedido a sus labores habituales.

-Pagar los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales.

-El pago de lo anterior se acuerda a razón de Bs. 5.330,00 diarios

Exclúyase del cómputo de los salarios caídos los siguientes lapsos:

*Vacaciones del Tribunal

* Inactividad del accionante.

* Prolongación del proceso por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

Queda en estos términos MODIFIADA la sentencia recurrida, en lo atinente a los lapsos a excluir en el cómputo de los salarios caídos.

Se exime al apelante a las costas de esta instancia, dada la falta de actividad del actor en la Alzada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) día del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

H.D.D.L.

JUEZ.

ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:53 a.m.

LA SECRETARIA.

Exp. GP02-R-2005-000708

HDdL/AH/J.S. 92.

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