Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Propiedad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Visto el anterior convenimiento, cursante al folio 372 y vuelto del Expediente Nº.2.105 de la nomenclatura de este Tribunal, presentado por el ciudadano E.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.141.178, de este domicilio, asistido por el Abogado J.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.113.230, por una parte y por la otra los ciudadanos J.A.S.P. y J.C.S.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.343.282 y 14.343.283, respectivamente, asistidos por el abogado E.R.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 38.930; quienes de mutuo y común acuerdo por vía de negociación directa han decidido hacer uso de mecanismos de auto composición procesal como es el presente Convenimiento en el mencionado juicio, con el objeto de dar por terminado el presente proceso con sujeción a las siguientes cláusulas: “PRIMERA: El vendedor da en venta pura y simple a los compradores, y así lo toman éstos, un lote de terreno constante de una superficie de VEINTICUATRO HECTAREAS CON SETENTA Y UNA AREAS (24,71 Hás), ubicado en el sitio denominado La Yuca o La Guama, en la carretera nacional Biruaca San J.d.P., jurisdicción del Municipio Biruaca, del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos de M.M..- SUR: José de la C.S..-ESTE: C.L.Y..- OESTE: Carretera Biruaca San J.d.P...- Correspondiéndole a cada uno de los compradores, la totalidad de DOCE HECTAREAS CON TREINTA Y SEIS AREAS(12,36 Hás). SEGUNDA: En este mismo acto, cada uno de los compradores, hacen entrega al vendedor de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,oo) con lo que cancelan los mencionados derechos que van a corresponderles a cada uno, y el vendedor transfiere la propiedad sobre los mismos, manifestando que todo el lote está libre de cualquier gravamen, pues, nada se debe de ello por ningún concepto.- TERCERA: Como consecuencia producto de este convenimiento.- El vendedor desiste de toda acción en el juicio que conlleva al Expediente N° 2105, relacionado con la Acción Mero declarativa de Propiedad que se menciona y pide la Tribunal que se archive el Expediente y se HOMOLOGUE este convenimiento, asimismo que el Tribunal oficie al Registrador Subalterno del Municipio P.C., San J.d.P.d.E.A., a los fines de que suspenda y elimine cualquier medida cautelar o prohibición de enajenar y gravar, que puedan existir sobre los lotes de terrenos objetos de esta negociación.- CUARTA: Los compradores manifiestan su conformidad y nada tienen que reclamar por este o por cualquier otro concepto que provenga de la mencionada acción.....”.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos descritos por ellos conforme al escrito presentado que riela al folio 372 y vuelto del Expediente N°. 2.105de la nomenclatura de este Tribunal que contiene el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD instaurado por el ciudadano J.F.S.C. y OTROS contra C.J.P. y OTROS, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y una vez firme la presente Homologación se ordena el archivo definitivo del presente expediente

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año 2.008.AÑOS: 198° de la Independencia y149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 2:20 p.m. se público la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SENDER/GT/DMA.-

EXP. Nº 2.105

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO realizado entre las partes, en el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD instaurado por el ciudadano J.F.S.C. y OTROS contra C.J.P. y OTROS. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., al Primer (01) día del mes de Diciembre del año 2.008.AÑOS: 198° de la Independencia y149° de la Federación.-

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

EXP. Nº. 2.105.

SENDER/GT/DMA.-

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