Decisión nº 580 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C. 12 DE NOVIEMBRE DE 2007

EXP N° 8821.

 PARTE ACTORA: F.A.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.942, con domicilio procesal en el Edificio Ferial, Piso 1, Oficina 15, actuando en su propio nombre.

 PARTE DEMANDADA: F.P.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.511.496, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora de las Tierras de la posesión de CODORE O EL TAPARITO, y su anexo cauca.

 MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Para Sentenciar se observa:

I)Obedece la acción presentada por ante el Órgano Jurisdiccional, a formal demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el Abogado F.S. InpreAbogado número 35.942, actuando en su propio nombre y representación en contra de quienes fueron sus asistidos judiciales Posesión Comunera Codore Taparito y su anexo Cauca, representada por su Presidente F.P.Q.., alegando para ello, 1)que en juicio de Nulidad de acta de Asamblea declarado Parcialmente Con Lugar, según expediente principal, represento como apoderado los intereses de la demandada., 2)que entre las actuaciones realizadas se encuentran , estudio de la demanda, redacción y asistencia al acto de contestación a la demanda, en fecha 13/07/2006, redacción y asistencia al acto de promoción de pruebas, asistencia en diligencia de fecha 29/06/007, para un total de Seis Millones de Bolívares.

Así las cosas, nos encontramos que según diligencia de fecha 18/10/2007, suscrita por la ciudadana Alguacil del Tribunal, fue debidamente citado el Presidente de la Junta Administrativa de las Tierras de la Posesión Señor F.P., teniéndose por citado desde la mencionada fecha. Ahora bien, tal como consta en autos el accionado por vía incidental no comparece durante los espacios de tiempo, que le ofrece el procedimiento para ejercer su derecho a la defensa, trayendo esto como consecuencia que al examinar los conceptos reclamados por el actor se desprende que, a)que el estudio de la demanda constituye una actuación extrajudicial motivo por el cual debe ser ventilada por el procedimiento residual ordinario, y no por vía incidental como lo pretende el actor, valga decir, resulta contrario al procedimiento incidental especial previsto para actuaciones judiciales., b)A decir, del acto de contestación a la demanda ciertamente constituye una actuación judicial, que consta al folio 29 del cuerpo principal del expediente, donde se puede percatar el alto grado de diligencia e idoneidad utilizado por el Abogado F.S., en defensa de los intereses de su representado., c)en cuanto al escrito de promoción de prueba, debe significarse que la actuación del letrado Sangronis, fue determinante para los resultado de fondo en esta instancia ., d)consta además, diligencia de fecha 29/06/007, donde los demandados contaron con la asistencia de quien hoy acciona. Así se Determina.

II)Durante el acto de la litis- contestación:

No consta en autos la asistencia del demandado por sí ni por medio, de apoderado judicial alguno, mas sin embargo, no se dibuja en autos el segundo de los presupuestos que deben existir de manera concurrente para que tenga lugar la Ficta Confesione, prevista el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud, de que al pretender estimarse actuaciones extrajudiciales por un procedimiento incompatible (vía incidental), forzosamente resulta improcedente la pretensión y Así se Determina.

En relación al resto de los conceptos reclamados tenemos que encuentran viabilidad dentro del contexto de la demanda presentada a consideración, por lo que esta instancia pasa a tener como procedente y causante de honorarios profesionales la reclamación de las actuaciones judiciales, tales como. 1) contestación a la demanda el día 13/07/006, 2)redacción de escrito probatorio, y 3)elaboración y asistencia de diligencia en fecha 29/06/007 y Así se Determina.

Con fuerza en las anteriores consideraciones, dentro de esta primera fase declarativa, al haber quedado evidenciado en autos la real existencia de los conceptos reclamados por actuaciones judiciales, por el Abogado accionante., este Juzgado dentro del primer grado de conocimiento, tiene como procedente la estimación presentada a consideración bajo las premisas arriba señaladas. Y Así se Decide. En otro orden de ideas, con fines pedagógicos se hace del conocimiento de las partes involucradas que una vez que adquiera firmeza la resolución que se suscribe, el actor puede solicitar la intimación del deudor para que comparezca por ante esta instancia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir, de que conste en autos su intimación a pagar y/o oponerse al monto contenido en el decreto intimatorio, (el cual se elaborara de conformidad a los siguientes montos. Por contestación a la demanda debe pagar el demandado la cantidad de Dos Millones de Bolívares, 2.000.000 B s, por la elaboración del escrito de promoción de prueba debe pagar la demandada la cantidad de Dos Millones de Bolívares 2.000. 000 B s, por redacción de la diligencia la cantidad de Quinientos Mil Bolívares 500.000 B s), siendo que de producirse el segundo de los supuestos enunciados debe previa solicitud de parte, constituirse el Juzgado de Retasa con el objeto de fijar el monto definitivo que debe cobrar el actor. ASI SE DETERMINA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, en S.A.d.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, previo el anunció de ley, quedando anotado bajo el N° 580, en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

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