Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 14 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 14 de febrero de 2003

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 09.12.02, se dictó auto, inserto al folio 17, mediante el cual se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO SANJURJO Y M.U., quienes requieren autorización judicial para proceder, en beneficio de los niños G.M., F.J. Y T.C., a comprar un inmueble a nombre de sus hijos, los niños antes citados.

En fecha 14.01.03, la ciudadana Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó que antes de autorizarse la operación, se oyera a los niños y a la curadora.

En fecha 27.01.03, se oyó a la curadora propuesta, SANJURJO DE TESI MARIA, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, informando que los niños no poseen bienes de fortuna.

II

En este orden de ideas se observa, que el artículo 267 del Código Civil, dispone que:

...Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres ... recibir la renta anticipada ... deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores... Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos ... Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren ... La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso...

Por último, el artículo 269 ibídem, dispone que:

La autorización judicial, en los casos...artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación el Ministerio Público.

Igualmente, el artículo 270 ejusdem, expresamente dispone que:

Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad...nombrará a los hijos un curador especial...

En este orden de ideas considera quien decide, que, a la luz de las normas antes transcritas, la solicitud formulada por los ciudadanos mencionados puede ser tramitada por éstos, dado que, fuera de los casos citados, es decir cuando no exista conflicto de intereses entre ellos, se mantiene la regla conforme a la cual son los progenitores de los niños quienes, en ejercicio de la patria potestad, lo representan y administran sus bienes, según lo dispone el artículo 267 del Código Civil, en conformidad a lo cual, para realizar actos que excedan de la simple administración, requieren de la autorización judicial, en este caso interviene la madre de aquellos, por cuanto el padre falleció como se desprende de las actuaciones.

Ciertamente la ciudadana Fiscal, al emitir su opinión, no objetó la solicitud, no obstante, es criterio de quien decide que para adquirir un bien a nombre de los referidos niños no requieren sus padres de autorización judicial alguna, puesto que no están disponiendo de bien alguno, sino incrementando, con tal adquisición, el patrimonio de sus hijos, razón por la cual el legislador sabiamente no exigió autorización alguna para comprar a nombre de nuestros hijos ningún bien.

En este sentido y a la luz de las normas legales transcritas ut supra observa esta decisora, que resulta de evidente utilidad para los beneficiarios la autorización requerida por sus padres, quienes ejercen la patria potestad de aquellos, como queda probado inequívocamente con los documentos cursantes en autos, en virtud de que constituye una negociación que permitirá la del total de su patrimonio, por tanto, siendo que lo solicitado no vulnera los derechos de éstos, así como no violenta el orden público, habiendo emitido opinión favorable la ciudadana Fiscal, resultando de evidente utilidad la autorización propuesta y siendo que los niños fueron oídos y consintieron en la negociación, la cual es, mas que un capricho, una necesidad tanto para éstos como para el grupo familiar, en cuyo núcleo se desarrollan, sin que la negociación planteada constituya merma en su patrimonio, para lo cual no se requiere autorización judicial, pero conociendo quien decide que ésta es requerida comúnmente por los registradores, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR a sus padres, conforme al artículo 177, parágrafo cuarto, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el otorgamiento del documento definitivo de compra venta, sin necesidad de curador especial, por no existir conflicto de interés alguno entre padres e hijos, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada y, en consecuencia, AUTORIZA a los ciudadanos F.J.S.F. Y M.A.U.H., titulares de la cédula de identidad No.6.464.201 Y 8.660.527, para que, en nombre y representación de sus hijos, G.M., F.J. Y T.C.S.U., procedan a adquirir y a otorgar el documento de compra-venta definitivo del inmueble suficientemente descrito en la presente decisión y en el escrito de solicitud, conforme al artículo 177, parágrafo cuarto, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 267 y 269 del Código Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídanse a la solicitante copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. ISBELMART CEDRE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. ISBELMART CEDRE

Exp.S-1262-02

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