Decisión nº 114 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteIrasema Vilchez de Quintero
ProcedimientoApelacion Por Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA No. 2

Maracaibo, 14 de Abril de 2.004

193º y 145º

Decisión N°114-04 Causa N° 2Aa-2166-04

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. I.V.D.Q.

Se ingresó la Causa y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la juez que con tal carácter suscribe la presente Decisión.

Visto el Recurso Procesal Ordinario de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abogado L.A.T.E., en su carácter de defensor del ciudadano F.S.L.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.169.425, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 18 de Marzo de 2004, en la cual se ACORDÓ: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Vindicta Pública en cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano F.S.L.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual está siendo presentado merece pena privativa de libertad, el mismo excede en su límite máximo de tres años, aunado a que existe posible peligro de fuga y obstaculización a la investigación, por la pena que pudiere llegársele a imponer. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, en cuanto a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por los argumentos esgrimidos en el primer punto. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal, relativo a la aplicación del procedimiento ordinario; este Tribunal declara CON LUGAR tal solicitud; todo ello en virtud de la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M.M.M.R..

Esta Corte de Apelaciones, con fecha trece (13) de Abril del corriente año, declaró admisible el presente recurso, al constatar que se cumple con los extremos exigidos en los artículos 447 ordinal 4°, 448 y 449 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en conformidad con lo establecido en el artículo 450 ejusdem, al haber cumplido con los requisitos referidos a la impugnabilidad objetiva, y haberse realizado en el lapso de ley, conforme a las previsiones del mencionado Código Adjetivo; por lo que encontrándonos dentro del lapso legal, se pasa a resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en los siguientes términos:

DE LA DECISION DE LA SALA

Del análisis exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman la presente causa, esta Sala observa:

En fecha 18 de Marzo de 2004, en el acta de presentación de imputados se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano F.L.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA.

Al folio diecinueve (19) de la causa, corre inserto escrito de apelación presentado por el Abogado en ejercicio y de este domicilio L.A.T.E., donde solicita se dicte medida sustitutiva de libertad, en los términos previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante corre inserto al folio treinta y nueve (39) de la causa, Oficio No. ZUL-24-F10-0970-04 de fecha 25 de Marzo de 2004, emanada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Zulia donde se deja constancia textual de lo siguiente:

…Ahora bien, es el caso que esta Representación Fiscal ordenó al cuerpo policial comisionado, la práctica de algunas diligencias necesarias para hacer constar la comisión del delito, el aseguramiento de los objetos relacionados con el mismo y la responsabilidad de sus autores y demás partícipes, requiriéndose un tiempo prolongado para tales prácticas, es por lo que solicito se sirva decretar al imputado F.S.L.R., medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal

.

En este mismo orden de ideas, y vista la Resolución N° 526-04, emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25 de Marzo de 2004, en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogada C.E.P., obrando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, donde se decreta “…PRIMERO: Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 18-03-04, por una medida menos gravosa, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal del ciudadano F.S.L.R., por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, cometido en perjuicio de la ciudadana MINERVA MEDRANO RINCON. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de ordenar su inmediata liberta”, los Jueces integrantes de este Tribunal Colegiado, consideran que lo ajustado a derecho es Declarar NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de que en fecha 25 de Marzo de 2004, la juez Bárbara Rivero decretó medida cautelar sustitutiva a el ciudadano F.S.L.R., según se evidencia de decisión N° 526-04, de fecha 25 de Marzo de 2004, cursante al folio 40 de la presente causa. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa seguida al Ciudadano F.S.L.R., de cuarenta y seis años de edad, nacido el 07-03-58, titular de la cédula de identidad N° 5.169.425, casado, venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Contador Público de libre ejercicio, hijo de F.A.L. y D.R.D.L., residenciado en el Sector Monte S.D., Circunvalación N° 2, calle 95, casa 71-37, frente a Cumbres de Maracaibo, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES,

DRA. I.V.D.Q.

Juez Presidente y Ponente

DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO DR. JUAN BARRIOS LEÓN

Juez de Apelación Juez de Apelación

EL SECRETARIO

ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 114-04 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.

EL SECRETARIO

ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA

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