Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F. deA., diecisiete de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: CP01-L-2009-000497

SENTENCIA DEFINITIVA:

DEMANDANTE: F.I.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.165.409.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados W.O., DANIEL NUÑEZ, A.R. y AGUSTIN OLIS JIMÉNEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.726.840, 16.000.367, 15.145.456 y 13.559.536, respectivamente, e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 144.834, 138.268, 99.748 y 96.724, respectivamente

DEMANDADO: CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO APURE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados N.M. y R.N., titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.210.433 y V-16.977.112 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.015 y 137.673, en forma respectiva.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de diciembre de 2009, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano F.I.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.165.409, debidamente asistido por el ciudadano D.J.N.A., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.268, contra la CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO APURE; siendo admitida mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2009, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 17 de febrero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, en donde por solicitud de ambas partes, se difirió la celebración de la misma, ya que, se encuentra en entredicho la representatividad de la parte demandada; en fecha 18 de marzo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, ambas partes consignaron sus escritos de pruebas y demás elementos probatorios; por cuanto no fue posible conciliación, mediante acta de fecha 21 de abril de 2010, cursante al folio (55) del expediente, se dio por concluida la Audiencia Preliminar. En este mismo auto se fijó el día en que tendría lugar la contestación de la demanda.

En fecha 29 de abril de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, remite el expediente a la Coordinación Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio; en fecha 03 de mayo de 2010, se remite la causa a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y en fecha 04 de mayo de 2010 se da por recibido el expediente y se ordena su revisión.

En fecha 11 de mayo de 2010, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, señalando en el mismo auto el orden en el cual se llevaría a cabo la evacuación de las pruebas admitidas; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de fecha 11 de mayo de 2010, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 08 de junio de 2010, a las 10:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 10)

Alega la parte actora:

• En fecha 05 de diciembre de 2006, el ciudadano F.C., en su condición de Presidente de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, adquiere para la Caja de Ahorros en compra todos los implementos requeridos para el funcionamiento de una Emisora Radial y los cuales conforman la radio que fue denominada “Viajera 96.1 FM”.

• En fecha 07 de diciembre de 2006, emitido y firmado por el presidente de la Caja de Ahorros, se le otorga un nombramiento de Director Encargado de la Emisora “Viajera 96.1 FM”. Justificando así que la relación laboral se inicia el 07-12-2006 y concluye el 30-09-2009.

• Que duró en el cumplimiento de sus funciones como Director de la Emisora “Viajera 96.1 FM”, dos (02) años y diez (10) meses de labores ininterrumpidas.

• Que la labor realizada por su persona, frente a la “Viajera 96.1 FM”, era de Director con un sueldo mensual de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares, los cuales, con la reconversión monetaria queda en Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.600,00), es decir, Cincuenta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. F. 53,33) diarios.

• Que se le adeuda la cantidad de Bs. 108.666,79 que es equivalente a 1.975,76 Unidades Tributarias, por concepto de cancelación de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 74 al folio 76)

• Contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intentada en su contra, por el ciudadano F.I.R.S..

• Que el actor no laboró en ningún momento para la referida asociación, no prestaba una relación laboral, sino que los propósitos que la unían a la emisora viajera propiedad de su representada eran distinto a los de una relación laboral, y esa relación era de carácter externo nada tenia que ver con los fines y el buen funcionamiento de la asociación.

• Da como cierto la adquisición que hiciera el Presidente de la Caja de Ahorros para la referida asociación de un conjunto de implementos requeridos para el funcionamiento de la Emisora Viajera 96.1 FM.

• Negó y rechazó el hecho que en fecha 07 de diciembre de 2006 al demandante se le otorgó nombramiento por el ciudadano F.C., en su condición de Presidente, pretendiendo así desde ese momento el comienzo de una relación de trabajo con su defendida. En realidad lo que presentó el demandante es un oficio, dirigido a su persona, supuestamente por el ya mencionado ciudadano F.C., este mismo no encaja en el supuesto de un nombramiento por carecer de elementos esenciales: a) Falta de motivación, b) Mención del numero de acta y contenido de la misma donde el C. deA. decide designarlo como Director Encargado de la Emisora Viajera, c) Fijación de deberes por escrito, d) Fijación de salario o remuneración.

• El actor alega que como Director Encargado estableció una remuneración de Bs. F. 1.600 mensuales, lo cual negó y rechazó por cuanto el pago que realiza su representada a sus trabajadores lo hace a través de cheque y queda registro del mismo en la asociación, por lo que su defendida no realizó cheque alguno a nombre del demandante.

• Negó y rechazó que la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure le adeude al demandante por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales la cantidad de Bs.108.666,79.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS CONTROVERTIDOS

• La relación laboral

• Los conceptos y montos reclamados

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

En el caso concreto, del análisis del libelo y de la contestación ha quedado establecida la prestación del servicio, porque la demandada alega que no prestaba una relación laboral, sino que los propósitos que la unían a la Emisora Viajera propiedad de su representada, eran distinto a los de una relación laboral, por lo que la controversia radica en determinar si era o no una prestación de servicios de carácter laboral, y de ser laboral, determinar los conceptos reclamados, las fechas de ingreso y culminación de la prestación del servicio.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

Las pruebas promovidas y evacuadas tanto por la parte demandante como por la parte demandada, serán analizadas y valoradas, según las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que, puedan producir certeza en el Juez con respecto a los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad y unidad de la prueba ; igualmente, el juez laboral está facultado para apreciar las pruebas de conformidad con la norma señalada, aun cuando exista una regla tarifada legal o haya sido impugnada, si por convicción considere que debe apreciarse.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio fueron evacuados los siguientes medios probatorios promovidos por la accionante en la oportunidad legal correspondiente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

• Consignó marcado con la letra “A”, copia simple de documento de Compra Venta, cursante a los folios 11 al 13 del expediente. Se le otorga pleno valor probatorio y con ello se evidencia que la demandada es propietaria de los equipos que conforma la Estación Viajera 96.1 FM, todo de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Consignó marcado con la letra “B”, copia simple de designación de cargo, cursante al folio 14 del expediente, fue desconocido por la parte contraria.

• Consignó marcado con la letra “C”, informe dirigido a la administración de la Caja de Ahorros, cursante a los folios 15 al 17 del expediente. Consignó marcado con la letra “D”, informe dirigido a la administración de la Caja de Ahorros, cursante a los folios 18 al 20 del expediente. Consignó marcado con la letra “E”, informe dirigido a la administración de la Caja de Ahorros, cursante a los folios 21 al 23 del expediente. Quien sentencia otorga valor probatorio a dichos documentos, por cuanto en ello queda reflejado las actividades desarrolladas por el actor frente a la Dirección de la Estación Viajera 96.1 FM, dando cuenta al patrono del funcionamiento de la misma. Todo de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo reconocido por la parte contraria.

• Consignó marcado con la letra “F”, informe dirigido a la administración de la Caja de Ahorros, cursante a los folios 24 al 27 del expediente, fue impugnado, no se valora

• Consignó marcado con la letra “G”, Jurisprudencia, cursante al folio 28 del expediente; no hay nada que valorar, por cuanto son cuestiones de derecho que debe conocer el juez.

En el lapso probatorio:

• Promovió en todo su valor probatorio, documento de compra venta donde la parte demandada adquiere todos los implementos requeridos para el funcionamiento de una emisora radial y los cuales conforman la radio que fue denominada “Viajera 96.1 FM”, marcada “A” y cursante del folio 11 al 13 del presente expediente, analizada anteriormente por este Tribunal;

• Promovió en todo su valor probatorio, nombramiento de Director Encargado de la emisora Viajera 96.1 FM, marcado “B” y cursante al folio 14 del presente expediente, analizada anteriormente por este Tribunal;

• Promovió en todo su valor probatorio, tres (03) informes del Director de Viajera a la Administración de la Caja de Ahorro, marcados “C”, “D” y “E” y cursantes del folio 15 al 23 del presente expediente, analizada anteriormente por este Tribunal;

• Promovió en todo su valor probatorio, cálculo de prestaciones sociales, marcado con la letra “F” y cursante del folio 24 al 27 del presente expediente, analizada anteriormente por este Tribunal.

• Promovió en todo su valor probatorio, recibo de pago emitido por la Caja de Ahorros del Estado Apure donde hace un aporte a la emisora Viajera 96.1 FM, marcado “1-A” y cursantes del folio 58 al 59 del presente expediente, fue impugnado por la parte contraria.

• Promovió la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: E.R.M.T., A.M.P., A.R.T.V., A.J.N. y J.L.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.225.906, 11.243.593, 12.323.475, 7.250.791 y 14.219.981 respectivamente. Fueron evacuados cuatro (04) de los cinco (05) testigos promovidos por la representación de la parte demandante, los cuales son: E.R.M.T., A.M.P., A.R.T.V. y A.J.N., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.225.906, 11.243.593, 12.323.475 y 7.250.791, respectivamente, los cuales respondieron a las interrogantes de la siguiente manera:

Testigos:

1) E.R.M.T.:

¿Conoce al ciudadano F.I.R.?

Si

¿A que se dedica Francisco I Rangel?

La profesión del demandante es la radio y se dedica ejercerla

¿Qué conocimiento tiene sobre la radio Viajera?

El conocimiento que tengo es que es una radio que adquirió la caja de ahorros de empleados públicos del estado Apure

¿Cómo le consta?

La inversión la pude observar el día que se la entregaron al ciudadano I.R.

¿Ha prestado o prestó algún servicio para la radio Viajera?

En absoluto, ninguno

Preguntas de la parte contraria:

¿Estuvo presente cuando le entregaron el nombramiento al ciudadano I.R.?

No

…tengo conocimiento porque observe el nombramiento

2) A.M.P.:

¿Conoce al ciudadano Francisco I Rangel?

Si

¿le consta a que se dedica I.R.?

Si, él es comunicador social y lo conocí siendo Director de la 96.1, labore con él

¿Qué tipo de servicios usted prestó para esa radio?

Yo, como productor nacional independiente

¿Quién fungía como Director de la radio para el momento en que usted prestó servicios?

I.R.

¿Tuvo conocimiento de quien era propietario de la radio 96.1?

La caja de ahorros, aparte de trabajar allí, yo vivía alquilada arriba de la emisora

¿Normalmente cuales eran las horas en que el director de la radio estaba presente en la emisora?

No tenia hora, porque en cuestiones de trabajo él siempre estaba allí, cuando había algún problema el jefe inmediato a quien uno llamaba era a él, y aún hasta en horas de la noche él llegaba, porque yo vivía arriba y lo veía

¿Qué tipo de relación tenía usted con la radio?

Laboraba como productora nacional independiente

¿Cuál era el salario que devengaba el ciudadano I.R. en la radio?

1600

¿Cómo tiene conocimiento?

Porque uno siempre se reunía para hablar y cuadrar lo que había que pagarles a los operadores, y él decía que no le alcanzaba 1600, uno sabe porque lo oía

¿…su jefe inmediato?

I.R.

¿Tuvo conociendo de la visita de los propietarios de la emisora, la caja de ahorros, a la radio?

Muy poco, pero siempre, en ese momento estaba como presidente F.C.

Preguntas de la parte contraria:

¿Su nombre por favor?

A.P.

¿Usted dice que es productora nacional independiente y laboró en la radio?^

Labore allí como productora nacional independiente

¿Tiene conocimiento si en esas reuniones él se pagaba su salario?

Muchas veces, de los mismos que pagábamos los productores nacionales independientes, le pagamos plata a él porque se quedaba sin nada

¿Si devengó salario de la emisora?

En verdad no tengo conocimiento si se le cancelaba siempre si o no su salario

Quien realizaba el pago a los operadores?

Él realizaba el pago a los operadores, de los mismos que nosotros los productores le pagábamos

¿Algún directivo de la caja de ahorros iba y le cancelaba a estos operadores?

No

3) A.T.:

¿Conoce al ciudadano francisco I.R.?

Si tengo conocimiento

¿A que se dedica usted?

Yo me dedico a la parte de locutor, productor de programas, yo trabaje allí en esa empresa

¿Quien era él director de la radio viajera 96.1 en la época en que usted trabajó en esa empresa?

En ese momento el director era el ciudadano I.R.

¿Quién era el propietario de la emisora?

La caja de ahorros y el director que coordinaba la emisora era I.R.

Preguntas de la parte contraria:

¿Qué tiempo tuvo usted en la empresa?

En esa empresa estuve yo dos años

¿Contados a partir de que fecha?

Desde el 2008, no me acuerdo la fecha

Preguntas de la Jueza:

¿Cómo observó usted el desenvolvimiento del director de la empresa respecto a la caja de ahorros?

No tengo conocimiento de eso, yo se y lo tengo delante de Dios y de este Tribunal que él era el Director, llegaba en todos los momentos, en la mañana en la tarde, si cumplía con la parte de director hacia los locutores y productores de la estación, allí si tengo conocimiento

¿Qué programa tenía usted?

Tenía un programa que se llamaba Tapia en Vallenatos y sus músicas bailables

¿Usted firmó un contrato con la emisora para usted trabajar allí?

Yo trabajaba con la emisora, pero yo nunca firme un contrato, todo fue verbal, trabajábamos

¿Usted cancelaba por eso a la emisora un porcentaje?

Si, si, Le cancelaba un porcentaje a la emisora, por los equipos,…

¿Le daban algún recibo?

Si me daban recibos, respecto a la caja de ahorros, este ciudadano esta reclamando sus derechos, porque la emisora cerro, cerro por problemas económicos de un transmisor, el dueño del local, él creo que le había vendido la emisora, y como no le pagaron él tranco y cerró lo que es la parte del local donde esta la emisora, -eso esta en el barrio San Josè sector 01, y nosotros no pudimos trabajar más porque se daño el transmisor, para eso entonces estaba F.C. como presidente, y la caja de ahorros no quiso arreglar el transmisor por problemas presupuestarios, y quedamos desempleados

¿Usted tiene conocimiento de que la caja de ahorros designó al ciudadano I.R. como director de la emisora viajera?

Si hay un escrito en donde lo designan,… si tengo conocimiento de eso

El cumplía como director, llamaba y preguntaba si fue el locutor tal, el otro, estaba pendiente, cumplía su horario

¿De quien era la emisora?

La emisora era de la caja de ahorros

4) A.N.:

¿A que se dedica?

Productor, periodista, cantante

¿En algún momento has tenido algún tipo de relación el ciudadano I.R.?

Relación comercial, traigo artistas, lo conocí hace cinco años cuando le traje mi primera producción, él estaba de director de viajera,…orita estoy con mi tercera producción y hemos tenido una relación profesionalmente

¿Al momento de usted llegar a viajera quien fungía como director?

El señor I.R.

¿Quién es propietario de la radio?

Cuando hablaba con él, tengo entendido que es la caja de ahorros

Preguntas de la parte contraria:

..0.0.

Testigos:

1) E.R.M.T.:

¿Conoce al ciudadano Francisco I Rangel?

Si

¿A que se dedica Francisco I Rangel?

La profesión del demandante es la radio y se dedica ejercerla

¿Qué conocimiento tiene sobre la radio Viajera?

El conocimiento que tengo es que es una radio que adquirió la caja de ahorros de empleados públicos del estado Apure

¿Cómo le consta?

La inversión la pude observar el día que se la entregaron al ciudadano I.R.

¿ha prestado o prestó algún servicio para la radio Viajera?

En absoluto, ninguno

Preguntas de la parte contraria:

¿Estuvo presente cuando le entregaron el nombramiento al ciudadano I.R.?

No

…tengo conocimiento porque observe el nombramiento

2) A.M.P.:

¿Conoce al ciudadano Francisco I Rangel?

Si

¿Le consta a que se dedica I.R.?

Si, él es comunicador social y lo conocí siendo Director de la 96.1, labore con él

¿Qué tipo de servicios usted prestó para esa radio?

Yo, como productor nacional independiente

¿Quién fungía como Director de la radio para el momento en que usted prestó servicios?

I.R.

¿Tuvo conocimiento de quien era propietario de la radio 96.1?

La caja de ahorros, aparte de trabajar allí, yo vivía alquilada arriba de la emisora

¿Normalmente cuales eran las horas en que el director de la radio estaba presente en la emisora?

No tenia hora, porque en cuestiones de trabajo él siempre estaba allí, cuando había algún problema el jefe inmediato a quien uno llamaba era a él, y aún hasta en horas de la noche él llegaba, porque yo vivía arriba y lo veía

¿Qué tipo de relación tenía usted con la radio?

Laboraba como productora nacional independiente

¿Cuál era el salario que devengaba el ciudadano I.R. en la radio?

1600

¿Cómo tiene conocimiento?

Porque uno siempre se reunía para hablar y cuadrar lo que había que pagarles a los operadores, y él decía que no le alcanzaba 1600, uno sabe porque lo oía

¿…su jefe inmediato?

I.R.

¿Tuvo conociendo de la visita de los propietarios de la emisora, la caja de ahorros, a la radio?

Muy poco, pero siempre, en ese momento estaba como presidente F.C.

Preguntas de la parte contraria:

¿Su nombre por favor?

A.P.

¿Usted dice que es productora nacional independiente y laboró en la radio?^

Labore allí como productora nacional independiente

¿Tiene conocimiento si en esas reuniones él se pagaba su salario?

Muchas veces, de los mismos que pagábamos los productores nacionales independientes, le pagamos plata a él porque se quedaba sin nada

¿Si devengó salario de la emisora?

En verdad no tengo conocimiento si se le cancelaba siempre si o no su salario

Quien realizaba el pago a los operadores?

Él realizaba el pago a los operadores, de los mismos que nosotros los productores le pagábamos

¿Algún directivo de la caja de ahorros iba y les cancelaba a estos operadores?

No

3) A.T.:

¿Conoce al ciudadano francisco I.R.?

Si tengo conocimiento

¿A que se dedica usted?

Yo me dedico a la parte de locutor, productor de programas, yo trabaje allí en esa empresa

¿Quien era él director de la radio viajera 96.1 en la época en que usted trabajó en esa empresa?

En ese momento el director era el ciudadano I.R.

¿Quién era el propietario de la emisora?

La caja de ahorros y el director que coordinaba la emisora era I.R.

Preguntas de la parte contraria:

¿Qué tiempo tuvo usted en la empresa?

En esa empresa estuve yo dos años

¿Contados a partir de que fecha?

Desde el 2008, no me acuerdo la fecha

Preguntas de la Jueza:

¿Cómo observó usted el desenvolvimiento del director de la empresa respecto a la caja de ahorros?

No tengo conocimiento de eso, yo se y lo tengo delante de Dios y de este Tribunal que él era el Director, llegaba en todos los momentos, en la mañana en la tarde, si cumplía con la parte de director hacia los locutores y productores de la estación, allí si tengo conocimiento

¿Qué programa tenía usted?

Tenía un programa que se llamaba Tapia en Vallenatos y sus músicas bailables

¿Usted firmó un contrato con la emisora para usted trabajar allí?

Yo trabajaba con la emisora, pero yo nunca firme un contrato, todo fue verbal, trabajábamos

¿Usted cancelaba por eso a la emisora un porcentaje?

Si, si,. Le cancelaba un porcentaje a la emisora, por los equipos,…

¿Le daban algún recibo?

Si me daban recibos, respecto a la caja de ahorros, este ciudadano esta reclamando sus derechos, porque la emisora cerro, cerro por problemas económicos de un transmisor, el dueño del local, él creo que le había vendido la emisora, y como no le pagaron él tranco y cerró lo que es la parte del local donde esta la emisora, -eso esta en el barrio San José sector 01, y nosotros no pudimos trabajar más porque se daño el transmisor, para eso entonces estaba F.C. como presidente, y la caja de ahorros no quiso arreglar el transmisor por problemas presupuestarios, y quedamos desempleados

¿Usted tiene conocimiento de que la caja de ahorros designó al ciudadano I.R. como director de la emisora viajera?

Si hay un escrito en donde lo designan,… si tengo conocimiento de eso

El cumplía como director, llamaba y preguntaba si fue el locutor tal, el otro, estaba pendiente, cumplía su horario

¿De quien era la emisora?

La emisora era de la caja de ahorros

4) A.N.:

¿A que se dedica?

Productor, periodista, cantante

¿En algún momento has tenido algún tipo de relación el ciudadano I.R.?

Relación comercial, traigo artistas, lo conocí hace cinco años cuando le traje mi primera producción, él estaba de director de viajera,…Orita estoy con mi tercera producción y hemos tenido una relación profesionalmente

¿Al momento de usted llegar a viajera quien fungía como director?

El señor I.R.

¿Quién es propietario de la radio?

Cuando hablaba con él, tengo entendido que es la caja de ahorros

Preguntas de la parte contraria:

..0.0.

Quien sentencia observa que las declaraciones de las testigos, son coincidentes entre sí demostrándose con ello que el ciudadano I.R., efectivamente se desempeñó como Director de la Estación de Radio Viajera 96.1 FM, cuyo propietario es la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Estado Apure, el cual rendía cuentas al mismo, contrataba personal, suscribía contratos con los productores, cantantes, lo cual crea suficientes elementos de convicción para determinar que el demandado laboraba en dicho establecimiento como un Empleado de Dirección.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió el mérito favorable de autos, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia más generalizada, el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el juez debe aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual este Juzgado considera que es improcedente valorar tales alegaciones.

• Promovió constancia emitida por el Jefe de Personal de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, marcado con la letra “A” y cursante al 62 del presente expediente, quien sentencia la desecha por cuanto nada aporta para la solución de la controversia, dado que, no implica que esté o no el expediente que acredite al demandante como trabajador en esa dependencia.

• Promovió la nómina del personal de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, marcada con la letra “B” y cursante del folio 63 al 64 del presente expediente, fue impugnado por la parte contraria.

• Promovió informe sobre manejo de la emisora Viajera, suscrito por el demandante, marcado con la letra “C” y cursante del folio 65 al 67 del presente expediente, valorada anteriormente.

• Promovió informe sobre la relación laboral de la trabajadora Milagros Perlaza de la Emisora Viajera suscrito por el demandante, marcado con la letra “D” y cursante del folio 68 al 71 del presente expediente, con ello se evidencia el carácter Empleado de Dirección.

• Promovió notificación firmada por el demandante dirigida al ciudadano Diosis Torres, marcada con la letra “E” y cursante al folio 72 del presente expediente, con ello se evidencia el carácter Empleado de Dirección.

• Promovió la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: F.L., Braca Rafael y Minaya Lovera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.667.252, 12.904.874 y 10.615.844 respectivamente. Se evacuaron dos (02) de los tres (03) testigos promovidos por la representación de la parte demandada, los cuales son: ciudadanos F.L. y Minaya Lovera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.667.252 y 10.615.844 respectivamente. Se dejó constancia que la ciudadana Minaya Lovera, no poseía identificación alguna, por lo que este Tribuna declaró desierto la evacuación de la testigo antes identificada.

Testigos de la parte demandada:

1) F.L.:

¿Dónde labora usted?

Caja de ahorros del ejecutivo

¿Qué cargo ocupa?

Jefe de personal

¿El ciudadano I.R. es o fue trabajador de la caja de ahorros?

En los archivos no figura ningún expediente con relación al señor I.R.

¿Usted puede contratar o remover personal?

La contratante es la ciudadana presidente del la caja de ahorros del ejecutivo, tiene la potestad de contratar y remover personal

¿Cuál es su función?

Administrar el recurso humano

¿Sabe o le consta que el ciudadano I.R. esta en la nomina?

Hasta los momentos no aparece en la nomina nombre o apellido referente a I.R.

Preguntas de la parte contraria:

¿Quién lo trajo a declarar?

La institución

¿Tiene algún interés?

No

¿Para el momento del nombramiento de director de I.R.

Como director de la emisora estaba usted en la caja de ahorros?

No

¿Tiene conocimiento de la existencia de la emisora viajera?

No tengo

Ni he sido notificado de la existencia de la emisora

2) Minaya Lovera

No carga cédula

De las declaraciones rendidas por el testigo, se puede concluir, que no tiene conocimiento del desempeño del demandante, por cuanto no laboraba para ese entonces en la Caja de Ahorros, ni tampoco tuvo conocimiento de la existencia de la emisora, razón por la cual no se valora sus testimonio por cuanto no puede dar fe de algo que no conoce ni estuvo presente cunado ocurrieron los hechos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el actor, que en fecha 05 de diciembre de 2006, el ciudadano F.C., en su condición de Presidente de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, adquiere para la Caja de Ahorros en compra todos los implementos requeridos para el funcionamiento de una Emisora Radial y los cuales conforman la radio que fue denominada “Viajera 96.1 FM” y que en fecha 07 de diciembre de 2006, el presidente de la Caja de Ahorros, le otorga un nombramiento de Director Encargado de la Emisora “Viajera 96.1 FM”. Justificando así que la relación laboral se inicia el 07-12-2006 y concluye el 30-09-2009; que duró en el cumplimiento de sus funciones como Director de la Emisora “Viajera 96.1 FM”, dos (02) años y diez (10) meses de labores ininterrumpidas.

Aduce la parte demandada por su parte, que el actor no laboró en ningún momento para la referida asociación, no prestaba una relación laboral, sino que los propósitos que la unían a la emisora viajera propiedad de su representada eran distinto a los de una relación laboral, y esa relación era de carácter externo nada tenia que ver con los fines y el buen funcionamiento de la asociación y da como cierto la adquisición que hiciera el Presidente de la Caja de Ahorros para la referida asociación de un conjunto de implementos requeridos para el funcionamiento de la Emisora Viajera 96.1 FM.

Negó y rechazó el hecho que en fecha 07 de diciembre de 2006 al demandante se le otorgó nombramiento por el ciudadano F.C., en su condición de Presidente, pretendiendo así desde ese momento el comienzo de una relación de trabajo con su defendida.

Dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

Consagra el prenombrado artículo una presunción legal desvirtuable o iuris tantum de existencia de la relación de trabajo, lo que supone que quien alega que es trabajador debe demostrar el hecho constitutivo de la presunción, en este caso, la prestación personal del servicio, para que el Tribunal establezca el hecho presumido por la ley, la existencia de la relación de trabajo.

En el presente caso, quedó demostrado la prestación personal de servicios por parte del ciudadano I.R. como Director de la Radio Emisora Viajera 96.1 FM, propiedad de la Caja de Ahorros de Trabajadores del Ejecutivo Regional del Estado Apure, encuadrándose esta prestación de servicios, dentro del supuesto de Empleado de Dirección, regulado por la Ley Orgánica del Trabajo, situación ésta probada por las pruebas aportadas a los autos por el accionante, además por aplicación del principio de comunidad y unidad de la prueba. En este sentido, tenemos que el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que “se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones”.

Con respecto a la categorización de empleado de dirección, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 542, de fecha 18 de diciembre de 2000 (caso: J.R.F.A. contra IBM de Venezuela, C.A.), señaló lo que a continuación se transcribe:

La definición de empleado de dirección contenida en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo es de naturaleza genérica y los criterios en ella mencionados son meramente orientadores para determinar cuáles trabajadores están incluidos en dicha categoría, dependiendo siempre, la calificación de un empleado como de dirección de la naturaleza real de los servicios prestados, antes que de la denominación que acuerden las partes para el cargo ocupado o que unilateralmente imponga el empleador. Ello en aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y de primacía del contrato realidad, contenidos en los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente.

Así, pues, los empleados de dirección conforman una categoría que no disfruta de algunos beneficios que si son percibidos por la mayor parte de los trabajadores, y visto que uno de los principios que informa la Ley Orgánica del Trabajo vigente es el de proporcionar estabilidad al mayor número de trabajadores, debe considerarse que la condición de empleado de dirección es de carácter excepcional y por tanto restringida; en este sentido, la noción de empleado de dirección es aplicable únicamente a los altos ejecutivos o gerentes de las empresas, que participan en lo que se conoce como “las grandes decisiones”, es decir, en la planificación de la estrategia de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de personal, en la representación de la empresa y en la realización de actos de disposición de su patrimonio.

(Omissis)

Son empleados de dirección sólo quienes intervienen directamente en la toma de decisiones, que determinan el rumbo de la empresa y que pueden representarla u obligarla frente a los demás trabajadores.

Es evidente que por la intervención decisiva en el resultado económico de la empresa o en el cumplimiento de sus fines de producción, los empleados de dirección se encuentran de tal manera ligados a la figura del empleador, que llegan a confundirse con él o a sustituirlo en la expresión de voluntad.

Para que un trabajador pueda ser calificado como empleado de dirección, debe quedar claro que éste participa en la toma de decisiones y no sólo ejecuta y realiza los actos administrativos necesarios para cumplir con las órdenes, objetivos y políticas que han sido determinadas previamente por el patrono y los verdaderos empleados de dirección.

Cuando el empleado de dirección representa al patrono frente a terceros o frente a los demás trabajadores, debe entenderse que tal acto de representación es resultado de las apreciaciones y decisiones que él ha tomado o en cuya toma participó, y no que actúa como un mero madantario; pues, si bien la condición de empleado de dirección implica un mandato del patrono, aún tácito, no necesariamente todo mandato implica que detrás del mismo subyace la condición de empleado de dirección.

Toda vez que el empleado de dirección ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, estos poderes deben ser ejercitados con autonomía y responsabilidad, sólo estando limitados por las instrucciones y criterios emanados directamente del dueño de la empresa o de su supremo órgano de gobierno (…)

Por otra parte, esta Sala de Casación Social ha establecido en anteriores oportunidades que aquellos trabajadores a los cuales se les atribuya la categoría de dirección pueden ser despedidos sin justa causa, sin que se produzca, por no gozar del régimen de estabilidad laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, los efectos patrimoniales establecidos en el artículo 125 eiusdem, referido a las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, propias de los trabajadores que sí gozan de estabilidad en el trabajo y que han sido despedidos sin causa legal que lo justifique.

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se pudo evidenciar que no resultó un hecho controvertido el cargo desempeñado por el actor, esto es, Director de la Estación “Viajera 96.1 FM” aunado al hecho que dentro de sus funciones se encontraba representar a la emisora y actuar en su nombre, pues, según se evidencia, consta que el accionante, contrataba personal y acudía a las instituciones públicas como es el caso de la Inspectoría del Trabajo, para tratar asuntos relacionados con los trabajadores., lo cual conlleva a este Tribunal a considerar que, en efecto, el demandante en el ejercicio de su cargo cumplía con responsabilidades de envergadura que le atribuyen la categorización de empleado de dirección, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo, resulta oportuno destacar que una vez realizado el análisis pormenorizado de los autos, alegaciones y pruebas que constan en el presente expediente, se concluye que al actor prestó servicios desde el 07 de diciembre de 2006 hasta el 28 de febrero del 2009, como Director de la Estación “Viajera 96.1 FM” propiedad de la Caja de Ahorros de Trabajadores del Ejecutivo Regional del Estado Apure, teniendo un tiempo de servicio de 02 años, 02 meses y 21 días, en consecuencia le corresponden los siguientes conceptos y montos:

Tiempo de la relación laboral:

De 07-12-06 Al 28-02-09 = 02 años, 02 meses y 21 días

Salario Mensual Devengado: 1.600,00

Salario Diario Devengado: 53,33

Prestación de Antigüedad, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

(Calculado con Salario Integral)

De 07-12-06 Al 31-12-07= 50 días x 58,81 Bs.=2.940,50

De 01-01-08 Al 31-12-08= 62 días x 58,95 Bs.=3.654,90

De 01-01-09 Al 28-02-09= 10 días x 59,11 Bs.= 591,10

Total Antigüedad...…………………….……Bs. 7.186,50

Otros Beneficios:

Vacaciones y Bono Vacacional. Artículos 219, 223. Ley Orgánica del Trabajo.

AÑO ART.219 ART.223

06-07 15 7

07-08 16 8

Total 31 + 15 = 46 días

46 días x 53,33 Bs.= 2.453,18 Bs.

Vacaciones fraccionadas:

De 07-12-08 Al 28-02-09 = 02 meses y 21 días

17 días/12 meses x 2,70 meses = 3,83 días x 53,33 Bs.= 204,25 Bs.

Bono Vacacional fraccionado:

De 07-12-08 Al 28-02-09 = 02 meses y 21 días

09 días/12 meses x 2,70 meses = 2,03 días x 53,33 Bs.= 108,26 Bs.

Total Vacaciones y Bono Vacacional……………….…Bs. 2.765,69

Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.

Año 2007= 30 días

Año 2008= 30 días

Año 2009= 05 días (fraccionado)

Total 65 días x 53,33 Bs.=3.466,45 Bs.

Total Utilidades…………………………….…Bs. 3.466,45

Diferencia de Salarios.

El actor peticiona le sea pagado la diferencia de salarios no percibidos, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeuda tal diferencia de salarios, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la diferencia de sueldo, se declara improcedente.

Domingos Trabajados.

El actor peticiona le sea pagado los domingos, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeudan los domingos trabajados, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de los domingos trabajados, se declara improcedente.

Salarios no Percibidos.

El actor peticiona le sea pagado la diferencia de salarios no percibidos, correspondientes al periodo 01/04/2009 al 30/09/2009, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeuda tal diferencia de salarios, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de la diferencia de sueldo, se declara improcedente.

Preaviso e Indemnización. Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso: el accionante ostentó un cargo de dirección que lo excluye de los efectos patrimoniales previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como quedó establecido de allí que resulta forzoso declarar la improcedencia de dichas indemnizaciones. Así se decide.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 13.418,64 Bs.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano F.I.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.165.409, contra la CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: Se condena a la CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO APURE a pagar: por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Siete Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.186,50); otros beneficios laborales: por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de Dos Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.765,69), por concepto de Utilidades, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.466,45), todo lo anterior genera un total a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Dieciocho Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.418,64); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. Asimismo y en caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto la oportunidad del pago efectivo. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2010.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M. deV.

La Secretaria,

Abog. M.C.H.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR