Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001275.

PARTE ACTORA: F.J.S.C..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ RENGEL ROMERO.

PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA, No compareció

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de Mayo de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogado en ejercicio B.R.R., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 88.059, en su condición de apoderada judicial de parte actora, ciudadano F.J.S.C., plenamente identificado en autos, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los folios 10 y su vuelto y 11, del presente expediente, se deja constancia que la que la parte demandada sociedad mercantil AVICOLA LA GUASIMA, C.A., no compareció a la realización de la audiencia preliminar, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes involucradas en la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que la partes actora incoa su demandada en contra de la sociedad mercantil AVICOLA LA GUASIMA, C.A., en fecha 15-12-06, siendo admitida por el Tribunal sustanciador en fecha 18-12-06, librándose carteles respectivos, cumplidos los tramites del procedimiento se observa que la apoderada actora en fecha 26-02-07, ante las resultas del funcionario encargado de practicar la notificación ordenada cursante al folio 16, solicita se practique nueva notificación en la dirección indicada en su diligencia cursante al folio 19, siendo acordada por auto de fecha 28-02-07, librándose nuevos carteles, tal y como se evidencia a los folios 21 y 22, ahora bien de la revisión exhaustiva de los aludidos carteles, se puede observar que los mismos fueron librados a una sociedad mercantil distinta a la demandada de autos, es decir fueron expedidos a nombre de la sociedad mercantil AVICOLA LA GUARISMA, C.A., siendo lo correcto que debió expedirse a nombre de la demandada de autos, sociedad mercantil AVICOLA LA GUASIMA, C.A., tal y como lo estableció la apoderada actora en su libelo, asimismo se observa que practicada la notificación ordenada y su certificación respectiva, de tales resultas se evidencia que fueron emitidas por los funcionarios respectivos a nombre de la sociedad mercantil AVICOLA LA GUARISMA, C.A., siendo esta una empresa destinta a la demandada de autos, por lo que mal podría este Juzgado declarar la Admisión de los Hechos ante la incomparecencia de la demandada en la presente causa, razón por la cual es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso conforme a los postulados consagrados en nuestra Carta Magna en la presente causa, es por lo que se ordena la Reposición de la causa al estado en que el Juzgado sustanciador libre nuevos carteles de notificación a nombre de la parte demandada sociedad mercantil AVICOLA LA GUASIMA, C.A., y como consecuencia de ello se declaran nulas las actuaciones subsiguientes al acto irrito, contenidas a los folio veintidós (22) correspondiente al Cartel de Notificación, la contenida al folio veintitrés (23) correspondiente a las resultas del Alguacil y la contenida al folio veinticuatro (24) correspondiente a la certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado sustanciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que resulta inoficioso solicitar a la parte actora su escrito de pruebas. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Quedan a salvo los Recursos que pudieren intentar en contra de la presente decisión.

La Juez

Abg. M.J.C.G.

La Compareciente:

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.

Seguidamente y en esta misma fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 9:30, a.m. Conste:

La Secretaria,

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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