Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonentePastora Coromoto Jimenez de Del Nogal
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 12 de Abril de 2.010

Años: 199º y 151º

EXPEDIENTE N° 3.515-10

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por le ciudadano E.A. GARCÌA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.849.379, asistido por el Abogado JOSÈ A.O.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.038, por medio del cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual esta inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por LA Oficina del Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara., con el Nº 32, folio 16 vlto, durante el año 1972, en la cual se cometió un error, en el sentido de que en ella aparece que el nombre de su padre es JOSÈ ALEXIS GARCÌA, siendo que su nombre correcto es ALEXIS JOSÈ GARCÌA. Por tal motivo, solicita sea rectificada su Acta de Nacimiento, consistiendo tal rectificación en que, el nombre de su padre que aparece en la acta de nacimiento, sea sustituido por su verdadero nombre, el cual es ALEXIS JOSÈ GARCÌA . A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de su acta de nacimiento, objeto de la rectificación; Así mismo, acompaña copia certificada de la partida de nacimiento de ALEXIS JOSÈ GARCIA y copia certificada del acta de defunción de ALEXIS JOSÈ GARCÌA.

Admitida como fue la solicitud a sustanciación, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, el cual fue debidamente cumplido, así como los requisitos de ley.

Para decidir el Tribunal observa:

U N I C O

Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial consignada, ha quedado comprobado el error alegado por la solicitante en su Acta de Nacimiento, en el sentido en que en ella aparece que los nombres y apellido de su padre es JOSÈ ALEXIS GARCÀ, siendo que los nombres y apellido correcto del mismo es ALEXIS JOSÈ GARCIA. Es por lo que considera quien juzga que la solicitud planteada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar. Y así se decide.

Por consiguiente este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara., con el Nº 32, folio 16 vlto, durante el año 1972, con fecha de presentación 13 de Enero de 1972. En consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Lara y, a la Registradora Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara., con el Nº 32, folio 16 vlto, durante el año 1972.

Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Doce (12) días del mes de A.d.D.M.D. (2010). Años: 199° y 151°.

La Juez

Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Seguidamente se publicó. Se dejó copia.

El Secretario

Abg. Lucio Torres A.

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