Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

204° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 12 de marzo de 2015, debidamente suscrito por el abogado en ejercicio J.A.G.O., inscrito en el inpreabogado bajo el No.71.959, apoderado de la parte demandante F.S.F., Cédula de identidad No. 6.074.395 la ciudadana GIUSEPPINA T.S., en su carácter de Administradora de la demandada, asistida del profesional del derecho J.B.P.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No.137.319, apoderado judicial de la parte demandada PROYECTOS XEROFITUS C.A y debidamente facultados para celebrar la presente transacción, donde consignan el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan su debida homologación, la cual fue celebrada en esta misma fecha y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial del Trabajo.

Ahora bien, por todo lo antes indicado en la transacción consignada por ante este Juzgado, considera necesario este Juzgador señalar a las partes que cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de normas y principios procesales.

Tal y como se desprende de las consideraciones y normas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones indemnización que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

De la revisión de las actas que conforman este expediente donde consta la consignación del primer pago en cheque de gerencia No.49210925, , Banco Banesco a favor del trabajador no endosable por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y el compromiso de pago de la restante cantidad transada en las fechas acordadas, evidenciándose que el mismo le fue entregado al apoderado del accionante emitido a nombre del extrabajador quien como se desprende del escrito presentado actúo debidamente representado en el proceso y de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno el apoderado judicial suscribió el acuerdo transaccional, el cual se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional celebrado entre las partes en los términos expuestos por ellos, por considerarlo lo ajustado a derecho dándole el efecto de COSA JUZGADA. Dicha homologación se efectúa de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y acogiéndose al criterio de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia No.AA60-S-2011-000-278, de fecha 23-04-2012, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ, caso H.S. vs, Alimentos Polar, en relación a la competencia de los Tribunales Laborales para homologar transacciones en materia de accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.. Así se decide.

Todo en ello en el juicio de indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO Y BENEFICIOS CONTRACTUALES, incoara el ciudadano F.S.F., contra la sociedad de comercio PROYECTOS XEROFITUS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.05, Tomo 29-A-Cto, de fecha 05-04-2006.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2015.

Año 204º y 156º.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

EL JUEZ

ABG. NICOLAS CELTA G

EXP T6º-15-6145 LA SECRETARIA.

ABG. HERMINIA MURO.

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