Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001355

ASUNTO : EP01-P-2006-001355

JUEZ ACTUANTE: Abg. N.C.J.

SECRETARIA: Abg. YANNIRA D.M.

IMPUTADO: F.S.H.

DELITO: CONTRA EL AMBIENTE

FISCAL: Abg. N.I.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. N.I., en su condición de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 30 de Diciembre de 2003, según Acta policial levantada por la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destamento N° 14 donde los funcionarios actuantes Sargento Segundo (GN) ZAMBRANO CHACON MARCO y EL Cabo Segundo (GN) A.R.J. dejan constancia de la siguiente diligencia: En el día de hoy Martes 30 de Diciembre de 2003,siendo las 9:00 horas de la mañana, nos dirigimos al sector el palito parroquia S.R.M.R., en vehículo militar placas 5-1419, cumpliendo funciones de patrullaje rural y seguridad ciudadana, y siendo la una de la tarde transitábamos por la carretera Vecinal el palito vía Mamon Mamonal, observando una deforestación de vegetación alta, mediana y baja afectando gran cantidad de palmas y amontonadas en una pila, presumiblemente por la maquinaria pesada, en vista de lo observado procedimos a visitar la casa de la Agropecuaria denominada LA REFORMA donde fuimos atendidos por el ciudadano M.F.M. titular de la cedula de identidad N° 9.220.098, quien trabaja en la misma como encargado, notificamos el motivo de nuestra visita, de igual manera pudimos observar dentro de una enramada varios tablones de madera aserrada amontonados, que al ser contados había un total de quince unidades de tablones de la especie Caoba, los cuales procedimos a cubicar, y había un volumen de 0,731 metros cúbicos de la especie cedro, y 0,490 metros cúbicos de la especie caoba, razón por la cual optamos por exigirle al ciudadano M.F.M., el respectivo permiso expedido por el Ministerio de Ambiente y los recursos naturales y este manifestó que no sabia si el dueño tenia el permiso, razón por la cual se procedió a elaborar una boleta de Notificación para el día 05 de Enero de 2004, al ciudadano F.S.H. propietario de la Agropecuaria para que compareciera por el Comando de la Guardia Nacional de Libertad, se elaboro un acta de retención y una de deposito del producto forestal antes descrito, es todo.

La fiscalia actuante envió comunicación a la división de Guardería Ambiental a los fines de practicar las experticias técnicas necesarias sobre los productos forestales retenidos en el procedimiento policial. Se ratifico en dos oportunidades dicha comunicación sin recibir este despacho respuesta alguna, si bien es cierto existe un lote de productos forestales consistentes en seis tablones de madera de la especie cedro y nueve tablones de la especie Caoba, para un volumen general de 0.731 y 0,490 metros cúbicos respectivamente sin ningún tipo de autorización del Ministerio del Ambiente… cuyas características hacían presumir que provenían de explotaciones ilegales ocurridas en áreas naturales protegidas…. No existe en todo el legajo de actuaciones respuesta de la Guardería Ambiental del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, ni de la Dirección Estatal del Ambiente sobre la practica de las experticias e informes técnicos necesarios para delimitar si efectivamente los referidos productos provienen del aprovechamiento ilícito de un Área bajo régimen de Administración Especial lo cual es indispensable determinar para saber si se produjo o no la violación a las normas técnicas a efecto de configurar la existencia de uno de los supuestos contenidos en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente que tipifica como punible la destrucción de vegetación dentro de una zona protegida. Así mismo desde el día de los hechos hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres Años; Y a pesar de las diligencias practicadas se atisba que no se lograron traer al legajo de actuaciones, elementos de convicción que sirvan de base para fundamentar acusación contra persona alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano F.S.H.M. titular de la cedula de identidad N° 438.279, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. Incola Iamartino, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.

Regístrese, diaricese y expídanse las copias de Ley.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04.

Abg. N.C.J.

LA SECRETARIA

Abg. Yannira Dávila

Causa: EP01-P-2006-1355

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR