Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 10 de diciembre de 2012

Años 202° y 153°

Visto que para el día 10 de diciembre de 2012, a las 9:30 AM, estaba fijada la celebración de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, interpuesto por el ciudadano N.F.T., en contra de PROMOTORA CABRINA C.A, De la revisión de las actas que conforman el respectivo expediente en virtud de la diligencia suscrita por el ciudadano L.E.P., asistido del abogado en ejercicio G.C.E., Ipsa No. 72.437 en su carácter de Factor Mercantil y de la documentación aportada sobre la Intervención de dicha Promotora por el Ejecutivo Nacional, este Juzgador en aras de resguardar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como las reposiciones inútiles de conformidad con lo previsto en los Artículos 26,49,y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ve la imperiosa necesidad de ordenar reponer la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República de Conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Tomando en cuenta que la Sentencia N° 2231 de fecha 18-08-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, y lo dispuesto en el Articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 334: El Juez o Jueza en el ámbito de su competencia y conforme a los previsto en esta Constitución y en la ley, esta en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución

El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra. Pero es más, el primer aparte de esa misma disposición, que contempla lo que la doctrina ha denominado el control difuso de la constitucionalidad, confirma el anterior aserto.

Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez…”

En por lo que el Juez puede en cualquier momento de percatarse de la violación de derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesionen el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos, restableciendo de inmediato la situación Jurídica Infringida, en tal sentido dispone:

PRIMERO

SE REPONE LA CAUSA, al estado notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el Articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, dejando con efecto el auto de admisión de la demanda

SEGUNDO

Se deja sin efecto el auto de certificación de secretaría de fecha 22 de noviembre del año 2012, cursante al folio (19), significado que vez que conste en autos la notificación en el expediente respectivo se procederá a certificar nuevamente por secretaria que se han cumplidos las formalidades establecidas en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la Audiencia Preliminar .Es todo, se leyó y firman conformes.

EL JUEZ

ABG .NICOLAS CELTA G LA SECRETARIA

EXP.5012-12 ABG. SOFIA CISNEROS.

NCG/SC

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