Decisión nº 2235 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 26 de Septiembre de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano F.T.A.B., venezolano, mayor de edad, de profesión criador, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.151.723, asistido en este acto por el Abogado L.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 146.295, signada con el N°. 2.012- 719; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 21, Tomo 01 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2007, suscrito por el ciudadano Abogado L.M.A.P., en su condición de Síndico Procurador Municipal, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 03 de Septiembre de 2.008, bajo el N°. 19, Folios 104 al 109, Protocolo Primero, Tomo 34, Tercer Trimestre del año en curso (2.008), presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (394, 61 M2), ubicado en el Barrio “12 de Febrero”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la señora N.C., en Dieciocho Metros con Diez Centímetros más Doce Metros con Noventa Centímetros (18,10+12.,90 Mts); SUR: Parcela ocupara por la señora O.M., en Veintinueve Metros con Ochenta Centímetros más Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (29,80+9.50 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Arana, en Trece Metros con Sesenta Centímetros (13,60 Mts), y OESTE: Calle S.A., en Doce Metros con Diez Centímetros más Un Metro, más Treinta Centímetros, más Setenta Metros (12,10+1+30+70 Mts); compuestas por Una (01) Casa-Quinta familiar de DOS PLANTAS distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Salas de Baño, Un (1) Local Comercial, Un (1) Recibo, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Un (1) Lavandero. PLANTA ALTA: Cinco (5) Habitaciones, Un (1) Pasillo, Un (1) Porche, Una (1) Sala de Baño, Una (1) Escalera de Metal, toda la construcción está fabricada por la modalidad de Mampostería, con Platabanda de Viga Doble “T”, y Tabelones, Piso pulido y Techo de Acerolt; en las cuales se ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano F.T.A.B., plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitantes.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a los interesados, constante de:

( ), folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abg. P.M.S.D..

SOLICITUD N°. 12- 719.-

EJSM/pmsd/mder.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR