Decisión nº 86 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATITVO DE LA REGION DE LOS ANDES.

EXPEDIENTE N° 5873

JUEZ RETASADOR PONENETE: Abog. B.J.C.S.

Abog. C.C.M.P.

INTIMANTE: Abogado J.F. TORRES QUINTERO.

INTIMADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO B.D.E.B..

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

ANTESCEDENTES

En fecha 01 de Junio de 2005, se inicia la presente causa, mediante interposición de demanda de INTIMACI{ON DE HONORARIOS PRFESIONALES, en contra de la Alcaldía del Municipio B. delE.B., representada por el ciudadano Alcalde I.D.M., quien es venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 4.240.932, medico cirujano, según consta en copia certificada de Sesión Extraordinaria Nº 6 de la Cámara Municipal de dicho Municipio, de fecha 06/10/2004, donde fue juramentado por el cuerpo Legislativo. La representación Jurídica de la Alcaldía del Municipio B. delE.B., esta a cargo del Sindico Procurador Municipal, ciudadano G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.206.981, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.429, según consta en copia certificada de Sesión Ordinaria Nº 01 de la Cámara Municipal de fecha 23/08/2005, donde fue debidamente juramentado por el Cuerpo Legislativo.

La presente acción es intentada por el ciudadano J.F. TORRES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 3.249.910, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.152, procediendo en su propio nombre, de este domicilio.

En fecha 14 de Noviembre de 2005, Admite la presente causa y ordena la Intimación de la demandad Alcaldía del Municipio B. delE.B..

En fecha 23 de Enero de 2006, el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bolívar, abogado G.T., hace formal Contestación de la demanda de Estimación e

Intimación de Honorarios Profesionales.

En fecha 16 de Febrero de 2006, la parte intimada presenta escrito de pruebas.

En fecha 20 de febrero de 2006, la parte intimante consigna escrito e pruebas.

En fecha 03 de Marzo de 2006, el tribunal admite las pruebas de ambas partes.

En fecha 04 de Mayo de 2006, el tribunal fija el decimoquinto día de despacho siguiente al de hoy para que las partes presente escritos de informes.

En fecha 01 de Junio de 2006, las partes consignan escritos de informes.

En fecha 11 de Agosto de 2006, este tribunal dicta sentencia en la presente causa, en la cual se reconoce el derecho de cobrar por parte del actor sus Honorarios Profesionales, y una vez que quede firme el presente fallo, continúese con la segunda fase o etapa de la retasa.

En fecha 27 de Septiembre, el actor por medio de diligencia solicita al tribunal que se fije la hora y el día para el nombramiento de los retasadores.

En fecha 28 de septiembre el tribunal fija el Quinto dia de despacho para el nombramiento de los retasadores.

En fecha 09 de Octubre se nombra los retasadores quedando por la Parte Intimante la Abogado C.C.M.P. y por la Parte Intimada el Abogado B.J.C.S..

En fecha 17 de Octubre de 2006, se dio la escogencia y designación de los jueces re4tazadores, recayendo la misma en los abogados C.C.M.P. y B.J.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 4.926.792 y 11.185.575, respectivamente, se presento el juramento de ley y se procedió en ese mismo acto a la fijación de los emolumentos para cada uno de los jueces retasadores en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Se designo a través de escogencia por azar a la abogado C.C.M.P. como Juez Ponente.

En fecha 29 de Enero de 2007, siendo la fecha para que el retasador ponente presente la misma, no se llevo a cabo la misma, por lo que el abogado B.J.C.S., solicito se difiriera la presentación de la ponente para el tercer día de despacho siguiente al de hoy.

En fecha 01 de Febrero de 2007, siendo el día y la hora para la presentación y discusión de la ponencia por parte de la abogado C.C.N.P., se reúnen en el despacho del juez. Tanto el abogado B.J.C.S., como el juez natural del tribunal manifiestan inconformidad con la ponencia presentada, por considerar que la misma otorga unos Honorarios excesivos, por lo que se nombra al abogado B.J.C.S., como nuevo ponente, quien deberá presentar la misma en el séptimo día de despacho siguiente al de hoy a las 2:30 P.M.

ESTIMACION E INTIMACION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES.

El abogado J.F. TORRES QUINTERO, señala en su libelo de demanda, la descripción y valoración de sus respectivas diligencias las cuales las estima de la manera siguiente:

ACTUACION NUMERO UNO: La redacción del poder, el estudio, elaboración del escrito y consignación del A.C. ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 30 de Septiembre de 2003, donde se debe considerar la “novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos” “el estar impedido de practicar en otros asuntos relacionados con el libre ejercicio de la profesión y obtener a cambio amenazas de muerte por partes de las personas que se sienten afectadas con el resultado que se pueda lograr, y donde se realizaron las actividades, las cuales fueron todas en la ciudad de Caracas”. Bolívares diez millones (Bs. 10.000.000,oo).

ACTUACION NUMERO DOS: Escrito consignado en la Secretaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 9 de octubre de 2003,dirigido al Ponente de la causa, magistrado Dr. I.R.U., ratificando la solicitud de la medida cautelar solicitada. Bolívares dos millones (Bs. 2.000.000,oo).

ACTUACION NUMERO TRES: Escrito consignado en la Secretaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 5 de noviembre de 2003, dirigido al Ponente de la causa, magistrado Dr. I.R.U., ratificando la solicitud de la medida cautelar solicitada. Bolívares dos millones (Bs. 2.000.000,oo).

ACTUACION NUMERO CUATRO: El éxito obtenido al ser admitido el Amparo y haber logrado que el M.T. delP. acordara la medida cautelar solicitada, de paralización del proceso penal hasta que se decida la Acción de Amparo. Bolívares cinco millones (Bs. 5.000.000,oo).

ACTUACION NUMERO CINCO: Diligencia consignado en la Secretaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 10 de febrero de 2003, dirigido al Ponente de la causa, magistrado Dr. I.R.U., donde me doy por notificado de que ese Alto Tribunal fijo Audiencia Constitucional para el 16 de febrero de 2004. Bolívares dos millones (Bs. 2.000.000,oo).

ACTUACION NUMERO SEIS: Comparecencia a la Audiencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el día 16 de febrero de 2004, donde expuse de manera verbal los motivos de hecho y de derecho de mi pretensión. En dicha Audiencia el M.T. declaro con lugar el Amparo y anulo la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial cobrados los cheques que fueron forjados, propiedad de dicha Alcaldía. Bolívares quince millones (Bs. 15.000.000,oo)

Estimo el total de mis actuaciones en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,oo).

MOTIVACION

La fijación de los honorarios profesionales de los abogados por sus actuaciones en asuntos judiciales, no es tarea fácil que pueda hacerse en forma matemática o sobre elementos y bases absolutamente objetivos.

Señala el reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, en su Articulo tercero las circunstancias que debe tomar en cuanto un abogado para fijar a sus clientes sus honorarios, que son los siguientes.

Cuantía del asunto;

El éxito obtenido;

La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;

Su experiencia y reputación;

La situación económica del cliente;

La posibilidad de que el abogado quede impedido para practicar otros asuntos;

Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes;

La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto;

El tiempo requerido en el patrocinio;

El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;

Si el abogado ha procedido como concejero del cliente o como apoderado;

El lugar de la prestación de los servicios según se hayan prestado en el domicilio del abogado o fuera de el.

Los aquí decidores como jueces retasadores, tomando en consideración las anteriores circunstancias, y tomando en consideración lo establecido en el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, pasa a retasar las actuaciones estimadas e intimadas de la siguiente manera.

Con apoyo a tales lineamientos, este Tribunal esta consciente que las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en forma matemática en el libelo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve retasar las partidas objetos de la estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente manera:

ACTUACION NUMERO UNO: La redacción del poder, el estudio, elaboración del escrito y consignación del A.C. ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 30 de Septiembre de 2003, donde se debe considerar la “novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos” “el estar impedido de practicar en otros asuntos relacionados con el libre ejercicio de la profesión y obtener a cambio amenazas de muerte por partes de las personas que se sienten afectadas con el resultado que se pueda lograr, y donde se realizaron las actividades, las cuales fueron todas en la ciudad de Caracas”. Con referencia a este punto debemos indicar que en el articulo 9 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, establece las unidades tributarias por la redacción de Poderes, por lo que tomando en cuenta la norma señalada, la redacción, estudio y consignación del A.C., fijamos el monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).

ACTUACION NUMERO DOS: Escrito consignado en la Secretaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 9 de octubre de 2003,dirigido al Ponente de la causa, magistrado Dr. I.R.U., ratificando la solicitud de la medida cautelar solicitada. UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

ACTUACION NUMERO TRES: Escrito consignado en la Secretaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 5 de noviembre de 2003, dirigido al Ponente de la causa, magistrado Dr. I.R.U., ratificando la solicitud de la medida cautelar solicitada. SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).

ACTUACION NUMERO CUATRO: El éxito obtenido al ser admitido el Amparo y haber logrado que el M.T. delP. acordara la medida cautelar solicitada, de paralización del proceso penal hasta que se decida la Acción de Amparo. Es retasada en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000, oo)

ACTUACION NUMERO CINCO: Diligencia consignado en la Secretaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 10 de febrero de 2003, dirigido al Ponente de la causa, magistrado Dr. I.R.U., donde me doy por notificado de que ese Alto Tribunal fijo Audiencia Constitucional para el 16 de febrero de 2004. SETECIENTOS MIL

BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).

ACTUACION NUMERO SEIS: Comparecencia a la Audiencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el día 16 de febrero de 2004, donde expuse de manera verbal los motivos de hecho y de derecho de mi pretensión. En dicha Audiencia el M.T. declaro con lugar el Amparo y anulo la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial cobrados los cheques que fueron forjados, propiedad de dicha Alcaldía. SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo)

En la presente estimación de honorarios solicitada por el abogado actor en contra de la Alcaldía del Municipio B. delE.B., por las actuaciones realizadas con ocasión al recurso de A.C., los jueces de retasa consideran como remuneración justa por tales actuaciones la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 18.400.000,00), en estricto acatamiento al porcentaje restablecido en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil antes citado- Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATITVO DE LA REGION DE LOS ANDES, constituido como TRIBUNAL RETASADOR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, establece que los honorarios causados por las actuaciones del abogado J.F. TORRES QUINTERO, es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 18.400.000,00), que debe cancelar la Alcaldía del Municipio B. delE.B.. Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATITVO DE LA REGION DE LOS ANDES, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del Dos Mil Siete (2.007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abog. FREDDY DUQUE RAMIREZ

FDO

Juez Titular

FDO

Abog. B.J.C.S.

FDO Juez Retasador-Ponente

Abog. C.C.M.P.

Juez Retasador

La Secretaria:

FDO

B.T.M.

FDR/NELA.-

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