Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001253

ASUNTO: RJ11-P-2011-000028

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Audiencia Preliminar Presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: J.F.T., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de ZAPATERIA LA GRAN REBAJA. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. M.J.J., la Defensora Pública Nº 02, Abg. Siolis Crespo Díaz, y el imputado J.F.T.; no compareciendo la victima. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 DEL Código Orgánico Procesal Penal.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano J.F.T., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de ZAPATERIA LA GRAN REBAJA; ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes mencionado; (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo una narración verbal de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y derecho en las cuales sustenta su petición), razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del referido imputado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, la Juez los impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si es su deseo hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa; procediendo a identificarse como J.F.T., venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.622.537, hijo de C.T. de M.C., de profesión u oficio sin definir, nacido el 03-12-1986, domiciliado en: Playa grande, sector el cuju, casa N° J-24 Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, y solicito la desestimación total de la acusación, vista la ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, quien es inocente del delito atribuido, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a la disposición contenida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose su libertad inmediata, cabe destacar que hubo un pronunciamiento de parte de la Corte de Apelaciones en el cual se decreto sin lugar la apelación interpuestas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, confirmando de tal manera la dispositiva del Tribunal Quinto de Control, reconociendo que no se aprecio suficientes elementos de convicción, ahora bien, visto el acto conclusivo es importante destacar que no hubo durante el tiempo de investigación, nuevos elementos que se haya incorporado en el mismo, lo que significa que es necesario desestimar el escrito acusatorio, por ausencias de medios probatorios suficientes, para demostrar la responsabilidad penal alguna contra mi defendido, solicito al Tribunal sea revisada la medida privativa de libertada que pesa sobre mi defendido, toda vez que no recibió notificación alguna por parte del Tribunal respecto a las audiencias, es importante destacar así mismo que ya hubo admisión de hechos por parte de los con causas por lo cual ellos constituyen una prueba complementaria a favor de mi representado J.T., solicito copias de la presente acta, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la representación fiscal nuevamente quien expone: Me opongo a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida cautelar que le fue impuesta al ciudadano J.T., así mismo, el mismo se encuentra actualmente privado de libertad por el Tribunal Primero de Ejecución, por haber incumplido con la medida impuesta por ese Tribunal, es todo

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, y lo manifestado por el imputado; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.F.T., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de ZAPATERIA LA GRAN REBAJA; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por la defensa publica, por cuanto no han variado los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, en contra del mismo, es por lo que este Tribunal mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el hoy acusado J.F.T.. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose improcedente la solicitud de desestimación y sobreseimiento realizada por la defensa

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Jueza procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal, a lo que pregunta al acusado si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado; J.F.T., ya identificado, quien expone: No deseo admitir los hechos; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; En consecuencia, y por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: J.F.T., venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.622.537, hijo de C.T. de M.C., de profesión u oficio sin definir, nacido el 03-12-1986, domiciliado en: Playa grande, sector el cuju, casa N° J-24 Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de ZAPATERIA LA GRAN REBAJA. En virtud de los hechos ocurridos 06-05-2011, aproximadamente a las 6:40 de la tarde, cuando presuntamente los ciudadanos J.J. y D.P., portando armas de fuego, este ultimo bajo amenazas de muerte despojaron a la ciudadana Y.N. y a sus trabajadores, de sus teléfonos celulares y de dinero en efectivo que se encontraba en la caja, para luego abandonar el lugar, y trasladarse a la parada de Guayacán de las Flores, donde se encontraban esperándolos los ciudadanos Jeferson Figuera en un vehiculo malibu, color verde, con el ciudadano C.E., para darse a la huida, siendo estos detenidos a la altura de Versalles por funcionarios de la Policial Estadal de Bermúdez, incautándoles el arma de fuego, celulares, una hoja de metal tipo cuchillo sin mango, y parte del dinero robado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Por cuanto al presente decisión se dicto en presencia de las partes, quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, y se insta a las partes a los fines de que provean lo conducente para su reproducción fotostática. Se imprimen dos ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto.

La Juez Quinto de Control,

Abg. P.R.B.

La Secretaria

Abg. Laimalia Moya

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