Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., veintidós de marzo de dos mil trece

202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000010

PARTE ACTORA: F.P.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.O.

PARTE DEMANDADA: F.M.H.T.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.D.J.S.,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes, veintidós (22) de marzo dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano F.P.V., titular de la cédula de identidad No. 4.997.544, AQUÍ PRESENTE, contra el ciudadano F.M.H.T., compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano, D.O., abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 105.854 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el abogado en ejercicio N.D.J.S., debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 152.682, en su condición de apoderado judicial del F.M.H.T., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, se deja constancia de la consignación de poder copia simple, que se agrega al expediente en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los prestaciones sociales, desde el 23 de mayo de 2007, hasta 15 de septiembre de 2012, para un tiempo de servicio de cinco (5) años tres (3) meses y veintitrés (23) días, antigüedad e intereses, la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs.34.000,00); vacaciones y bono vacacional de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y fraccionadas año 2012, la cantidad de dieciséis mil bolívares con cero céntimos (Bs.16.000,00); bonificación de fin de año, años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y fracción del 2012, la cantidad once mil bolívares con cero céntimos, (Bs.11.000,00); indemnización por despido injustificado, la cantidad de diecinueve mil bolívares con cero céntimos (Bs.19.000,00), causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo el demandante con la demandada, la cual la parte demandada ofrece a pagar en una (1) PARTE; mediante cheque No. 20158386, girado contra la cuenta corriente No. 01340876978761004078, cuyo titular es el abogado S.R.N.D.J., que entrega en esta audiencia al trabajador demandante, para ser cobrado el 31de marzo de 2013.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

LA JUEZ,

Abog, B.D.P.P.A.

Apoderado de la Parte Actora

Abogado Apoderado de la Parte Demandada

El Secretario,

Abog, E.S.T.

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