Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 2 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002581

ASUNTO: RP11-P-2011-002581

MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN

En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2011, siendo las 05:30 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. L.S., acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Osneylin Cedeño y los alguaciles, a objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado FRANCISCO DEL VALLE, HERNÀNDEZ FIGUEROA. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado previo traslado, a quien se preguntó si tiene abogado que lo asista respondiendo el mismo manifestó contar con abogado de confianza y procedió a designar a los Abg. C.E., Meneses Caraballo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.295.485, Edf. Rental , Funda Bermúdez, piso 3, oficina Nº 4, con domicilio Procesal en la calle Independencia Carúpano, Inscrito en el INPRE bajo el N° 44.874 y al Abg. A.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.883.531, con domicilio Procesal Calle las mercedes, Casa Nº 51, El P.M.B., Estado Sucre, Inscrito en el INPRE bajo el Nº 43.010, quienes estando presentes aceptaron la defensa y en forma separada juraron cumplir con las funciones inherentes al cargo.

El Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito de conformidad con el artículo 130 y 131 del COPP, oír al imputado de autos. Es todo.

Del Imputado: La Jueza procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste que dijo llamarse y ser FRANCISCO DEL VALLE, HERNÀNDEZ FIGUEROA, venezolano, nacido en Rivilla, Municipio A.M., Estado Sucre, de estado civil Casado, de 56 años de edad, nacido en 04-06-1954, titular de la cédula de identidad Nº 4.945.765, de profesión u oficio Agricultor, hijo de NICOLAR Hernández y G.d.H., domiciliado en la Urb. 1º de Mayo, calle Porvenir s/n, cerca de la bodega de G.C.E.S., quien manifestó: Yo el día sábado, mas o menos a 20 para las diez, venia por la vía de San José, y voy a mi casa a 1° de mayo, en esa avenida hay un cruce, ese sector es muy oscuro y nos es posible ver la presencia de alguien a menos que venga una vehiculo, en el momento que voy a cruzar Asia la izquierda para ir a mi casa, miro a los lados pero en ola oscuridad no observe la presencia de ningún obstáculo, cuando acelero siento el golpe, cuando veo a mi izquierda veo que esta una moto, en ese sector no había nadie a esa hora, solamente se acerco un señor que yo conozco y al poco segundo0 escucho que alguien pide auxilio pero con la oscuridad no se ve, yo me bajo de la camioneta y a riesgo me bajo y veo a un señor y veo que no lo puedo ver y veo que no lo puedo auxiliar, muevo la camioneta, pero cuando volteo veo que esta otro señor y le dogo al otro y me dice y el, y me dice que el esta vivo y recojo a ese señor y me lo llevo al hospital y llego a encuentra a un camarero y le digo que lo atiendan rápido que voy a buscar a otro, se me desprende el parachoque y me paro y trato de arreglarlo y me voy de nuevo al sitio y cuando voy un señor me dice no se te ocurra acercarte porque hay una gente allí y te están esperando, pero un hijo mió me dice que esos señores han venido a buscarlo para quemar el carro y la casa, y yo estaba buscando donde protegerme y me fui al CICPC, y le explique la situación, le dije que necesitaba que me practicaran protección, y ellos me dijeron que ellos no me podían prestar protección y que me fuera a la policía, me fui a la policía le explique la situación y ellos me llevaron a Transito y desde allí se levanto el procedimiento hasta ahora. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: Diga al tribunal porque no monto a las dos personas en la camioneta. Porque ví que uno de ellos estaba bastante lesionado y no se que lesiones podía tener y pensé al llevar al otro al hospital recibiría la ayuda para buscar al otro, no lográndose porque no había ambulancia y al regr4esar a buscarlo me encontré que ya había aglomeración de mucha gente y me estaban esperando para agredirme y mis hijos tiene amenaza. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien n este acto manifestó esperar la imputación fiscal. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al Ciudadano FRANCISCO DEL VALLE, HERNÀNDEZ FIGUEROA, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en los artículos 409 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÙS EMILIO ENRIQUE COVA GONZÀLEZ y D.P., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/10/2011 “ Cuando el funcionario A.J.B.M., se encontraba de servicios en el Comando de T.C. y siendo aproximadamente las 10:00 p.m., se presentaron ante ese Despacho los ciudadanos J.A.L.C.G. y G.C.C.G., quienes manifestaron que un familiar se vio involucrado en un accidente de transito en el sector Av. Principal 1º de Mayo, adyacente al Hotel Apamate, y quien posteriormente fue comisionado por el sargento Segundo C.M., para que se trasladara al sitio e iniciara las averiguaciones, procediendo a trasladarse al Hospital General de esta Ciudad, a quien le informaron que el ciudadano J.E.E.C.G., (conductor de la Motocicleta), quien presento Traumatismo Craneoencefálico severo y falleció en el Hospital de Cumana y D.P., quien presentó politraumatismo generalizado; posteriormente procedió a trasladarse al lugar del accidente y al llegar al mismo se pudo constatar que se trataba de un accidente de Transito de tipo: Colisión entre Vehiculo con personas lesionadas y Daños Materiales, encontrando en la motocicleta involucrada, sin mas conocimiento del otro vehiculo implicado, y en el sitio se encontraba una gran cantidad de personas residentes de la cercanía, los cuales le impidieron que realizara las actuaciones de ley; por lo que procedió a retirarse a las instalaciones del comando y siendo las 11:50 p.m. se presento al comando de Transito, en una unidad patrullera de la policía del Estado, el ciudadano F.H., quien manifestó estar involucrado en el accidente y se procedió a llenar la planilla de versión de conductor con todos sus datos personales quien quedo detenido en el comando de la policía de esta ciudad; por tal motivo considera esta representación fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar al Tribunal Decrete en su contra Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito sea decretada la flagrancia y el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia; es todo”.

Del Imputado: La Jueza procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste que dijo llamarse y ser FRANCISCO DEL VALLE, HERNÀNDEZ FIGUEROA, venezolano, nacido en Rivilla, Municipio A.M., Estado Sucre, de estado civil Casado, de 56 años de edad, nacido en 04-06-1954, titular de la cédula de identidad Nº 4.945.765, de profesión u oficio Agricultor, hijo de NICOLAR Hernández y G.d.H., domiciliado en la Urb. 1º de Mayo, calle Porvenir s/n, cerca de la bodega de G.C.E.S.; quien manifestó: Ratifico lo anteriormente y lamento la situación. Es todo”.

La Defensa representada por A.G., quien expone: Quiero indicar a este tribunal que los hechos que se investigan, ocurrieron debido a la conducta imprudente y en inobservancia de las leyes y el reglamentó de transito vigente por parte de las victima, específicamente del conductor de la motocicleta, por cuanto se desplazaban a eso de las 10 de la noche, cuando hay un decreto que prohíbe la circulación en las motos después de la 09 de la noche, y en segundo lugar no portaba el casco de seguridad y en tercer lugar conducían a exceso de velocidad y sin luces, en consecuencia, es criterio de la defensa que los hechos que se investigan ocurrió debido a la imprudencia de la victima y mi representado es inocente de lo que se le imputa y solicito copias simples de las actas. Es todo”.

Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., en contra del ciudadano FRANCISCO DEL VALLE, HERNÀNDEZ FIGUEROA, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en los artículos 409 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÙS EMILIO ENRIQUE COVA GONZÀLEZ y D.P.; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa, escuchado al imputado y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, pudiéramos estar en presencia de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en los artículos 409 y 413 del Código Penal, donde la acción penal para perseguir los mismos, no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 29/10/2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado, como autor del mismo, lo cual se evidencia de: 1).- Acta Policial: de fecha 29-10-2011, suscrita por el Vigilante (TT) 8999, A.J.B.M., donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos cuando siendo aproximadamente las 10:00 p.m., se presentaron ante ese Despacho los ciudadanos J.A.L.C.G. y G.C.C.G., quienes manifestaron que un familiar se vio involucrado en un accidente de transito en el sector Av. Principal 1º de Mayo, adyacente al Hotel Apamate, y quien posteriormente fue comisionado por el sargento Segundo C.M., para que se trasladara al sitio e iniciara las averiguaciones, procediendo a trasladarse al Hospital General de esta Ciudad, a quien le informaron que el ciudadano J.E.E.C.G., (conductor de la Motocicleta) , quien presento Traumatismo Craneoencefálico severo y falleció en el Hospital de Cumana y D.P. con politraumatismos generalizados; posteriormente procedió a trasladarse al lugar del accidente y al llegar al mismo se pudo constatar que se trataba de un accidente de Transito de tipo: Colisión entre Vehiculo con personas lesionadas y Daños Materiales, encontrando en la motocicleta involucrada, sin mas conocimiento del otro vehiculo implicado, y en el sitio se encontraba una gran cantidad de personas residentes de la cercanía, los cuales le impidieron que realizara las actuaciones de ley; por lo que procedió a retirarse a las instalaciones del comando y siendo las 11:50 p.m. se presento al comando de Transito el ciudadano F.H. en una patrulla de la policía del Estado, quien manifestó estar involucrado en el accidente y se procedió a llenar la planilla de versión de conductor con todos sus datos personales quien quedo detenido en el comando de la policía de esta ciudad; cursante a los folios 4 y 5. 2).- Croquis del levantamiento del Siniestro; Nº 599-11, de fecha 29-10-2011, donde se deja constancia el tipo de accidente: el cual resulto ser Colisión entre Vehículos con Personas lesionadas, ubicación, el funcionario actuante y en la cual se deja constancia que los vehículos fueron movidos de su posición final; cursante al folio 6. 3).- Informe del Accidente de Trancito; en cuan se deja constancia de los datos personales del conductor, las victimas, de las características y datos de los vehículos involucrados, cursante a los folios 7, 8, 9 y 10. 4).- Orden de experticia, cursante al folio 11. 5).- Registro de recepción y entrega de vehiculo, del estacionamiento Grúa y Transporte Carúpano, C.A., en la cual se deja constancia de las características de los vehículos recibidos por ese establecimiento, cursante a los folios 12 y 13. 6).- Planilla de datos de la Victima; donde se deja constancia de los datos de la victima y el vehiculo involucrado, cursante al folio 14.

Ahora bien, considera quien decide que, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto el imputado tiene arraigo en el país, ya que tiene identificado su domicilio en ésta ciudad, no tiene conducta predelictual, por su conducta posterior al hecho tiene la voluntad de someterse a la persecución penal ya que l mismo llevó a uno de los lesionados al hospital y voluntariamente se presentó ante T.T., por lo que el peligro de fuga se desvirtúa como tampoco hay elementos que obren en su contra para obstaculizar el proceso y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Finalmente se decreta la flagrancia y el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANCISCO DEL VALLE, HERNÀNDEZ FIGUEROA, venezolano, nacido en Rivilla, Municipio A.M., Estado Sucre, de estado civil Casado, de 56 años de edad, nacido en 04-06-1954, titular de la cédula de identidad Nº 4.945.765, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Nicolar Hernández y G.d.H., domiciliado en la Urb. 1º de Mayo, calle Porvenir s/n, cerca de la bodega de G.C.E.S., por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en los artículos 409 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÙS EMILIO ENRIQUE COVA GONZÀLEZ y D.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Finalmente se decreta la flagrancia y el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se libró boleta de libertad adjunto oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes notificados de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Jueza Primera de Control

Abg. L.S.

Secretaria

Abg. María Acosta

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