Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000336

PARTE ACTORA: L.F.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.389.228

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas A.M.B., J.D.A., Inpreabogado Nº 101.044 Y 101.049 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO WONDER DE VENEZUELA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.M.R.B., Inpreabogado Nº 42.499

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, Jueves treinta y uno (31) de Enero de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano VASQUEZ A.L.F., titular de la cédula de identidad Nº 14.389.228 las Abogadas A.M.B., J.D.A. Inpreabogado Nº 101.044, 101.049 y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO WONDER DE VENEZUELA, C.A compareció el apoderado judicial abogada M.M.R.B., Inpreabogado Nº 42.499, acreditación que consta a los autos, con la finalidad, de celebrar transacción y poner fin al presente asunto. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la jueza la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora que comprende tanto los conceptos demandados como las prestaciones sociales correspondiente, consistente en la cantidad de CUARENTA MIL DE BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS, (Bs 40.000,00) ofrecimiento este aceptado por la parte actora, con la finalidad de poner fin a demanda que por accidente de trabajo incoara el ciudadano L.F.V.A. antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO I WONDER DE VENEZUELA, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción que a tal efecto presentan donde constan los conceptos y montos transados y oída la manifestación de aceptación por parte del actor acuerda agregar un ejemplar de la misma a los autos para que surta sus efectos legales y darla por reproducida. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 10264595, cuenta corriente Nº 01050077061077242662 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. L.R.P.S.

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

APODERADO DE LA DEMANDADA

SECRETARIO.

ABOG. RHINNIA MARIÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR