Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de diciembre de 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2008-004197

Ordenada la practica de experticia complementaria al fallo, se designó al ciudadano F.V., experto contable para la realización de la experticia complementaria al fallo, previa distribución para ello. Una vez juramentado para el cumplimiento de su misión, la ciudadana jueza oyó su opinión con respecto al trabajo a realizar y las horas que emplearía para en la elaboración de la respectiva experticia, siendo estimada por el ciudadano antes identificado en 3 horas.

Revisada la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que los montos a calcular mediante experticia complementaria al fallo, son los siguientes:

  1. - Salarios caídos desde el 16 de junio de 2003 hasta el 08 de agosto de 2008, más los intereses moratorios sobre dichos montos.

  2. - Intereses sobre prestaciones sociales generados desde el 13 de enero de 2003 hasta la fecha de terminación de la relación laboral el 16/10/2003 e intereses moratorios generados por los conceptos y cantidades condenadas.

  3. - Indexación.

En virtud que los cálculos a realizar no presentan complejidad alguna, al encontrarse detallados en la sentencia, en su parte motiva, los montos de cada uno de los conceptos condenados y, tratándose que los honorarios profesionales se causan por la elaboración en sí de los cálculos y de la experticia complementaria, esta Juzgadora estima los honorarios profesionales del experto contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Arancel Judicial y según el valor de la hora de trabajo estipuladas en el Reglamento Mínimo de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), de 8 Unidades Tributarias para cada hora de trabajo, es decir Bs. 520,00, y su complejidad o no de la misma, por lo cual considera prudente quien decide que en 2 horas y 30 minutos de trabajo, se realizan los cálculos correspondientes y se elabora el escrito contentivo de la experticia complementaria, así como se presenta la misma en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, determina que el monto de los honorarios del experto contable, ciudadano F.V. es por la cantidad total de Bolívares Mil Trescientos sin Céntimos (Bs. 1.300,00).

La Jueza El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Oscar Javier Rojas

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