Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoRemisión De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2008-000004

ASUNTO: RP11-C-2008-000004

AUTO ACORDANDO DEVOLVER EXHORTO AL TRIBUNAL DE ORIGEN

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2008, emitió auto mediante el cual se pronunció en los siguientes términos:

Visto el oficio N° 0265-EJEC-08, de fecha 20/02/2008, suscrito por el Abg. J.L.A., en su carácter de Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, mediante el cual remite Exhorto librado, el cual se relaciona con el penado F.X.B.H., manifestando que se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre.

Ahora bien, el Juez antes mencionado, libró exhorto a este Tribunal, a los fines de mantener vigilancia y seguimiento del penado F.X.B.H., quien es de nacionalidad Venezolana, de 23 años, de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.453.110, hijo de O.B. y de M.H., residenciado en Calle 02, N° 14, Vista Hermosa, El Tigre, Estado Anzoátegui, manifestando que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, con carácter de Urgencia, si el penado antes mencionado se encuentra recluido dentro de las instalaciones del mencionado establecimiento penitenciario….

Ahora bien, en virtud de que esta juzgadora recibió en fecha 26/07/2008, los oficios N° 545 y 546 de fecha 24/03/2008, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, Abg. Lythiem Ferreira, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado F.X.B.H., titular de la cédula de identidad N° V-18.453.110, no se encuentra recluido en el mencionado establecimiento penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es devolver el presente exhorto a su tribunal de origen, considerando la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra B.R.M.d.L., en la cual se estableció lo siguiente:

Ahora bien, disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije

.

Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479

.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479…”

En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual entre otras cosas señaló:

…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona

.

En tal sentido, considerando que el penado F.X.B.H., no está cumpliendo su sanción en el Internado Judicial de esta ciudad, este Tribunal no tiene las atribuciones previstas en el numeral 3 del artículo 479, en virtud de que este no es el sitio de cumplimiento de pena.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ACUERDA remitir el presente exhorto al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 481 ejusdem y en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra B.R.M.d.L.. En tal sentido se da por terminado el presente exhorto por incompetencia de este Tribunal. Notifíquese. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C.

La Secretaria

Abg. CARMEN MARISANDRA MILANO

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