Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), se encuentran presentes el ciudadano F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.027.406 y su apoderado judicial abogado en ejercicio J.G., venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 71.959 y por la parte demandada el abogado en ejercicio J.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.054, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de diciembre del 2001, anotado bajo el N° 61, Tomo 92 de los libros respectivos y sustitución de poder debidamente notariado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 21, Tomo 55 de los libros respectivos, quienes renuncian al lapso de comparecencia para la prolongación de la audiencia preliminar, habilitando el tiempo necesario para su celebración el día de hoy con la finalidad de llegar a un acuerdo en el procedimiento por accidente de Trabajo y Daño Moral, incoado por el ciudadano F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.027.406, contra la empresa mercantil BIMBO DE VENEZUELA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1965, bajo el N° 85, Tomo 37-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 3736-10 (nomenclatura de este Tribunal). Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:

  1. EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día 11 de marzo de 2008 y que el día 10 de junio de 2009, cuando ejercía su faena en la línea denominada Pan 1, recogiendo los moldes de Pan 700, cuyas funciones consistían en ordenar dichos moldes en dos (2) pilas o rumas de veintiún (21) moldes cada una, para un total de cuarenta y dos (42) moldes por bandeja, debiendo hacerse esta labor en un lapso de treinta (30) minutos. Dichas rumas debían ser colocadas en rodillos metálicos que servían de plataforma de traslado y luego ser impulsadas con mucha fuerza hacia atrás, rodillos éstos que se encontraban en mal estado por falta de mantenimiento, por lo que, siempre había que impulsarlos fuertemente ya que se trancaban frecuentemente y esto se realizaba en un área de apenas veinte (20) centímetros de ancho, entre las dos (2) líneas de rodillos por siete (7) metros de largo, ese día, aproximadamente a las doce del mediodía (12 m.) cumpliendo con su faena en la actividad antes señalada y asignada, desafortunadamente, cuando procedía a empujar una de las rumas o pilas, ésta impacto con un rodillo que se había quedado pegado, lo que hizo que perdiera el equilibrio debido al poco espacio para maniobrar, resbaló y cayó sobre los rodillos de la línea del lado izquierdo cayendo sobre la cama de moldes, lo que ocasionó fractura en el hombro izquierdo y varias quemaduras en el brazo derecho, ya que los moldes salen a altas temperaturas, siendo auxiliado por los compañeros quienes lo llevaron al Centro Médico de la empresa, donde se le administró un calmante. Con motivo del accidente, el cual se ocasionó dentro de las instalaciones de la empresa, cuando ejercía las labores ordenadas por el patrono, por lo cual se considera que es un Accidente de Trabajo o Accidente Laboral, por cuanto estos hechos se ajustan a la tipificación prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), ya que el suceso produjo una lesión funcional y corporal permanente, inmediata, resultante de una acción sobrevenida en el curso, por el hecho y con ocasión del trabajo, producto de la negligencia, descuido y omisión asumida por la empresa al no cumplir con las previsiones de la LOPCYMAT. Esto ha originado un daño difícil de afrontar pues las secuelas permanentes provenientes del accidente de trabajo me han vulnerado las facultades humanas naturales, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancia, alterando la integridad emocional y psíquica por tener una limitación para la elevación completa del brazo, teniendo un grado de incapacidad del miembro superior izquierdo de F.M.: 4+ (Rango normal según la escala Asia 5), AMA completa con dificultad en los últimos grados sufriendo por consiguiente una pérdida de la capacidad para el trabajo en un cuarenta y cinco por ciento (45%) según Certificado de Incapacidad Residual de fecha 11/02/2010 emitido por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual adscrita a la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el trabajo, como consecuencia del accidente ocupacional, es decir, que se generó en el trabajador una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete por ciento (67 %) de su capacidad física para el trabajo, estando afectado por consiguiente por una Incapacidad Parcial Permanente, según los términos previstos en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). Como consecuencia del accidente no puedo movilizar el hombro ni el brazo izquierdo por presentar dolores de fuerte intensidad, quedando las AVD limitadas por incapacidad funcional. Todas estas circunstancias, hacen que la Accionada esté obligada al pago de DAÑOS Y PERJUICIO Y UN DAÑO MORAL que se refleja en el inmenso dolor que sufro por la lesión en el hombro izquierdo y con ello el insufrible convencimiento de que jamás podré movilizar con la misma destreza que en todo momento lo utilicé. Por estas razones, consideró que la accionada BIMBO DE VENEZUELA C.A. debe pagarme las siguientes cantidades y conceptos:

Primero

La cantidad de Trescientos mil bolívares fuertes (Bs.f. 300.000.00) por concepto de DAÑO MORAL, por el inmensurable dolor que eternamente deberé sobrellevar por el accidente ocupacional y en consecuencia por el sufrimiento psicológico, desconsuelo y la amargura sufrida por mí;

Segundo

La cantidad de Doce mil ochocientos cuarenta ocho bolívares fuertes (Bs. 12.848.00) por concepto de indemnización especial (Responsabilidad objetiva patronal) de conformidad con lo previsto en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo por el accidente ocupacional que ocasionó la Discapacidad Parcial y Permanente, a razón de 365 días de salario, sobre la base de un salario diario de Bs. 35.20;

Tercero

La cantidad de Cien mil setecientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con 75/100 (Bs. 100.648.75) por concepto de Responsabilidad Subjetiva por el Hecho Ilícito Patronal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), por la ocurrencia de la lesión que causó la Discapacidad Parcial y Permanente.

Cuarto

La indexación y/o corrección monetaria, por el reajuste inflacionario que al efecto establezca el Banco Central de Venezuela y que a éstos le sean sumados los intereses legales que se produzcan desde el mismo instante de la extinción de la relación de trabajo.

  1. RENUNCIA Y RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE INDOLE LABORAL:

El Trabajador manifiesta y expresamente declara, que desea presentar su Renuncia Voluntaria, efectiva desde esta misma fecha, sin prestar el Preaviso correspondiente, ya que quiere dedicarse a otras actividades diferentes a las realizadas hasta ahora y como consecuencia de su renuncia, reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos:

  1. Fecha de ingreso: 11/03/2008; fecha de egreso: 16/12/2010;

  2. Salario diario: Bs. 63.65; Salario integral: Bs. 94.95;

  3. Intereses Fondo de Ahorro: Bs. 76.39;

  4. Utilidades: Bs. 910.03;

  5. Acumulación Aporte Fondo de Ahorro del Trabajador: Bs. 2.491.12;

  6. Acumulación Aporte Fondo de Ahorro de la Empresa: Bs. 2.241.84;

  7. Antigüedad Art. 108 L.O.T.: Bs. 15.532.21

  8. Diferencia Antigüedad Art. 108 L.O.T.: Bs. 3.380.16;

  9. Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 3.845.48;

  10. Vacaciones Fraccionadas: Bs. 1.424.25;

  11. Indemnización Antigüedad Art. 125 L.O.T.: Bs. 12.675.00;

  12. Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 8.450.00;

A estas cantidades, EL Trabajador reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Anticipo de Antigüedad: Bs. 15.300.00; Retiro parcial del Fondo de Ahorro: Bs. 1.800.00; Retención de INCES: Bs. 4.55; Retención Ley de Vivienda y Hábitat: Bs. 9.10.

CLAUSULA TERCERA: Por su parte BIMBO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de El Trabajador en los términos expuestos, ya que piensa que no tiene responsabilidad alguna en el accidente ocupacional sufrido por el trabajador y niega cualquier actividad negligente alegada por el trabajador, tanto en el libelo de demanda, como en el presente escrito, alegando que no tiene responsabilidad alguna en los daños sufridos por el demandante, ni por Responsabilidad Objetiva ni subjetiva. Además alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula anterior ni las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que son improcedentes, y que como bien lo afirma El Trabajador en el Numeral Primero de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos ni con los supuestos Daños y perjuicios ni con el supuesto daño moral, ni , ni demás conceptos demandados; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR una suma única y total de Cuatrocientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 400.000.00) para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a BIMBO. Dicho pago será realizado en este acto, mediante Cheques números 11164905, por ochenta mil bolívares (Bs. 80.000.00) y 48164904, por trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000.00) girados contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre de F.Z..

CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997 y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad según el Art. 108; Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades según articulo 174; Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219; Aporte Fondo de ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:

  1. - Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000.00), en los términos expuestos en este mismo documento;

  2. - Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral y/o el Accidente Laboral que lo ha vinculado con BIMBO.

  3. - Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de BIMBO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra BIMBO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo del Accidente Laboral y de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.

CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente acuerdo y del auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 16/12/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

F.Z.

Apoderado judicial de la Parte Actora

Abg. J.G.

Apoderado Judicial de la demandada

Abg. J.V.

La Secretaria,

Abg. J.A.

Expediente N° SME 3736-10 J/O

NSQ/JA.-

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