Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000220

MONTO: Bs. 500,00

PARTE ACTORA: J.F.Z.R., titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.319.500

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado G.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.470.

PARTE DEMANDADA: POLLOS y CARNICERIA LUX II C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado M.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 113.567.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

Hoy, once(11) de Junio del 2012, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal su deseo de adelantar la prolongación de la audiencia pautada para el día miércoles 13 de Junio del presente año 2012 a las 10:30 de la mañana, toda vez que habían llegado a un arreglo laboral. El Tribunal estuvo de acuerdo con lo solicitado y en ese sentido le dieron inicio al acto; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nº92000139 del Banco Activo, Banco Universal, de fecha 28-05-2012 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Junio del dos mil doce (2012).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. A.M.R..

Los Presentes,

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