Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 1

Siete de Agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO HH11-V-2007-000007

MOTIVO:

MODIFICACION DE LA GUARDA

REQUIRIENTE: J.F.Z.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº : 5.746.388, domiciliado en Calle Vargas , detrás de la Alcaldía , Casa Nº 7-53, Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes,

REQUERIDA: S.C.P. , venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 19.770.016, domiciliada en Tinaquillo , Sector Camoruco , calle Bermúdez, Casa Nº 10-26, Municipio Falcón ,Estado Cojedes.

BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 09 y 08 años de edad.

PROCEDENCIA :

Fiscalía IV del Ministerio Publico.

CAPITULO I

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS Y DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la FISCALIA IV Del MINISTERIO PUBLICO, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la familia, del Estado Cojedes, actuando la ABG. N.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.792, en fecha 25 de enero del 2007, obrando en nombre y representación de los niños : xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx de 9 y 8 años de edad, respectivamente, en la cual solicita se aperture el Procedimiento de Guarda previsto en el Capitulo VI, titulo cuarto, artículo 511 al 525 Ejusdem y se determine la modificación de la guarda que actualmente ostentan los ciudadanos : J.F.Z. y S.C.P., en su carácter de progenitores de los pre-nombrados niños y se determine la procedencia de la modificación de la guarda solicitada por el padre : debido a que según el Ministerio Público en su escrito libelar el cual se fundamenta en la exposición de motivos presentada por el progenitor solicitante en los siguientes términos.:

… Denunciar el abandono en el cual mis hijos han quedado en varias oportunidades por parte de su madre antes mencionada , así como también por las sucesivas agresiones físicas de las cuales mis hijos son objeto , presenciando además las agresiones de las cuales he sido víctima de S.P.…( sic) …Se evidencia de las actas de exposición así como de la denuncia por mi presentada , que la ciudadana S.P. , progenitora de mis hijos antes nombrados , ha abandonado sus deberes y obligaciones de madre para con su hija y con su hijo. En tal sentido la madre ha demostrado su intención de abandonar sus obligaciones y derechos , lo que se hace encuadrar su conducta en la causal consagrada en los literales a, b, c, y j del Articulo 352 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente por incumplir los deberes inherentes a la p.p..,. (sic)… formalmente solicito a usted proceda a solicitar en nombre del Estado Venezolano y en virtud de mi denuncia y mi solicitud , ME SEA ENTREGADA LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL DE MIS MENORES HIJOS ANTES NOMBRADOS mientras se decide lo conducente en el juicio de divorcio entre S.P. y mi persona ,toda vez que mis menores hijos han expresado su deseo de estar conmigo y no con su progenitora…

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL DEMANDANTE

Acompaña la solicitud, como pruebas del derecho que reclama:

-Copias Certificadas de las partidas de nacimiento los niños xxxxxxx y xxxxxxxxx de 9 y 8 años de edad, respectivamente

-Actuaciones procedentes del C.d.p. del niño y del Adolescente del Municipio F.d.e.C. de fechas 30 /10/2006, 27/11/2006, 20/12/2006, 5/12/2006,

Exposición de motivos de la ciudadana S.C.P.

Exposición de motivos del ciudadano J.F.Z..

- solicita se elabore informe integral de ambos progenitores

- solicita sean oídos los progenitores en la sede del tribunal.

ADMISION DE LA CAUSA:

El escrito fue admitido en fecha 30 /01/2007, se acordó emplazar a la demandada se acordó elaborar informe social en el hogar de ambos progenitores, igualmente se ordenó una evaluación psicológica y Psiquiátrica, para el grupo familiar , por tal motivo se comisiono al equipo multidisciplinario del Tribunal, se notifico al demandante para que se presentara al acto conciliatorio previo a la contestación de la demanda, igualmente se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público.

CITACION DEL DEMANDADO:

La demandada fue citada en fecha 08/02/2007, agregada el día 09/02/2007.

NOTIFICACION DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se notifico al Fiscal del Ministerio Público; en fecha 09 de Febrero de 2007 CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En fecha 14 de febrero 2007, se venció el lapso para la contestación de la demanda. En esa misma fecha se agregó el escrito presentado por la demandada con asistencia del defensor público Abg.: E.H. , presentado el día 13 de febrero del 2007 en la cual afirmó: que:

… no es cierto lo que dice el padre de los niños en la demanda , que ella nunca los ha maltratado , ni dejado solos y que no está conforme con todo lo expuesto por el padre de los niños en la demanda y que niega todos los hechos …

Acompañó a su escrito .

-Informe descriptivo del rendimiento escolar de los niños,

- referencia dada para el psicólogo por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio F.d.E.C..

-Carta escrita por la niña xxxxxxxxxxx

Se deja constancia que no se celebró el acto conciliatorio a que se contrae el artículo 516 de la LOPNA, ya que no se presentó ni el demandante ni la demandada a la hora señalada para ello , no obstante en fecha 25 de junio del 2007 se celebró una audiencia extraordinaria con carácter conciliatorio sin que en ella se lograra conciliación alguna.

CAPITULO II

FASE PROBATORIA

.APERTURA DEL LAPSO DE PRUEBAS:

A partir del día14 de febrero 2007 ; se inició el lapso de prueba señalado en el artículo 517 de la LOPNA, en fecha 28 de febrero del 2007 venció el lapso probatorio. Ninguna de las partes produjo otras pruebas diferentes a las producidas con el libelo y la contestación de la demanda en tiempo útil, posterior a esa fecha se consignaron extemporáneamente otros documentos privados, que no pasaron a formar parte del acervo probatorio por haber precluido el lapso para ello.

Componen el acervo probatorio

-Copias Certificadas de las partidas de nacimiento los niños xxxxxxx y xxxxxxxxx de 9 y 8 años de edad, respectivamente

-Actuaciones procedentes del C.d.p. del niño y del Adolescente del Municipio F.d.e.C. de fechas 30 /10/2006, 27/11/2006, 20/12/2006, 5/12/2006,

Exposición de motivos de la ciudadana S.C.P.

Exposición de motivos del ciudadano J.F.Z..

-Informe descriptivo del rendimiento escolar de los niños,

- referencia dada para el psicólogo por el C.d.p. del niño y del Adolescente del Municipio F.d.e.C. ( CPNAMF)

-Carta escrita por la niña S.N.

Actuaciones propias del tribunal

- Habiéndose ordenado al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, practicar un informe psicológico, psiquiátrico y social, al grupo familiar, se les requirió mediante oficio, cuyas resultas fueron consignadas por el Equipo multidisciplinario en fecha 09 de mayo 2007,

Se oyó la opinión de ambos niños conforme a lo dispuesto en el Articulo 80 LOPNA

DEL ANALISIS DE LOS ALEGATOS Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES

  1. De las Copias Certificadas de las partidas de nacimiento los niños xxxxxx xxxxxxxxxxxxx de 9 y 8 años de edad, emitidas por el Registro Civil del Municipio F.d.E.C. , respectivamente, las cuales por ser documento público merecen plena fe y a las que se les concede pleno valor probatorio y de las cuales se evidencia que son hijos de S.C.P. y J.F.Z.V.., que son menores de diez y ocho años , por lo que aun permanecen bajo la p.p. de ambos progenitores y en consecuencia en ejercicio legal de la guarda

  2. – Del informe social levantado por el servicio social del Equipo multidisciplinario del Tribunal en el hogar de ambos progenitores y que no fue objetado por ninguna de las partes , emerge que desde el punto de vista socio- económico ambos hogares son idóneos para el normal desenvolvimiento de ambos niños

  3. - De la evaluación psicológica y Psiquiátrica, a los niños y sus progenitores el Equipo Multidisciplinario una vez realizadas las evaluaciones Social , psicológica y psiquiatrita , concluyen y recomiendan que :

    -Ambos hogares son social y económicamente favorables para el desenvolvimiento de los niños

    - recomiendan orientación a ambos progenitores para favorecer cambios en su comunicación y así mejorar sus relaciones y contribuir con el desarrollo de la salud mental de sus hijos,

    -recomiendan que los niños permanezcan en los respectivos hogares donde conviven actualmente , el niño xxxxxxx con el padre y la niña xxxxxxxx con la madre, estableciendo un régimen de visitas para cada padre que garantice el contacto de los niños entre sí y con sus padres , además recomiendan que se fije una pensión alimentária , criterios que esta juzgadora acoge.

  4. - De las Actuaciones procedentes del C.d.p. del niño y del Adolescente del Municipio F.d.e.C. de fechas 30 /10/2006, 27/11/2006, 20/12/2006, 5/12/2006, las cuales son documentos privados que no fueron impugnados ni desvirtuados durante el proceso y en consecuencia se les valora como indicios, se evidencia que el conflicto por el ejercicio de la guarda es un problema de vieja data y que no ha habido posibilidad concertada de arreglo duradero entre los progenitores, que su punto de partida es la Comunicación distorsionada y la violencia intrafamiliar que ha confrontado la pareja y que no se resolvió oportunamente , trayendo por consecuencia el maltrato y posterior desmembramiento de la familia con los consecuentes efectos respecto de los hijos, incluso llegándose al maltrato físico lo cual no quedó probado. Se evidenció que el padre ha dispuesto más tiempo para atender la actividad escolar de sus hijos y que la madre ha dispuesto más tiempo para producir económicamente los recursos para la manutención de los hijos ya que siempre ha laborado fuera del hogar, siendo ambas actividades necesarias y concurrentes para el desarrollo y crianza de los niños.

    De la opinión de los niños se evidenció que el niño xxxxxxxx prefiere vivir con el padre y visitar a su madre y hermana y que la niña xxxxxxxx prefiere vivir con su madre y visitar a su hermano y al padre . no desean que se les modifique el status actual , al cual parecen haberse habituado y aceptar pacíficamente.

    No se demostró el presunto estado de abandono materno alegado.

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DA POR PROBADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

    De las pruebas que fueron analizadas emerge que:

    Efectivamente a los niños xxxxxxx y xxxxxxxxxx son hijos de los ciudadanos : J.F.Z. y de S.P. y así se declara.

    Que ambos progenitores tienen residencias separadas y que la madre está de hecho actualmente en ejercicio de la guarda de su hija xxxxxxx , y que el niño xxxxxxxxx esta de hecho bajo la guarda del padre.

    Que el ambiente del hogar materno resulta en este momento favorable al desarrollo y desenvolvimiento de la personalidad de la niña xxxxxxx

    Que el niño xxxxxxx se siente mejor con su padre que el ambiente familiar es más idóneo para su desarrollo es en el hogar paterno.

    Ambos niños desean mantener relación con ambos progenitores y entre ellos

    Que ambos progenitores requieren orientación psicológica para mejorar la comunicación y para establecer acuerdos sobre la crianza de ambos niños.

    DEL DERECHO APLICABLE

    Contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Articulo 75 : la protección de las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, el esfuerzo común, garantiza así mismo protección a la madre , padre o quien ejerza la jefatura de familia , por lo que

    Atendiendo a que la situación de hecho que ha quedado establecida en la presente causa se subsume en los supuestos normativos para que proceda la modificación de la guarda que en principio le está legalmente conferida a ambos progenitores , de conformidad con las normas siguientes:

    La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente( LOPNA), en su Articulo 348 establece:

    La P.p. comprende la guarda, la representación y la Administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

    Así mismo establece en el artículo 358 el contenido de la guarda al expresar:

    La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos , así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por lo tanto faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.

    En el caso de autos los niños habitan cada uno en un hogar diferente , lo cual conforme a su interés superior y al principio de “ unidad de la fratría “ , aconsejan que los grupos de hermanos deben crecer juntos bajo el mismo techo y bajo la guarda de las mismas personas para preservar y fortalecer los lazos consanguíneos que les unen y los sentimientos de hermandad y consolidar la noción de familia como parte de la formación elemental que como personas humanas requieren para la convivencia futura y una v.d. y socialmente sana.

    Seguidamente en su Artículo 359 establece a quien corresponde su ejercicio, al expresar:

    El padre y la madre que ejerzan la P.P. tienen la Guarda de los hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido…

    Ha previsto igualmente el legislador las medidas a tomar sobre el ejercicio de la guarda en los casos de que el padre y la madre tengan residencias separadas, para lo cual estableció en el Articulo 360 eiusdem, que:

    …estos decidirán de mutuo acuerdo cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años…de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto de cual de los dos ejercerá la guarda de los hijos , el juez competente determinará a cual de ellos corresponde …

    Así mismo y a los fines de garantizar al padre o madre que no esté en ejercicio de la guarda el derecho que tiene de mantener relaciones afectivas armoniosas con sus padres y el derecho de visitar a sus hijos, y este de recibir visitas de su progenitor , el legislador ha consagrado ese derecho en el Articulo 385 LOPNA, que reza:

    El padre o la madre que …no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo , y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.

    Es evidente que el legislador ha respetado la responsabilidad y el privilegio de los padres en las decisiones atinentes a sus hijos, sin embargo en obsequio al principio de corresponsabilidad entre la familia y el estado en la garantía de disfrute pleno de todos los derechos de los niños y adolescentes ha dispuesto la intervención de los órganos jurisdiccionales a objeto de restablecer el derecho a los niños y adolescentes a vivir en un entorno sano, a tener y mantener relaciones afectivas efectivas con sus padres y con la familia de éstos y que les permita su desarrollo en las mejores condiciones posibles

    Atendiendo además a la disposición contenida en los Artículos 8 y 80 de LOPNA, en atención a que todas las decisiones inherentes a niños y adolescentes se debe considerar el interés superior del niño entendido como sujeto pleno de derecho, y le ha impuesto al juez la obligación de oír la opinión de los niños si su desarrollo etareo y psicológico lo permiten y a que sea tomada en cuenta. Para la toma de decisiones en los asuntos que le atañen y que en el caso de autos las opiniones de los niños han favorecido mantener en el ejercicio de la guarda de la niña a la madre y del niño al padre y garantizar los encuentros entre ambos hermanos y con cada uno de sus progenitores.

    Ha facultado el legislador al juez para determinar quien ejercerá la guarda en caso de conflicto o desacuerdo entre los padres, así mismo En el caso de autos los padres de los niños viven en residencias separadas y no existe acuerdo entre ellos por lo que se impone el establecimiento judicial de un régimen provisional de guarda compartida, que se mantendrá mientras se mantengan las condiciones favorables actuales .

    Es por las razones expuestas que esta juzgadora considera pertinente la Modificación de la guarda en el presente caso y en consecuencia adjudicar el ejercicio preferente a la madre que el ejercicio de la Guarda de su hija xxxxxxxx mientras se mantengan las condiciones actuales, favorables y al padre el ejercicio preferente de la Guarda respecto de su hijo xxxxxx y en consecuencia se establece a favor de ambos progenitores y ambos niños un régimen de visitas acorde con la opinión expresada por ellos , es decir la niña visitará a su padre en el hogar de la abuela paterna un fin de semana cada quince días donde se encontrará y disfrutará en compañía del padre y de su hermano y al fin de semana siguiente el niño disfrutará de la visita de su madre en el hogar de esta junto con su hermana , en temporadas de semana santa y, carnaval disfrutaran ambos niños con uno de los progenitores , en forma alterna y en las vacaciones escolares y navideñas se fraccionaran el total de días a disfrutar en dos mitades siendo que disfrutaran alternativamente cada mitad ambos niños con cada uno de los progenitores , iniciándose este año la primera mitad de las vacaciones esclares con la madre y la segunda con el padre y así sucesivamente .

    CAPITULO III

    DE LA ETAPA DE LA DECISIÒN

    DECISION:

    En mérito de lo analizado y expuesto esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA :

PRIMERO

Se declara con lugar la solicitud de Modificación de la guarda solicitada por el Ministerio Público , a requerimiento del ciudadano J.F.Z. .

SEGUNDO

se confiere a la ciudadana S.P. el derecho de ejercer preferentemente la guarda, y por ende la custodia, asistencia material, vigilancia y educación moral y educativa de la niña xxxxxxxxx e igualmente se le faculta para imponerle correcciones acorde con su edad y desarrollo físico y mental.

TERCERO

se confiere aL ciudadano J.F.Z. , el derecho de ejercer preferentemente la guarda, y por ende la custodia, asistencia material, vigilancia y educación moral y educativa del n.F. xxxxxxxxxx e igualmente se le faculta para imponerle correcciones acorde con su edad y desarrollo físico y mental.

CUARTO

Se establece a favor de ambos progenitores y ambos niños un régimen de visitas acorde con la opinión expresada por ellos , en los siguientes términos : la niña visitará a su padre en el hogar de la abuela paterna un fin de semana cada quince días, desde las cinco de la tarde del día viernes hasta las cinco de la tarde del día domingo inmediato siguiente , donde se encontrará y disfrutará en compañía del padre y de su hermano debiendo ser entregada y recibida por su guardadora , en la sede del c.d.p. del Municipio Falcón y al fin de semana siguiente el niño disfrutará de la visita de su madre en el hogar de esta junto con su hermana , desde las cinco de la tarde del día viernes hasta las cinco de la tarde del día domingo inmediato siguiente , donde se encontrará y disfrutará en compañía del madre y de su hermana debiendo ser entregado y recibido por su guardador en la sede del c.d.p. del Municipio Falcón, en temporadas de semana santa y, carnaval disfrutaran ambos niños con uno de los progenitores , en forma alterna y en las vacaciones escolares y navideñas se fraccionaran el total de días a disfrutar en dos mitades siendo que disfrutaran alternativamente cada mitad ambos niños con cada uno de los progenitores , iniciándose este año la primera mitad de las vacaciones esclares con la madre y la segunda con el padre y así sucesivamente .

QUINTO

Cada uno de los progenitores asume el sostenimiento de los gastos del niño que tiene bajo su guarda , sin relevarlo de colaborar con los gastos del otro , según sus posibilidades.

Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público.

Dada Firmada Y Sellada En La Sala De Juicio N° 01 Del Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente Del Estado Cojedes. En San Carlos, A Los siete Días Del Mes De Agosto del Dos Mil Siete.

Diarícese, Regístrese Y Publíquese

La Juez De Juicio N° 01

Abg. R.H.D.U.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.Q.L.

En la misma fecha se siendo las., se publico la anterior sentencia., quedando registrada bojo el Nº_____________________________

La secretaria

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