Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 28 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, veintiocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000328
Parte Actora: FRANCISMARA BERMUDEZ AMUNDARAIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20160646,
Abogada Asistente: Abg. AHIDALLY NAVARRO, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado D.A..
Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Protección)
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: YULEIDYS J.M.P. y NEILYS DEL C.J.S., plenamente identificadas y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la solicitante ciudadana: FRANCISMARA BERMUDEZ AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.160.646 y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-28.691.505, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: DAIDYRI M.A.G., venezolana, Soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-9.860.541, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaría Cinco (05) juegos de Copias certificadas del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada en al Archivo Sede. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 9:45 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000328