Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintiocho de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000328

Parte Actora: FRANCISMARA BERMUDEZ AMUNDARAIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20160646,

Abogada Asistente: Abg. AHIDALLY NAVARRO, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado D.A..

Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Protección)

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: YULEIDYS J.M.P. y NEILYS DEL C.J.S., plenamente identificadas y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la solicitante ciudadana: FRANCISMARA BERMUDEZ AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.160.646 y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-28.691.505, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: DAIDYRI M.A.G., venezolana, Soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-9.860.541, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaría Cinco (05) juegos de Copias certificadas del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada en al Archivo Sede. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 9:45 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2014-000328

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR