Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, treinta de abril de dos mil diez

200º y 151

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000557

PARTE ACTORA: F.S.R.

PARTE DEMANDADA: GRUPO ECONOMICO VENEPESCA-PEZATUN C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional

En el día de hoy, 30 de abril de 2010, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y Enfermedad OCUPACIONAL, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora F.S., asistido por el abogado J.A.M.M., de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.605, y por la parte demandada GRUPO ECONOMICO VENEPESCA-PEZATUN C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial J.R., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.824, según poder que riela en la presente causa. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs28.000,00), pagadero en dos cuotas por un monto de 14.000,00 Bs. Cada uno, recibiendo en este acto el primer pago mediante cheque N° 98640589 girada contra el Banco Mercantil, y el segundo pago para el día 14-05-10, en este estado la parte demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. En este estado la representación de la parte demandada se compromete a que la empresa gestione todo lo concerniente para actualizar las cotizaciones del trabajador antes identificado por ante el Seguro Social, a los fines legales pertinentes, asimismo hacerle entrega al trabajador el día 14-05-10, las planillas de ingreso y retiro al Seguro Social . Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Z.L.R.

El Secretario

Abg. Sergio Sanchez

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