Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-010103

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 5, pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

  1. - En fecha 21 de noviembre de 2007, el ciudadano E.N.L.M., cédula de identidad nº 4.395.432, interpone denuncia en la que entre otras circunstancias, señala: “ En la casa donde vivo, esta a nombre de mi abuela, pero es el caso que el día sábado 17-11-2007, el ciudadano F.J.P.P., llegó violentamente con cinco (05) personas, una de ellas estaba armada, amenazando a mi compadre C.A. y a mi me dijo que me iba a volar la tapa de los sesos. Este problema viene a r.d.l.m. de mi abuela, hace aproximadamente 16 años, porque mi tío J.M., se hizo dueño de las tierras forjando un documento donde aparece como único heredero. A raíz de esto he tenido problemas con mi tío José, porque en el año 1999 me dio un tiro en la femoral, que actualmente me mantiene incapacitado, por este delito fue sentenciado a 06 años y 8 meses de cárcel, le dieron una medida de casa por cárcel y murió hace tres meses. Pero con ese documento forjado mi tío J.M., hizo la venta de las tierras propiedad de mi abuela María de la O Mendoza, al ciudadano F.J.P., en el año 2000. Yo siempre he tenido posesión de las tierras. En el año 2002 la procuraduría Agraria me da un amparo agrario por cuatro hectáreas, de las 17 que tiene la parcela de terreno. En el año 2003, el tribunal Agrario le da a F.P. la posesión de las tierras menos las 04 hectáreas que me fue dada por la Procuraduría Agraria. En el año 2006, el INTI me da la Declaratoria de garantía de Permanencia de las tierras que el tribunal Agrario le había dado a F.P. en el año 2003 y actualmente estoy en posesión de las 17 hectáreas. Solicito a este despacho, que con la urgencia del caso me brinde protección policial, porque temo por mi integridad física y al de mi familia, mi esposa anda intranquila porque piensa que se va a repetir lo que ocurrió en el año 1999, ya que este señor no acepta que el INTI me dio las tierras que estaban ociosas y ahora como las tengo productivas, me las quiere quitar a la fuerza, el en estos momentos es un invasor porque está desconociendo el documento que me otorgó el INTI.”

  2. - Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía 10 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la representación fiscal, los hechos denunciados no son típicos, ya que el asunto se inicia con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano E.N.L.M., en contra del ciudadano F.J.P.P. por la presunta invasión de una extensión de terreno de 17 Hectáreas con 1.742 M2 ubicada en el sector campo Lindo, Parroquia tintorero, Municipio Jiménez estado Lara, sobre la cual tiene a su favor una DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras en sesión extraordinaria nº 30-06 de fecha 08-11-2006.

    El despacho fiscal, luego de constatar que el ciudadano F.J.P.P. realizó efectivamente actos de ocupación sobre el referido terreno, lo imputó por el delito de INVASION previsto y sancionado en el Artículo 471-1 del Código Penal, siendo que al estar vigente la declaración de garantía de Permanencia a favor del ciudadano E.N.L.M., cualquier otra ocupación era ilegal conforma a lo dispuesto en la disposición décima tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Sin embargo, el despecho fiscal, recibe en fecha 06-08-2008 copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente principal KP02-A-2008-000014 ( y cuaderno de medidas KC03-X-2008-0000059 relativa al recurso Contencioso administrativo Agrario de Nulidad y Solicitud de medida cautelar intentado por el ciudadano F.H.P.P. contra el Instituto Nacional de Tierras por ante el juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción judicial de lo cual se desprende que ese Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 03-07-2008 acordó con lugar medida cautelar innominada y suspende temporalmente los efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión extraordinaria nº 30-06 de fecha 08-11-2006. De igual forma, la fiscalía observa decisión emanada del mismo tribunal en fecha 02-09-2003 en el expediente nº 2-03-1612 con motivo de querella Interdictal por despojo donde figura como demandante el ciudadano E.N.L.M. y como demandado F.J.P.P. que confirma la decisión dictada por el juzgado de Primera Instancia Agraria de la región Agraria del estado Lara en la cual se declara sin lugar la querella interdictal. En consecuencia, estima la fiscalía que de tales decisiones judiciales se desprende que sobre el terreno presuntamente invadido por el imputado F.J.P.P. en perjuicio del ciudadano E.N.L., se ha venido suscitando una controversia que es de carácter netamente agraria, cuya resolución corresponde a los Tribunales competentes pues existe litigio sobre la posesión del bien inmueble no dándose el supuesto fáctico del Artículo 471-A del Código Penal, por lo que el hecho investigado es atípico y motivo por el cual solicita el sobreseimiento de la causa conforme al Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Durante la celebración de la audiencia, el ciudadano F.J.P.P., quien fuera imputado en la presente causa, se le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “todo esto ha sido producto de la invasión, yo no soy el que invadió sino el señor que sigue ocupando mi propiedad, al señor le dieron un amparo agrario sobre mi propiedad, que son 17 hectáreas, frente a la autopista para envidia de otro es costosa, tengo una laguna, tengo mas agua que tierra, esa laguna la hice yo, he trabajado esa tierra, debido a que tuve un problema con su tio, quedo demostrado que soy legitimo dueño con su debida tradición legal, el alego que era poseedor de la tierra e intento una querella interdictal y no prospero, ya que en primera instancia fue negada el apelo y en el 2003 fue ratificada la sentencia, cuando voy a ejecutar la medida, quiero que quede claro que toda la acción que se esta dirigiendo a mi parcela es que con la laguna que tengo en mi parcela es mandar a invadir todo eso hasta el rodeo, el no es mas es un instrumento, y ahí están metidos los del INTI el Dr. P.M., yo lo tengo son 17 hectáreas y de las mejores tierras, me están aplicando una de terrateniente y yo lo único que tengo es eso, y el señor omitiendo información al Estado maliciosamente introduce un derecho de permanencia en el INTI, violando las 2 sentencias, introducen los documentos, le daba el derecho de trabajar no 4 hectáreas como lo dice el amparo, sino toda la tierra, me da a mi una situación desventajosa ósea que yo no podía entrar a mi propiedad, hubo problemas porque no podía permitir que me despojaran de lo que era mio, segui trabajando la tierra, yo tengo que defender lo que es mio, y me dicen que tengo que ir contra el Estado, para resumir es que me fue acordada una medida cautelar y finalmente anexo copia de la sentencia del asunto, yo quisiera que pudiera resolverse este problema lo mas pronto posible, ya que sino no dejara de haber aspereza, quiera que se haga una mesa de trabajo, es una cosa terrible que se me despoje de lo que trabajado. Es todo.”

  4. - Por su parte, el defensor del imputado, expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al sobreseimiento a favor de mi defendido, es todo.”

  5. - En la oportunidad legal correspondiente, el Abogado asistente de la victima expuso: “pienso que la fiscalía con el planteamiento de parte del señor F.P., se ha hecho un enredo de tal manera que si fuere yo fiscal también pediría el sobreseimiento, pero allí están todos los elementos del delito e incluso unos agravantes, ya que así como se habla de la materia agraria quiero aclarar y que se pueda entender que siendo el poseedor legitimo de 4 hectáreas de 16, de un amparo agrario, tiene que demostrarse la posesión y va a la consultora jurídica, eso fue en el año 2000, pero resulta que es el año pasado cuando el señor intercede e invade en el 2008, el Código Civil, sobre lo que es posesión, yo no voy a discutir el elemento de la titularidad de la tierra, vamos a reconocer que es de el, no es que no se encuentra tipificado el delito, imagínese que este poseyendo la finca, después de un año de producción se garantiza su permanencia allí, de hecho hay una ley sobre la protección agroalimentaria, no puede venir el dueño de la finca a meterse conmigo, hay una situación como ilógica, ya que dentro del Código están los elementos, ya que el es poseedor, viene poseyendo y sobre esa posesión y el 471 que hasta cuando hay bienhechurias, nosotros seguimos insistiendo en que si hay un delito, sacarlo de aquí seria privar a un ciudadano del sector agrario que le fueron atropellados los derechos con una invasión violenta con daños a su producción, la Fiscalía no fue mas allá, propongo que se haga un esfuerzo mas allá de lo que esta planteado, si hay elementos del delito, desafortunadamente la materia agraria es un poco contradictoria y mas en estos momentos en que vive el país, el planteamiento del señor es claro cuando establece aquí mismo que dejo de producir allí, en cuanto a esta ultima actuación que se la pusieron con esta mesa, que fue en el tercero agraria y dice allí que el INTI omitió una información y el defensor público agrario lo consigno fuera de lapso, motivo por el cual se tomo en esa decisión y se le va a seguir manteniendo en sus 4 hectáreas al señor Ledesma, los Tribunales agrarios, no sacan gente productores agrarios, toda esa materia quien la administra el agente rector es el INTI, que alli hay una decisión allí no se plantea ningún desalojo, están dados los elementos del delito, es todo.

  6. - Por su parte, la victima, E.N.M., manifestó: “el día 17 de noviembre llegaron el señor Francisco con unos policías a tomar posesión de las tierras, y yo les dije que yo estaba poseyendo eso alli, y luego fueron a medirme 4 hectáreas, y yo hice la solicitud de la declaratoria de permanencia en esa época la dra. Le dice a Francisco que no puedo hacer nada y que no se fuera a meter conmigo y que metiera una nulidad del acto administrativo, yo estoy trabajado mi tierra, donde nací yo, mi mamá y mi abuela y hasta mi tío que me un tiro para que yo me fuera de la tierra, tengo mi esposa y mi hija de 11 años y un hijo de 3 años y uno de 3 meses. Volvió el lunes con 5 personas armadas tenia 2700 matas de lechosa y quedaron 1200 y me destruyeron mi equipo de riego y unas motobombas, me dio un golpe en la cara, el 21 de enero me dio un golpe en la cara y me noqueo y hasta el sol de hoy yo lo que estoy habido de justicia, perdí mas de 40 cabras porque se me daño el pasto, a mi esposa le cayeron a piedra, estando embrazada, es una zozobra me caen a tiros en mi casa en la noche, el actuó como una persona irresponsable y después que destruyo todo fue que introdujo la demanda como le dijo la dra. Es todo” .

  7. - Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, esta Juzgadora coincide con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal, al estimarse que efectivamente el hecho objeto de la presente causa no puede encuadrarse dentro del catálogo de punibles establecidos tanto en el Código Penal como en las Leyes Penales Especiales, que mediante la tipificación de ciertos actos como delictivos establece como consecuencia de su ejecución la imposición de una pena, y en virtud de ello la potestad punitiva del Estado no puede ser ejercida por ninguna autoridad con base a la aplicación del Principio de la Legalidad de los Delitos y Las Penas, consagrado no solo en la Constitución Nacional y demás leyes que conforman el ordenamiento jurídico venezolano, sino también en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, suscritos y ratificados por la República.

    Siendo así, una vez analizados los supuestos establecidos en el art. 471 A del Código Penal que establece el delito de invasión en los siguientes términos:

    Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechurías ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50UT) a doscientas unidades tributarias (200 UT). El sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez en una sexta parte…

    Esta juzgadora, observa que para que el tipo penal de invasión se consume, el terreno, inmueble o bienhechurias deben ser ajenos y en consecuencia de las actas que acompañan a la solicitud del Ministerio Publico ante los Tribunales competentes se están dilucidando no solo la propiedad sino también la posesión tanto del terreno, de los inmuebles como de las bienhechurias ubicadas sobre un lote de terreno de 17 hectáreas con 1453 metros cuadrados en el sector Campo Lindo del Municipio Jiménez del estado Lara, por lo que se hace imposible determinar si efectivamente se dan los supuestos de la invasión, ya que hasta la presente fecha no está claro quien es el propietario o tan siquiera el poseedor del lote de terreno en cuestión, pues ambas partes tienen a su favor decisiones bien administrativas bien judiciales, que amparan sus respectivos derechos, y eso precisamente es lo que está en discusión ante los Tribunales Agrarios, motivo por el cual comparte esta Juzgadora la solicitud del Ministerio Público, por cuanto el hecho que se pretende atribuir al ciudadano F.P. no es típico.

    En tal sentido, y ante la imposibilidad de adecuación del acto de la vida real al tipo penal que se traduce en la ausencia de tipicidad, no puede exigírsele a ninguna persona responsabilidad penal alguna porque la misma se da como resultado de un acto previsto y sancionado como delito que traiga como consecuencia la imposición de una pena, siendo por lo tanto procedente declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a F.J.P.P., por el hecho anteriormente descrito, cometido presuntamente en perjuicio de E.N.L.M., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que la actuación realizada por el referido ciudadano, no está considerada por nuestro ordenamiento jurídico como una conducta típicamente antijurídica, es decir, no se encuentre tipificada en el ordenamiento penal venezolano como delictiva y por ende no es susceptible de sanción penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    El Secretario

    Abg. Elmer Zambrano

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