Decisión nº 1JM-168-04 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LA CAUSA

NOMENCLATURA No.: 1JM-168/04

JUEZ PRESIDENTE: DRA. AMARILYS DEL R.V.

ESCABINOS: TITULAR I F.D.M.Y.M.

TITULAR II MONSANTO O.L.U.

PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: FRANCISS H.Y.

DEFENSA PUBLICA: A.I.S.H.

IMPUTADOS: IDENTIFICACIONES OMITIDAS

VICTIMA: IDENTIFICACION OMITIDA

SECRETARIA: Dra. L.M.M.

ALGUACIL: R.S.

Vista la audiencia de Juicio Oral y Privado verificado con las formalidades de ley ante este tribunal constituido con Escabinos, presidido por la Juez Presidente Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J, e incoado por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.D.. FRANCISS H.L. , en contra de los Adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el 11-06-1989, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en: OMITIDA, cédula de identidad No. XXXXXX, IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 13 años de edad, natural de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 23 de octubre del año 1.990, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión u oficio estudiante, domicilio OMITIDO, cédula de identidad No. XXXXXXX; IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09 de marzo del año 1.987, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión u oficio estudiante, domicilio OMITIDO, Cédula de Identidad No. XXXXXX y IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, natural de S.L., nacido en fecha 11 de abril del año 1.987, cédula de identidad No. XXXXXX, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión u oficio estudiante, domicilio OMITIDO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA al primero y VIOLACION, a los tres últimos, previsto en el articulo 376 y 375, con el agravante previsto en el artículo 77 ordinales 8 y 11, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, este Juzgado, cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, pasa a redactar la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.

CAPITULO II

IMPUTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana Fiscal Séptima del ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Dra. FRANCISS HERNANDEZ, expuso que en fecha 25 de noviembre del 2003, siendo aproximadamente entre las 5:20 y 5:30 de la tarde, la adolescente victima en este caso se encontraba acompañada de una joven de nombre G.G., quienes de regreso de sus actividades escolares en la Unidad Educativa Creación Arenaza, del Sector Arenaza, cuando pasaban por la casa del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, también estudiante de la mencionada Institución Educativa, a quien IDENTIFICACION OMITIDA (victima) le solicito un vaso de agua y este, aprovechándose que se encontraba sola porque la compañera ya no estaba al lado de ella y en vista de la cercanía con la joven, al entregarle el vaso de agua, la alo hacia la parte de adentro de la vivienda y cerro la puerta sometiéndola entre todos los que se encontraban allí, uno agarrandola por los pies y otros por las manos, cuando comenzó a gritar, le taparon la boca con una sabana, y IDENTIFICACION OMITIDA se le monto arriba, presionándole las rodillas y amarrándole las manos hacia atrás, procedieron a quitarle su ropa, luego de tener el dominio sobre la joven, IDENTIFICACION OMITIDA, además de violarla, le introdujo el pene en la boca, mientras IDENTIFICACION OMITIDA, no sabe ella en que orden abusaban sexualmente de ella, violándola para saciar sus deseos, depuse de largo tiempo la dejaron ir. Concluye su narración el Representante de la Vindicta Pública exponiendo las circunstancias que rodearon los hechos y solicitando el Enjuiciamiento del Adolescente y consecuente condena.

En fecha 27 de noviembre del 2.003, se realizó la Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se declaro con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar, solicitada por la Representante del Ministerio Público, imponiéndole a los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, la medida prevista en el Artículo 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 02 de diciembre 2.003, mediante auto razonado el Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó sustituir la medida acordada en fecha 27-11-2.003, contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la contenida en los literales “a”, “d” y”f” ejusdem, las cuales consisten en Arresto domiciliario por tres meses; Prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sin autorización y Prohibición de acercarse a la victima ni a su entorno familiar, se emitieron boletas de excarcelación.-

En fecha 05-12-2.003, el Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordeno la remisión del expediente al Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de que los hechos ocurrieron en la población de S.L.d.T., Municipio P.C..-

En fecha 10 de marzo 2.004, se realizó la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se ordeno el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva, consistente en presentarse cada ocho (8) días ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 12 de marzo 2.004, el Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto Auto de Enjuiciamiento, ordenando de acuerdo a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitir las actuaciones y documentación respectiva, al Tribunal de Juicio.-

Recibida como fue la presente causa en fecha 02-04-2.004, se acordó darle el trámite correspondiente, fijando la realización del Sorteo de Escabinos para el día 12-04-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12-04-2.004, realizada la audiencia del sorteo de Escabinos, se fijo la audiencia de Depuración de Escabinos para el día 21-04-2.00, fecha en la cual se acordó la realización de sorteo extraordinario para el 29-04-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 29-05-2004, se realizo sorteo extraordinario y se fijo el 06-05-2.004,

la audiencia de depuración de Escabinos.

En fechas 06-05-2.004 y 24-05-2004, por las razones que constan en autos, se acordó diferir el acto de depuración de Escabinos, para el 07-06-2.04.

En fecha 07-06-2.004, se efectuó el acto de depuración de Escabinos, se constituyo Tribunal Mixto, fijándose la audiencia del Juicio Oral y privado para el 29-06-2.004.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Ahora bien, este Tribunal de Juicio Mixto antes de proceder a decidir, pasa a realizar la ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha, martes veintinueve (29) de junio de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto, Sección Adolescentes, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso sus alegatos acusatorios en contra de los adolescentes, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos en la presente causa, imputándole el delito de VIOLACION AGRAVADA al primero y VIOLACION a los tres últimos, previsto en el articulo 376 y 375, con el agravante previsto en el artículo 77 ordinales 8 y 11, todos del Código Penal Venezolano, referidos al abuso de la superioridad del sexo o a la fuerza física o y en unión de varias personas, violencia esta igualmente penalizada en la Ley Contra la violencia Contra la Mujer en perjuicio de la Adolescente IDENTIFICACIONES OMITIDAS, considerando que la misma esta ajustada a derecho y no admite alternativamente otra figura delictual, motivo por el cual solicita su enjuiciamiento y consecuente condena, y le sea impuesta la sanción Privativa de Libertad, por un lapso de cinco (05) años de conformidad con lo establecido en el articulo 628 PRAGRAFO Segundo literal “A” en concordancia con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, que para el momento de cometer los hechos tenía 13 años de edad, la ley establece que su sanción debe ser 3 años, lapso que solicita el Ministerio Público, ello quiere decir que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece de forma excepcional la privación de libertad solo para unos delitos considerados por el Legislador como graves, entre los cuales tenemos la violación. Así mismo aporta los siguientes medios de pruebas: PRIMERO: Acta Policial de fecha 25 de noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios actuantes Agente: S.M., y el Detective N.F., cédulas de identidad números 12.403.586 y 12.561.549, placas 2776 y 023319 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Región Policial No. 1, del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda (SE OFRECE EL ACTA POLICIAL COMO PRUEBA DOCUMENTAL PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO y/o DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES). Es pertinente y necesaria esta prueba, ya que fija las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión. Asimismo los funcionarios aprehensores pueden exponer oralmente el conocimiento que obtuvieron en relación a los hechos que originaron la aprehensión de los adolescentes imputados. SEGUNDO: Testimonio o declaración de la adolescente D.C.C.F., de 14 años de edad, victima del hecho in comento (SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA), el mismo es pertinente y necesario porque en su deposición expone los hechos de los cuales fue victima. El Ministerio Publico deja a criterio del Tribunal dependiendo del desarrollo del debate que sea llamada como nueva prueba la adolescente YERLANDIN GUERRA, quien aparece mencionada en el escrito acusatorio como la persona que acompañó a la victima a tomar agua el día de los hechos, dependiendo del desarrollo de la audiencia del Juicio Oral y Privado, todo de conformidad con las atribuciones que le confiere a este Tribunal el Artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Reconocimiento Médico Legal, distinguido con el No. 9700-156-081808, de fecha 27 de noviembre de 2003, suscrito por la Dra. A.A.G., Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy (SE OFRECE COMO PRUEBA DOCUMENTAL PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA EN JUICIO y/o DECLARACION DE LA EXPERTO QUE LA SUSCRIBE), su pertinencia y necesidad estriba en que constituye la prueba fundamental del ilícito penal cometido por los imputados en cuestión, en agravio de la victima de autos, ya que se evidencia la DESFLORACION POSITIVA RECIENTE. CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA, nacido en la Guaira en fecha 11 de junio del año 1.989, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA (SE OFRECE COMO PRUEBA DOCUMENTAL PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA). Es pertinente y necesaria porque en dicho instrumento se evidencia la identidad plena del adolescente imputado. QUINTO: Copia del acta de nacimiento suscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los R.C.d.D.P.C.E.M., correspondiente al año 1.987, folio 48 bajo el No. 693 fue presentado un niño de nombre IDENTIFICACION OMITIDA, nacido en Caracas en fecha 09 de marzo del año 1.987, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA (SE OFRECE COMO PRUEBA DOCUMENTAL PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA). Es pertinente y necesaria porque en dicho instrumento se evidencia la identidad plena del adolescente imputado. SEXTO: Acta de nacimiento (Original) suscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas Municipio Los R.C.d.D.P.C.E.M., correspondiente al año 2.002, folio 31, bajo el No. 633, fue presentado un niño de nombre IDENTIFICACION OMITIDA, nacido en la Guaira, en fecha 23 de octubre del año 1.990, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA (SE OFRECE COMO PRUEBA DOCUMENTAL PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA). Es pertinente y necesaria porque en dicho instrumento se evidencia la identidad plena del adolescente imputado. SEPTIMO: Acta de nacimiento (original) suscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio P.C.d.E.M. correspondiente al año 1987, folio 82, bajo el No. 762, fue presentado un niño de nombre IDENTIFICACION OMITIDA, nacido en S.L. en fecha 11 de abril de 1.987, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA. (SE OFRECE COMO PRUEBA DOCUMENTAL PARA SER LEIDA Y EXHIBIDA). OCTAVA: El acta de presentación de fecha 27-11-2004, efectuada por ante el Juzgado del Municipio C.R. de esta Circunscripción Judicial. Es pertinente y necesaria porque en dicho instrumento se evidencia la identidad plena de los adolescentes imputados, solicitando que sean admitidas las pruebas aportadas por considerarlas pertinentes y necesarias.

Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la defensa pública quien realizo su exposición en los siguientes términos: “Estamos aquí como ustedes han oído porque se ha cometido un hecho previsto en la ley, pero las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió ese hecho, la defensa rechaza totalmente la acusación hecha por la fiscal del Ministerio Publico, porque el modo, la circunstancia de cómo ocurrieron esos hechos va a quedar aquí demostrado que no fue de esa manera de cómo se realizaron los hechos que aquí se ventila, aquí va a ver la exposición de la victima y de mis defendidos y los testigos, va a ir aflorando que no se trata de un delito de violación, que se trata de un acto carnal consentido por parte de la victima y no con respecto con todos los jóvenes que aquí están presentes, por eso digo que la defensa hará sus conclusiones porque el mismo examen médico legal que dice que queda demostrado eso no es cierto, allí no hubo ningún tipo de lesión al agraviada o victima, que aflore que allí hubo ni que los muchachos tuvieron a la intención de cometer el hecho, se trata de un solo hecho, fue la señorita identificación omitida que fue a la casa de mis representados a tomar un vaso de agua, como dijo ella la acompañaba su amiga YERALDIN, su amiga se retiro del sitio, le dijo que porque no se iba, y le dijo que no se fuera ella adelante que ella se quería quedar, bueno esperemos el debate, a los fines de que quede demostrada la inocencia de ellos y que de una u otra forma el que va a quedar con su responsabilidad, ya lo explanará aquí, yo soy la defensa y no puedo señalar quien de ellos, y como lo dijo la fiscal del Ministerio Publico, la victima fue acompañada por Yeraldin, la juez puede aclarar esta situación, ellos nunca fueron a buscarla.”.

Seguidamente la ciudadana Juez Presidente procedió a identificar al Adolescente quien manifestó ser y llamarse IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 13 años de edad, natural de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 23 de octubre del año 1.990, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión u oficio estudiante, domicilio omitido, cédula de identidad No. xxxxxxx, a quien se le explico en forma clara y sencilla el hecho que le atribuye la Representación Fiscal, se le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, se le interrogo sobre sus datos personales y se le impuso del articulo 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido de los artículos 538 al 549, y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio, se le interroga si esta dispuesto a rendir declaración, manifestando que sí. Inmediatamente se le concedió la palabra y expuso: “Ella llegó a mi casa, yo estaba con identificaciones omitidas, ella llega a mi casa pidiendo un vaso de agua con su compañera Yeraldin, Yeraldin me pidió un vaso de agua a mi, y ella se fue para adentro con mi hermano identificación omitida, y nosotros nos quedamos afuera, yo estaba hablando con Yeraldin, duramos hablando como 10 minutos, entonces Yeraldin le dijo a omitida, omitida vamonos, y ella le dijo, ya va, y ella le volvió a decir y le dijo que se fuera ella, que ella se quedaba, ella se fue y los otros dos muchachos se quedaron limpiando conmigo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al adolescente realizándole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Cuantas personas se encontraban dentro de su casa, ubicada en la Urbanización Arenaza, en fecha 25-11-2004 y de que sexo? CONTESTO: “Éramos cinco, masculinos. SEGUNDA: ¿Diga usted, los nombres de las cinco personas masculinas que señala? CONTESTO: “IDENTIFICACIONES OMITIDAS Y YO”. TERCERA: ¿Se encontraba la adolescente D.C.C.F., en esa casa? CONTESTO: “Ella llegó cuando Joel se fue, llego con su amiga Yeraldin”. CUARTA: ¿Diga usted, la identificación de la persona que a lo largo de todo el expediente, usted, ha mencionado como Joel? CONTESTO: “Yo lo conozco a él como Joel, no se sus datos”. QUINTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo durante la permanencia de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en su casa? CONTESTO: “Ella estaba con mi hermano, yo estaba limpiando con Luis”. SEXTA: ¿Diga usted, con cuantas personas se fue para la parte de atrás de la casa, según ya lo indico a lo largo del expediente? CONTESTO: “Con dos”. Concluye el interrogatorio.

Seguidamente la ciudadana Juez le concedió la palabra a la Defensa para que le pregunte al Adolescente: PRIMERO: ¿Qué distancia hay del colegio donde estudia IDENTIFICACION OMITIDA a la casa de usted ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Como una cuadra”. SEGUNDA: ¿La cuadra que usted se refiere, es desde la puerta de entrada al colegio a la puerta de entrada del portón de su casa? CONTESTO: “Si”. TERCERA: ¿En algún momento usted, entro al lugar donde estaba su hermano Roniker con la ciudadana D.C.? CONTESTO: “No”. CUARTA: ¿Alguien vio cuando IDENTIFICACION OMITIDA se fue de su casa, que no hayan sido ustedes mismos? CONTESTO: “Si, una vecina”. QUINTA: ¿Puede decir el nombre de esa vecina? CONTESTO: “Yusmery”. Concluye el interrogatorio

Seguidamente la ciudadana juez Lego Escabino II, realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿El ciudadano Joel, es compañero de clases del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA o de su hermano? CONTESTO: “De los dos, pero el no es de la clase de arriba, el no estudia allí”. SEGUNDO: ¿Si el es compañero de clase estudian con ellos, en otro salón de clase? CONTESTO: “No, el estudia en otro Liceo”. TERCERO: ¿El es compañero de clase en donde? CONTESTO: “Yo no se donde estudia él” CUARTA: ¿El ciudadano Joel es vecino de ustedes? CONTESTO “No”. Concluye el interrogatorio.

Seguidamente la ciudadana juez Profesional, realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿La joven que acompaño a la victima, cuando llegaron a la casa y pidieron agua, con quien se quedo hablando Yeraldin? CONTESTO: “Con los dos muchachos que estaban conmigo y yo”. SEGUNDA: ¿Cuánto tiempo aproximadamente duro la señorita Yeraldin en esa Casa? CONTESTO: “como 20 minutos” TERCERO: ¿Cuándo usted dice que hablaron en la parte de atrás de la casa, a que distancia esta del cuarto donde ocurrieron los hechos?; CONTESTO: “Al lado, aquí esta el cuarto y aquí esta la pared” CUARTO: ¿Diga usted si en algún momento escucho a la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, pedir auxilio, grito o lloró? CONTESTO: “No”. QUINTA: ¿Cómo salio la señorita IDENTIFICACION OMITIDA de su casa? CONTESTO: “normal”. SEXTA: ¿Salio de la casa de ustedes, sola o acompañada? CONTESTO: “Acompañada”. SEPTIMA: ¿Diga usted, por quien salio acompañada? CONTESTO: “Por IDENTIFICACION OMITIDA y por mi”. Concluye el interrogatorio.-.

Seguidamente la ciudadana Juez Presidente procedió a identificar al Adolescente quien manifestó ser y llamarse IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, natural de S.L., nacido en fecha 11 de abril del año 1.987, cédula de identidad No. XXXXX, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión u oficio estudiante, domicilio OMITIDO, a quien se le explico en forma clara y sencilla el hecho que le atribuye la Representación Fiscal, se le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, se le interrogo sobre sus datos personales y se le impuso del articulo 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido de los artículos 538 al 549, y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio, se le interroga si esta dispuesto a rendir declaración, manifestando que sí. Inmediatamente se le concedió la palabra y expuso: “Yo lo que se que yo estaba por detrás con IDENTIFICACION OMITIDA y con IDENTIFICACION OMITIDA limpiando la casa, y después que terminados de limpiar la casa, salimos para fuera del balcón y estábamos sentados allí, y al momentito que salíamos llego Yeraldin y Diana, después Diana vino y le pidió un vaso de agua a IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA le fue a buscar el vaso de agua y más atrás se fue ella, entonces nosotros nos quedamos afuera, Yeraldin, IDENTIFICACIONES OMITIDAS y yo, después IDENTIFICACION OMITIDA se quedó con Yeraldin, afuera en el porche y IDENTIFICACION OMITIDA y yo fuimos a terminar de limpiar la casa, eso es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien realiza las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Cuántas personas se encontraban el día 25-11-2.004, en la casa ubicada frente al liceo Creación Arenasa, al momento de ocurrir los hechos? CONTESTO: “Bueno estaba IDENTIFICACIONES OMITIDAS, estaba el muchacho que dicen Joel y estaba Yo”. SEGUNDA: ¿Diga usted, el nombre, edad y ubicación de la persona que menciona como Joel? CONTESTO: “No se ni el nombre ni la edad”. TERCERA: ¿Diga usted, porque a lo largo del expediente y de la investigación, ha señalado “si la forzamos pero nunca llegamos a hacerle nada” ¿ CONTESTO: “Porque allá donde a nosotros nos iban hacer el juicio en Charallave, a mi fue el último que me dejaron afuera, y en ese momento iba pasando una señora y me dijo que a mi y al más pequeño a IDENTIFICACION OMITIDA, que dijéramos que nosotros si le hicimos algo Diana, porque como nosotros éramos más pequeños nos iban a soltar, y yo como estaba nervioso dije eso, pero no le hice nada”. CUARTA: ¿Diga usted, que relación tiene con las personas que habitan la casa de la familia bolívar, lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “No somos vecinos, nosotros nos la pasamos allí, porque ellos tienen unos ovejos y ese día le estábamos cortando el pasto”. QUINTA: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA, el Ministerio Publico desea saber que ocurrió dentro del cuarto de la casa, ubicada frente a la Unidad Educativa Creación Arenasa?. CONTESTO: “Lo que le se decir que, no se si tuvo algo lo tuvo ella y IDENTIFICACION OMITIDA nada más “.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Publica, quien realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Cuánto tiempo de amistad tenía la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA con usted, la conocía hace tiempo, hace poco y si es verdad que tenía algo con IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “De conocerla así de vista, pero yo no la trataba, la conocía así de vista y con IDENTIFICACION OMITIDA, pero si se que eran novios”. SEGUNDO: ¿Usted, oyó cuando Yeraldin llamó a IDENTIFICACION OMITIDA para irse? CONTESTO: “Si, Yeraldin del porche le dijo IDENTIFICACION OMITIDA vamonos, y ella le dijo anda tu que yo me quedo aquí con IDENTIFICACION OMITIDA”. TERCERA: ¿Diga Luis, si cuando IDENTIFICACION OMITIDA salio del cuarto salio llorando, tenía algo, se sentía triste, llorosa, como si le había pasado algo? CONTESTO: “No, salio tranquila, de hecho hay vecinos que la vieron que ella salio tranquila, ella cuando venia saliendo, IDENTIFICACION OMITIDA y yo nos vinimos con ella, la acompañamos hasta la parada, ella le dijo a Luis no tengo rial para pagar el pasaje y hasta real le dio y se fue para su casa”.-

Seguidamente la ciudadana Juez Lego Escabino Titular I, realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Quisiera que me dijeras cuando dice que una señora te dijo que dijeras lo que esta plasmado en el expediente, referente a que si la llegaste, que estabas allí presente, quiero que la identifiques? CONTESTO: “No había un pasillito y a mi me tenían de último afuera, y pasaban, no reconozco a la señora”. SEGUNDA: ¿Mientras la señorita IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA estaban en el cuarto, donde estabas tú? CONTESTO: “Yeraldin estaba con IDENTIFICACION OMITIDA y yo y IDENTIFICACION OMITIDA nos terminamos de ir para atrás a terminar de limpiar la casa”. TERCERO: ¿ IDENTIFICACION OMITIDA donde estaba? CONTESTO: “Estaba allí con nosotros”. Concluyo el interrogatorio.

Seguidamente la ciudadana Juez Profesional, realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Usted acaba de declarar que unos vecinos se dieron cuenta que ella salio bien de la casa, podría identificar a esos vecinos? CONTESTO: “Una muchacha que esta allá afuera y otra señora que esta allá en S.L., una vecina”. SEGUNDA: ¿Esa señora que acaba de mencionar a que distancia de donde ocurrieron los hechos vive? CONTESTO: “La muchacha que esta allá afuera vive al frente de la casa y la señora vive así abajito”. TERCERO: ¿Se le solicita que dibuje lo que acaba de decir (El joven hace el dibujo y es mostrado a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa)? CUARTA: ¿Cuándo usted se refiere que estaba atrás que distancia hay al cuarto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Hay bastante, la casa estaba aquí y hay un pedazote donde nosotros estábamos”. QUINTA: ¿Usted en algún momento oyó a la victima gritar o pedir auxilio? CONTESTO: “No”. SEXTA: ¿Después que la ciudadana Diana sale del cuarto, que hizo el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Después que salio del cuarto no se que hizo IDENTIFICACION OMITIDA”. SEPTIMA: ¿Diga usted si lo vio salir del cuarto, y en que condiciones salio IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “No pero en ese momento ya cuando nosotros veníamos del patio a la casa ellos estaban afuera”. OCTAVA: ¿Diga usted, cuantos minutos duro la joven Yeraldin en la casa? CONTESTO: “Como un minuto y medio”. NOVENA: ¿La señorita Yeraldin salio sola o acompañada? CONTESTO: “Ella salio con la hermanita pequeña”. Concluye el interrogatorio.

Seguidamente la ciudadana Juez Presidente procedió a identificar al Adolescente quien manifestó ser y llamarse IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09 de marzo del año 1.987, hijo de IDENTIFICACIONES OMITIDAS, de profesión u oficio estudiante, domicilio OMITIDO, Cédula de Identidad No. XXXXX, a quien se le explico en forma clara y sencilla el hecho que le atribuye la Representación Fiscal, se le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, se le interrogo sobre sus datos personales y se le impuso del articulo 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido de los artículos 538 al 549, y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio, se le interroga si esta dispuesto a rendir declaración, manifestando que sí. Inmediatamente se le concedió la palabra y expuso: “Estábamos en la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, estábamos por detrás de la casa limpiando, cuando salimos a fuera, estaba Diana con Yeraldin, después nosotros nos fuimos para atrás, se quedo IDENTIFICACION OMITIDA con Yeraldin y después se fue también para atrás, eso es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Cuántas personas se encontraban el día 25-11-2004, en la casa de los hermanos bolívar, ubicada frente al Liceo Creación Arenasa? CONTESTO: “Nosotros cuatro, IDENTIFICACIONES OMITIDAS y yo”. SEGUNDA: ¿Diga usted como es cierto que la persona mencionada como Joel, es primo suyo y vivía en su casa para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El estaba solamente de visita, el es primo tercero”. TERCERA: ¿Diga usted el nombre completo y la dirección de su p.J.? CONTESTO: “El nombre completo no lo se, se que vive en S.L.”. CUARTA: ¿Diga usted si IDENTIFICACION OMITIDA acudió a la casa de los hermanos Bolívar el día 25-11-2003, fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Vino y se fue”. QUINTA: ¿Diga usted, si IDENTIFICACION OMITIDA es Mayor de edad? CONTESTO: “Si creo que si la edad no la se pero creo que si es mayor”. SEXTA: ¿Diga usted, que ocurrió dentro del cuarto de la referida vivienda, el día 25-11-2003, entre las 5 y 7 horas de la noche; CONTESTO: “Yo no se porque yo estaba atrás limpiando”. Concluyo el interrogatorio.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Publica, quien realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga el joven IDENTIFICACION OMITIDA, quien fue la persona de ustedes los adolescentes que allí estaban, que estuvo en el cuarto dentro de la casa con la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA fue el que estuvo con ella adentro.”.

Seguidamente la ciudadana Juez Profesional, procedió a realizar las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Cuánto tiempo duró la señorita Yeraldin hablando con ustedes en la casa? CONTESTO: “Ella se tomó el vaso de agua, hablo un ratico con IDENTIFICACION OMITIDA y después fue que le dijo a Diana para irse, IDENTIFICACION OMITIDA no se quiso ir”. SEGUNDA: ¿Diga usted si vio a la señorita Diana entrar al cuarto con IDENTIFICACION OMITIDA? CONTEST0: “Yo estaba afuera, no si ellos entrarían al cuarto”. TERCERA: ¿En algún momento oyó usted a la señorita IDENTIFICACION OMITIDA, llorar, gritar o pedir auxilio? CONTESTO: “No en ningún momento la oí gritar”. CUARTA: ¿Diga usted si el joven IDENTIFICACION OMITIDA y la señorita IDENTIFICACION OMITIDA eran novios? CONTESTO: “Ellos si como que habían tenido algo, habían estado empatados”. QUINTA: ¿En que momento agarraron a la señorita IDENTIFICACION OMITIDA por las Manos y por las piernas? CONTESTO: “En ningún momento, ella entro para adentro con IDENTIFICACION OMITIDA”. SEXTA: ¿Cuándo la señorita IDENTIFICACION OMITIDA salio de la casa, en que condiciones la vio salir? CONTESTO: “Salio tranquila, bien”. SEPTIMA: ¿Aparte de los que estaban afuera con la señorita Yeraldin, que otra persona la vio salir a la señorita IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Una muchacha que vive al lado”. OCTAVA ¿Qué distancia hay donde ustedes estaban hablando con la señorita Yeraldin y del cuarto donde sucedieron los hechos? CONTESTO: “Como a 10 metros”. NOVENA: ¿Después que la señorita IDENTIFICACION OMITIDA se retira de su casa, usted pudo hablar con IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Yo acompañe a ella para la parada, como yo iba para mi casa también”. Concluyo el interrogatorio.

Seguidamente la ciudadana Juez Presidente procedió a identificar al Adolescente quien manifestó ser y llamarse IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el 11-06-1989, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA , de profesión u oficio estudiante, domicilio en: IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No. XXXXXXX, a quien se le explico en forma clara y sencilla el hecho que le atribuye la Representación Fiscal, se le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, se le interrogo sobre sus datos personales y se le impuso del articulo 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido de los artículos 538 al 549, y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio, se le interroga si esta dispuesto a rendir declaración, manifestando que sí. Inmediatamente se le concedió la palabra y expuso: “Lo que paso fue lo siguiente, los muchachos estábamos en la casa y ellos estaban limpiando la casa por detrás, entonces ellas llegaron y pidieron un vaso de agua, entonces ella me dijo que le regalara un vaso de agua y yo fui para la nevera y cuando fui a trancar la nevera cuando volteo así ella estaba allí, ella se tomó el vaso de agua y empezamos a agarrarnos la mano y la broma, empezamos a acariciarnos a darnos un beso y en ese momento pasamos al cuarto y allí tuvimos una relación sexual ella y yo, pero en ningún momento nadie de mis compañeros la obligó a ella pasar, ni la golpearon, ni la agarraron ni la forzaron, ni nada para pasarla adentro, y allí tuvimos la relación únicamente ella y yo, y entonces tuvimos ella y yo, y yo me eché la culpa que yo era la que había estado con ella y no mis compañeros porque yo era el novio de ella, yo lo que le pido a la mama de ella, que si ella esta conciente de lo que paso y que yo me hecho mi responsabilidad, yo le pido a la mamá que si ella quiere, casarnos. A mi me gusta ella y ella gusta de mi, nosotros hablábamos, ella me mandaba cartas y yo también, yo lo que quiero es casarme con ella y me responsabilizo de ella y allí están mis padres que me apoyan, ya”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realizara su interrogatorio, manifestando el adolescente Roniker E.B.B., “que el no quiere declarar más nada, yo ya me eché la culpa, es todo.”. Manifestando la Fiscal del Ministerio Publico: “De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, tanto el Fiscal como el Defensor, podrán dirigir preguntas al imputado, siempre y cuando sean pertinentes”, solicita el derecho de palabra la Defensa Publica, quien manifestó: “Mi defendido acaba de decir que no quiere contestar más preguntas, no lo pueden obligar a contestar si ya lo dijo claramente que no querían seguir es todo. Procediendo la ciudadana Juez Profesional, a clarificar la situación planteada, manifestándole al adolescente que el goza de la garantía constitucional, donde no esta obligado a contestar la pregunta, es un protocolo que hay que seguir, nadie lo esta obligando y no se le esta violentando el derecho, se le pregunta y si no quiere contestar no lo hará, es un procedimiento, y no se le esta obligando, usted manifestó que si iba a declarar, si cree que debe contestar contesta si no, no la conteste, se le pregunto si entendió lo que es la declaración y del interrogatorio y de la garantía constitucional que le fuera impuesta, a lo cual contesto: “Si”. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien realizo la siguiente pregunta: PRIMERO: ¿Diga usted si fue compañero de clase de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA en el Liceo Creación Arenasa? CONTESTO: “No quiero seguir declarando”.

Acto seguido la ciudadana Juez Presidente DECLARA ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (EXPERTOS)

I) Seguidamente se procedió a tomar la declaración del experto: Dra, A.G.A.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificazas Penales Y Criminalísticas del Estado Miranda, a quien luego de ser juramentado, fue impuesto del contenido de los Artículos 243 y 246 ambos del Código Penal Venezolano vigente, verificado sus datos de identificación personal manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro 6.803.947., seguidamente la ciudadana Juez le pregunto al experto si reconoce la firma plasmada en la experticia como de su puño y letra, reconociendo la misma como suya, pasando a explicar los resultados de los exámenes realizados a la joven: entre otras cosas expuso: que le practico la experticia Reconocimiento Medico Legal a la Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, y en la misma se apreció: Genitales Externo: Normales; Himen Anular de forma irregular, desgarro sangrante a las seis en circulo horario; Desgarro Equimotico a las nueve en circulo horario; Ano rectal: Esfínter Anal tónico, no se aprecian lesiones; Conclusión: Desfloración positiva reciente.

Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Publico, para que interrogara al experto, quien preguntó: PRIMERA: ¿Diga usted, cuanto tiempo se puede establecer de haber ocurrido la desfloración cuando estamos en presencia de desgarro sangrante? CONTESTO: “Aproximadamente 8 días, por eso se llama desfloración positiva reciente”. SEGUNDO: ¿A que se refiere el dictamen cuando indican desgarro equimótico? CONTESTO: “Que el desgarro a ese nivel de himen, esta morado, es un desgarre morado”. TERCERA: ¿Se puede indicar que lo que representa el círculo horario es para ustedes el himen? CONTESTO: “No el circulo horario es para saber a que nivel esta el desgarro es como el reloj si esta a la una o a las dos, etc.”. CUARTO: ¿En su dictamen, donde no se apreciaron lesiones fue en la región anal? CONTESTO: “Que si en el nivel ano rectal no habían lesiones”.-

Se le concedió la palabra a la defensa para que realizara las preguntas que a bien tenga al experto, quien pregunto: PRIMERA: ¿Es normal o no en todo tipo cuando desfloran a una virgen en este caso dice que es reciente, es común o no que ese tipo de apreciación aparezcan en ese tipo de informe? CONTESTO: “Si es común, si es una virgen si.”. SEGUNDO: Aquí dice que no hay lesiones, en sus piernas o en otras partes del cuerpo que usted, señalo, pudo percatarse de alguna otra lesión. CONTESTO: “No.”.

Seguidamente la ciudadana Escabino Titular II, procedió a realizar las preguntas siguientes: PRIMERA: ¿El desgarro esquimotico indica que una mujer fue abusada por mas de una persona? CONTESTO: “No.”. SEGUNDA: ¿Sin embargo las pruebas ginecológicas pueden indicar si una mujer fue abusada por más de una persona; CONTESTO: “Si.”.

Seguidamente la ciudadana Juez Profesional, procedió a realizar las preguntas siguientes: PRIMERA: ¿Este tipo de lesiones precisa el número de personas que estuvieron con la victima? CONTESTO: “No.”. SEGUNDA: ¿Dada su respuesta entonces que tipo de lesiones son las que pueden precisar si hubo varias penetraciones? CONTESTO: “Depende si hay violencia genital, del resto no se puede precisar si hubo varias penetraciones”. TERCERA: ¿Pudieran estar más de uno y tener los mismos signos? CONTESTO: “Si.”. CUARTA: ¿La equimosis aparece en cuales situaciones a nivel vaginal? CONTESTO: “Generalmente por la fuerza que se da en el acto”. QUINTA: ¿Seria normal este tipo de lesión en una virgen en su primer contacto? CONTESTO: “Si, bueno con una aclaratoria siempre y cuando sea de mutuo acuerdo, pero siempre y cuando existen este tipo de lesión es porque hay un maltrato una fuerza”. SEXTA: ¿Aunque no este plasmado en el examen practicado a la joven, usted encontró algún tipo de semen? CONTESTO: “No, no se le practico, porque por lo general llegan a los dos tres días y se han lavado no se puede apreciar”. SEPTIMA: ¿Pudo usted determinar, aunque no lo reflejase aquí sino se limito a la parte ginecológica, pudo determinar si hubo algún tipo de lesión en las muñecas o piernas? CONTESTO: “Si en el informe no esta puesto no hubo ningún tipo de lesiones”. OCTAVA: ¿En su experiencia como médico y experto forense, pudo usted, observar las condiciones anímicas en que llego la adolescente? CONTESTO: “Estaba deprimida, triste”. NOVENA: ¿Pudiese usted recordar y manifestar acá que le expuso la adolescente al momento de que usted converso con ella? CONTESTO: “Recordar así todo lo que me dijo no, si puedo decir lo que escribí, generalmente interrogamos a la victima, pero decir que me dijo en ese momento no me acuerdo, ella si manifiesta como sucedieron los hechos, la que no puede precisar los hechos soy yo”.

Se da inicio a la declaración de los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que la ciudadana Y.I.G.Q., ha sido nombrada en reiteradas oportunidades, el Tribunal acordó oír su testimonio por excepcionalidad.

PRUEBAS TESTIMONIALES (FUNCIONARIOS POLICIALES)

I) Seguidamente se procedió a tomarle declaración al funcionario policial ciudadano S.A.M.V., funcionario policial, cédula de identidad No. 12.403.586, adscrita al Instituto Autónomo de Policía Región Policial No. 1. Quien luego de verificársele sus datos personales y debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 243 y 246 del Código Penal, expuso a pregunta que le fue realizada por la ciudadana Juez, si reconoce el acta policial que se le pone de manifiesto: “Si la reconozco.” Inmediatamente narro las circunstancias que lo llevaron a realizar la aprehensión del adolescente y entre otras cosas dijo: “Aproximadamente como a las 8:30, no recuerdo el día, me encontraba en labores de patrullaje con el detective F.N., en el Sector de la Jurisdicción de S.L., posteriormente recibimos llamada a través de la red de comunicación policial, nos manifestó el jefe de los servicio y nos trasladamos hasta la sede, por una denuncia que había allí, una vez en el lugar, el detective se entrevistó con una ciudadana que se encontraba en el lugar con una adolescente la cual manifestó que cuatro adolescentes habían violado a su hija, posteriormente nos trasladamos donde vive la ciudadana, hicimos un recorrido por el sector donde ocurrieron los hechos, nos trasladamos hasta el Sector Arenaza, Carretera Petare S.L., nos encontrábamos cerca de la escuela de la zona Arenaza, la adolescente nos manifestó que en una residencia adyacente al colegio fue donde ocurrieron los hechos, logramos avistar a uno de los adolescente en el patio de la casa, nos indicó la agraviada que era uno de ellos, le hicimos un llamado al adolescente donde salió un señor que manifestó ser el representante, el detective se entrevistó con el ciudadano donde se le informó que los adolescentes debían acompañarnos hasta la sede policial, el señor accedió y nos hizo entrega de los adolescentes, nos trasladamos hasta la sede policial, le leímos los derechos a los adolescente, una vez en la sede policial se presentaron dos ciudadanos en compañía de otros dos adolescentes, allí en el lugar, la agraviada reconoció a los adolescentes; posteriormente también se les leyeron sus derechos, allí quedó el procedimiento a la orden del Fiscal a quien se le notificó, es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, realizando esta las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Se encuentran presentes en esta sala los adolescente a quien usted aprehendió en el procedimiento?. CONTESTO: “Si están aquí.” SEGUNDO: ¿Puede identificarlos? CONTESTO: “No recuerdo bien a los adolescente, a dedo no podría señalarlos, pero se que están presentes”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó no tener preguntas que realizar.

2) Seguidamente se procedió a tomarle declaración al funcionario policial ciudadano F.V.N.Y., cédula de identidad No. 12.561.549, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Región Policial No. 1. Quien luego de verificársele sus datos personales y debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 243 y 246 del Código Penal, expuso a pregunta de la ciudadana Juez, si reconoce el acta policial que se le puso de manifiesto: CONTESTO: “Si la reconozco.”. Inmediatamente narro las circunstancias que lo llevaron a realizar la aprehensión del adolescente y entre otras cosas dijo: Seguidamente expone: “Eso fue como a las ocho de la noche, se presento una ciudadana con su hija, manifestando la mamá que a su hija la habían violado, que fue con una compañera a una casa a pedir agua, se encontraba unos muchachos en la casa, la forzaron a entrar en la casa, luego hable con la mamá y la hija para trasladarnos al sitio, al llegar al lugar salió un señor y nos atendió manifestando ser padre de uno de los adolescente, el señor llamo a su hijo y le explique lo que había sucedido, el señor llamó a sus dos hijos y nos trasladamos al comando, llamamos al fiscal, luego se presentaron dos adolescentes más al comando, notificamos al fiscal y se dejó el procedimiento allí, es todo.”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener preguntas que realizar.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, manifestó no tener preguntas que realizar.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGO)

Seguidamente se procedió a tomarle declaración a la ciudadana: IDENTIFICACION OMITIDA, quien fue impuesta del contenido de los Artículos 243 y 246 ambos del Código Penal Venezolano vigente, quien luego de verificársele sus datos personales manifestó ser titular de la cedula de identidad No. 19.498.690, Inmediatamente narro los hechos y entre otras cosas dijo: “Después que salí del liceo, fui a pedir un vaso de agua a estos muchachos, le dije a IDENTIFICACION OMITIDA que si podía darme un vaso de agua, yo subí adelante y el me dio el vaso de agua y atrás venía IDENTIFICACION OMITIDA, estábamos hablando, DIANA le pidió un vaso de agua a IDENTIFICACION OMITIDA y el se lo dio, yo seguí hablando con IDENTIFICACION OMITIDA, ella quería hablar con IDENTIFICACION OMITIDA y paso hacía adentro, después yo decidir irme, la llame y me dijo que siguiera que luego ella se iba, y de allí no se más nada. Es todo.”

Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a La Fiscal del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas a la testigo: PRIMERO ¿Cuántos adolescente se encontraban dentro de la casa ubicada frente al liceo Creación A.e.d.2.? CONTESTO: “Quedaban cuatro, porque había otro que ya se iba cuando nosotros subimos hacia la casa, después no lo vi más”. SEGUNDO: ¿Usted entro a la casa que acaba de mencionar? CONTESTO: “Llegué hasta el estacionamiento”. TERCERO: ¿Entró al cuarto de esa casa? CONTESTO: “No.”. CUARTO: ¿En que lugar se quedó usted conversando con IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “En el estacionamiento”. QUINTO: ¿Usted llegó a observar que sucedía dentro de dicha casa mientras se encontraba hablando con IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “No.”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica PRIMERO: ¿Puede decir si habían nexos de amistad entre la señorita IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, si eran novios o se gustaban? CONTESTO: “Que fuesen novios no se, pero yo escuche un comentario que se gustaban.”.

Seguidamente la Escabino Titular 2 L.U.M.O., interroga a la testigo: PRIMERO: ¿Cuándo usted salió de la casa, dejó a la señorita IDENTIFICACION OMITIDA, conversando con IDENTIFICACION OMITIDA de buenas maneras? CONTESTO: “Si”.

Seguidamente la Escabino Titular 1 YENSLITH M.F.D.M., interroga: PRIMERO: ¿En que lugar de la casa se encontraban la señorita IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA cuando usted se fue? CONTESTO: “No se”.

Seguidamente la Juez Profesional interroga: PRIMERO: ¿Diga Usted si la señorita IDENTIFICACION OMITIDA es su mejor amiga? CONTESTO: “No.”. SEGUNDO: ¿Usted estudia con la señorita IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Si.”. TERCERO: ¿Que le comentaba la señorita IDENTIFICACION OMITIDA de IDENTIFICACION OMITIDA antes de lo que sucedió? CONTESTO: “Nada.”. CUARTO: ¿Que le comentó después de lo que sucedió? CONTESTO: “Nada.”. QUINTO: ¿Cuáles fueron las causas por las que usted estaba en esa casa? CONTESTO: “Porque iba a pedir un vasito de agua.”. SEXTO: ¿Desde hace cuanto conoce a la señorita IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Desde hace como seis años.”. SEPTIMO: ¿Alguno de los adolescente fue o es novio suyo? CONTESTO: “No.”. OCTAVO: ¿Como era su relación con IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Nos tratábamos bien, como compañeros de clase.”. NOVENO: ¿Usted salio del liceo sola o acompañada? CONTESTO: “Acompañada con mi hermanita.”. DECIMO: ¿Dónde se encontraba IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Ella me estaba esperando en la puerta del liceo.”. DECIMO PRIMERO: ¿En ese momento qué le manifestó ella a usted? CONTESTO: “Que tenía ganas de tomarse un vasito de agua.”. DECIMO SEGUNDA: ¿Quien tuvo la idea de ir a la casa de los adolescentes? CONTESTO: “Bueno, yo que quería tomar agua; yo iba y ella me dijo que quería hablar con IDENTIFICACION OMITIDA.”. DECIMO TERCERO: ¿Usted podría describirme la casa? CONTESTO: “Bien, bien, no, por fuera es morada y está el estacionamiento ahí.”. DECIMO CUARTO: ¿El estacionamiento queda por delante o por detrás de la casa? CONTESTO: “Adelante.”. DECIMO QUINTO: Usted al inicio de la declaración dijo “subí hacia la casa”, ¿qué significa?, ¿cuantos pisos tiene? CONTESTO: “Lo que pasa es que eso es una entradita en una subidita.”. DECIMO SEXTO: ¿La casa tiene un patio por detrás? CONTESTO: “No se.”. DECIMO SEPTIMO: ¿Cuántos minutos duró allí? CONTESTO: “No mucho, no se cuanto, pero no fue mucho.” DECIMO OCTAVO: ¿Con quién estaba hablando? CONTESTO: “Con IDENTIFICACION OMITIDA.”. DECIMO NOVENO: ¿Alguien más? CONTESTO: “No.”. VIGESIMO: ¿En algún momento le manifestó a la señorita IDENTIFICACION OMITIDA que se iba? CONTESTO: “Si yo la llame y ella de adentro me dijo que siguiera que luego ella se iba.”. VIGESIMO PRIMERO: ¿Acostumbra usted a pedir agua en esa casa? CONTESTO: “No.”. VIGESIMO SEGUNDO: ¿Cuándo usted llegó, cuantos adolescentes habían allí y que actitud tomaron? CONTESTO: “Era cuatro y uno que se iba, y la actitud que tomaron, ninguna actitud, porque yo no vi nada.”

PRUEBAS TESTIMONIALES (VICTIMA)

Seguidamente se procedió a tomarle declaración a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No. XXXXX, quien manifestó: “Yo Salí del liceo con IDENTIFICACION OMITIDA, fuimos a la casa de IDENTIFICACION OMITIDA, a pedir un vaso con agua IDENTIFICACION OMITIDA le dio el vaso con agua a IDENTIFICACION OMITIDA, cuando IDENTIFICACION OMITIDA me iba a dar el vaso con agua a mi me haló hacia adentro de la casa y comenzó a empujarme dentro del cuarto y yo no quería, vinieron los otros IDENTIFICACIONES OMITIDAS, su hermano IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, como yo empecé a oponer resistencia me taparon la boca con una sábana y me amarraron las manos con una media, yo me solté y IDENTIFICACION OMITIDA se me montó encima presionándome las manos con las rodillas, uno de ellos me agarraba por una pierna y otro por la otra, mientras que uno de ellos abusaba de mi; mientras que los demás abusaban de mi RONIKER me metía el pene por la boca, después de eso, yo me vestí y me fui para mi casa, es todo.”:

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener preguntas que realizar.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien manifestó no tener preguntas que realizar.-

Seguidamente la Escabino titular 2 L.U.M. interroga: PRIMERO: ¿El ciudadano JOEL estuvo allí? CONTESTO: “Si.”. SEGUNDO: ¿Y abusó sexualmente de usted? CONTESTO: “Si.”. TERCERO: ¿Quienes fueron los que le agarraron las piernas? CONTESTO: “No se, porque IDENTIFICACION OMITIDA estaba encima de mi y no pude ver.”. CUARTO: ¿Los adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA también participaron y abusaron sexualmente de usted? CONTESTO: “Si.”.

Seguidamente la Escabino Titular 1 YENSLITH M.F., interroga: PRIMERO: ¿Escuchaste cuando IDENTIFICACION OMITIDA te dijo que se fuera? CONTESTO: “No, porque cuando IDENTIFICACION OMITIDA me iba a dar el vaso de agua a mi no la vi más, no se si se fue.”. SEGUNDO: Anteriormente dijiste que eran cuatro. CONTESTO: “No, siempre dije que eran cinco, pero siempre han estado presente solo esos cuatro.”.

Seguidamente la Juez Profesional interroga: PRIMERO: ¿Quién o quienes fueron los adolescente? CONTESTO: “IDENTIFICACIONES OMITIDAS y IDENTIFICACION OMITIDA.”. SEGUNDO: ¿Cuales fueron las causas por las que usted estaba allí? CONTESTO: “Para pedir un vaso con agua.”. TERCERO: ¿Usted acostumbra a pedir agua en esa casa? CONTESTO: “No, ni en ninguna otra.”. CUARTO: ¿Por qué no se fue con su amiga IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Porque en ese momento me halaron para adentro y no se si estaba ahí o se había ido antes.”. QUINTO: ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a los adolescentes? CONTESTO: “A IDENTIFICACION OMITIDA lo conozco desde sexto grado hasta noveno, a ROISER porque es su hermano y lo veía así, y a los demás nada más de vista.”. SEXTO: ¿Como era su relación con IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Normal.”. SEPTIMO: ¿Cómo era la relación con los demás adolescente? CONTESTO: “No teníamos ningún tipo de relación.”. OCTAVO: ¿Como se comportaba IDENTIFICACION OMITIDA con usted antes del hecho? CONTESTO: “Antes del hecho como una persona de la que uno no se iba a imaginar nada feo, como otro compañero de clase.”. NOVENO: ¿Ha tenido contacto con él luego del hecho? CONTESTO: “No.”. DECIMO: ¿Quien le puso la sábana en la boca? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA.”. DECIMO PRIMERO: ¿Cómo se defendió? CONTESTO: “Como pude, pero estaba sola, tratando de quitármelos.”. DECIMO SEGUNDO: ¿Los adolescente en algún momento le dieron alguna bebida o pastilla? CONTESTO: “No.”. DECIMO TERCERO: ¿Cuantas veces ha estado en esa casa? CONTESTO: “Nada más esa vez.”. DECIMO CUARTO: ¿Me podría describir la casa? CONTESTO: “No, porque solamente me empujaron hacia el cuarto y no tuve tiempo de verla toda.”. DECIMO QUINTO: ¿Quienes la empujaron? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA me empujó.”. DECIMO SEXTO: Usted declaró antes el Tribunal de Control que IDENTIFICACION OMITIDA le había quitado la ropa y que después habían entrado los otros adolescentes, usted dijo en su declaración reciente que le quitaron la ropa, ¿quién le quito la ropa? CONTESTO: “IDENTIFICACION OMITIDA”. DECIMO SEPTIMO: ¿Quién fue la primera persona que la penetro? CONTESTO: “No se.”. DECIMO OCTAVO: ¿Por qué no sabe? CONTESTO: “Porque IDENTIFICACION OMITIDA estaba encima de mi y no podía ver.”. DECIMO NOVENO: Cuando dice que estaba encima de usted, ¿como estaba encima de usted? CONTESTO: “Montado encima de mi, presionándome las manos con sus piernas.”. VIGESIMO: ¿Qué decían los adolescentes al momento que ocurrió el hecho? CONTESTO: “Solo podía escuchar “quítate que vengo yo.”. VIGESIMO PRIMERO: ¿Después que IDENTIFICACION OMITIDA se baja qué sucede? CONTESTO: “Yo me vestí como pude y me fui a la casa.”. VIGESIMO SEGUNDO: ¿Y qué hicieron ellos? CONTESTO: “No se.”.

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público considera que en el presente juicio oral y privado, se ha dado cumplimiento a lo que establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la finalidad del proceso, es decir, que se ha alcanzado la verdad de los hechos por vía jurídica, demostrándose en cada una de las pruebas presentadas que estamos en presencia del delito de VIOLACION, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, delito este cometido por los adolescente IDENTIFICACIONES OMITIDAS, muy a pesar de que se ha tratado de desvirtuar los hechos objeto de la investigación al tratar de incluir circunstancias extrañas y nuevas que no se han ventilado sino hasta el día del juicio haciendo esto que el Tribunal deba revisar cuidadosamente las actas para descartar además la mala fe de la partes, simulación de hecho punible y encubrimiento de un ciudadano de nombre JOEL, que presumimos es mayor de edad y que evidentemente participó en el hecho criminoso y además es familiar de uno de los coimputados hoy acusado, de nombre IDENTIFICACION OMITIDA, haciéndonos este hecho, subsumirnos en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando nos encontramos en presencia de concurrencia de adultos y adolescentes en un hecho punible debiendo remitir copia de lo actuado en este caso a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, para que prosiga la investigación a los fines de ubicar e identificar plenamente al ciudadano JOEL, por otra parte es importante señalar, por tratarse de un Tribunal Mixto, que los expertos en nuestro sistema penal venezolano, podemos llamarlos científicos o conocedores, que se dedican a una rama de la ciencia y su conocimiento por ser de esta índole, es objetivo, lo que quiere decir que no tiene que contaminarse con el conocimiento y detalles de un hecho, para nosotros es igual un experto en balística, un experto forense o en microanálisis, hago esta acotación porque se insistió mucho cuando declaró la experto A.A. por preguntar por estados de ánimo y circunstancias de hechos, gracias a Dios tenemos expertos que conocen su trabajo, no me queda más que exigir como lo dice la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la responsabilidad penal de los adolescente ya señalados a quienes se les han respetados todas las garantías constitucionales y legales, al igual que el derecho a la defensa, y exigir que se cumpla con su reeducación toda vez que el juicio es educativo y lo que se quiere es que en su vida futura no incurran nuevamente en hechos tan repudiados como estos, es todo.

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CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PÚBLICA

Como lo dije al comienzo cuando se inició el juicio, que sería durante el desarrollo de la audiencia que quedaría demostrada la culpabilidad o no de mis defendidos, en este caso vamos a hablar de los hechos, y lo que aquí se desarrollo, como dice un maestro de la abogacía en realidad los que juzgan y señalan la culpabilidad o no son los jueces sino las pruebas y su apreciación, empezamos hablando de la violación, la violación tiene dos hipótesis, el acto carnal y la violencia, para que haya la violación se deben dar las dos hipótesis, en esta sala mi defendido IDENTIFICACION OMITIDA ha hecho una confesión que es la prueba más importante dentro del juicio, que él si mantuvo relaciones sexuales con la joven, pero que en ningún momento uso la violencia para llegar a ese acto, los demás defendidos no confesaron haber participado para nada en esa acción de violencia, porque del mismo examen médico forense se dio una explicación y allí esta plasmado que no hubo violación, la equimosis es producto del acto carnal cuando se desflora una virgen, que no se puede determinar si fueron uno o varios, tampoco se desprende de las pruebas seminales, de que se hayan encontrado distintos tipos de semen, para que se relaciones la culpabilidad de mis defendido. De una u otra forma mis defendidos, declararon aquí, y de acuerdo a su educación fueron contestes en que ninguno tuvo relaciones, es una mentira, como va a decir la agraviada que ella fue maniatada con una media, ¿quien puede ser atado con una media y no se va a soltar?, como no va a saber quien fue la primera persona que estuvo sobre ella, quiero que se aprecie en ella se contradijo, no es justo que se aplique violación cuando no lo es. Mi defendido dijo que fue un acto carnal, pero no esta establecido que haya sido con violencia, la testigo IDENTIFICACION OMITIDA es una testigo mencionada al principio del proceso, la fiscal no la ubicó al comienzo, aquí en que forma se pretende probar el delito, solo excusas que ha presentado el Ministerio Público. Mis defendido no buscaron a esta joven, y coinciden sus dichos con los de IDENTIFICACION OMITIDA y la víctima. Pido para mis defendido una sentencia absolutoria, un acto carnal realizado pero con su consentimiento. Violación no ha habido en estos hechos y lo defenderé hasta el final. Es todo.

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REPLICA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Específicamente la replica del Ministerio Público se basa en el hecho de que la defensa indica que la medico forense dice que el desgarro equimótico podía estar presente en una virgen en el acto sexual, en el acta quedo plasmado conforme a las preguntas realizadas a la médico forense que lo que ocurre cuando hay una violación en un desgarro sangrante, pero el desgarro equimótico se presenta cuando hay maltrato o fuerza física, quiere decir que hubo maltrato a nivel vaginal, si consta en el acta de juicio, mal podemos como terceros en el hecho indicar que no hubo o hubo consentimiento, toda vez que la adolescente víctima lo ha expuesto a viva voz, desde el momento de la aprehensión de los adolescentes por parte de los funcionarios actuantes, a su madre, hasta hoy; la contradicciones de los adolescente en cuanto al patio trasero de la casa, la presencia o no de JOEL, en cuanto a que fue IDENTIFICACION OMITIDA quien les dio el vaso de agua, en cuanto a IDENTIFICACION OMITIDA, que unos dicen que hablo delante de la casa, y otros detrás, no son más que estrategias respetadas por el Ministerio Público como garante de la legalidad que son parte del ejercicio de la Defensa. Todos esto no nos puede desviar del hecho por el cual estamos aquí un delito de VIOLACION, Contra la Moral y las Buenas Costumbre, por lo que pido al Tribunal se ciña a los hechos y que prevalezca la Justicia y la Equidad, al igual que la imparcialidad. Es todo.

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REPLICA A LA DEFENSA PÚBLICA

Que prevalezca la Justicia, si la hay, no quedo demostrada la violación, el solo dicho de la adolescente de que fue violada, con todas las demás declaraciones, y con la determinación del médico forense, allí están las pruebas, si en el supuesto caso que la Fiscal no dijo que no había maltrato ni golpes, no hay signos de violencia en ninguna parte del cuerpo y la adolescente mintió hasta la saciedad, pido se vean los hechos, hay que probar y la fiscal del Ministerio Público no probo la violencia, la apreciación de lo que aquí se dijo es lo que vale. El acto carnal consentido por la joven que confesó aquí mi defendido es lo que se demostró, son jóvenes y pueden tener equivocaciones, la víctima sabía perfectamente que con quien estuvo fue con IDENTIFICACION OMITIDA, ellos son inocentes de las imputaciones del Ministerio Público. Es todo

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De conformidad con el artículo 600 parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana Juez Presidente le preguntó a los imputados IDENTIFICACIONES OMITIDAS, si tienen algo más que manifestar, se les concedió la palabra y el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA expuso: “Yo no tuve que ver nada con el hecho, simplemente estaba limpiando la casa. Es todo.” Los demás adolescentes manifestaron no tener nada que declarar.

Seguidamente el Tribunal impone a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA de la oportunidad de manifestar algo más si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo la adolescente lo siguiente: “Yo en ningún momento fui novia de IDENTIFICACION OMITIDA, si yo hubiese sido novia de él, y tenido relaciones sexuales con él no armo este escándalo, porque no soy loca. Es todo.”.

CAPITULO IV

HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Este Tribunal Mixto, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y privado según su libre apreciación y convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y a las cuales se adhirió la defensa, declara que han quedado debidamente demostrado en el debate los hechos fijados por la acusación y el auto de apertura a juicio y los cuales fueron anteriormente expuestos y que se dan aquí por reproducidos en esta parte del presente fallo.

En tal sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto al hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los acusados IDENTIFICACIONES OMITIDAS, este Tribunal considera que quedó demostrada la existencia de los delitos de VIOLACION AGRAVADA y VIOLACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 376 y 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinales 8 y 11, Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, con los siguientes elementos:

PRIMERO

con la declaración de la Experto Dra. A.G.A.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificazas Penales Y Criminalísticas del Estado Miranda. Este Tribunal la APRECIA Y VALORA, totalmente por ser una prueba indubitable, basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicho profesional de la medicina, siendo una profesional con experiencia en el área médico legal, así como el reconocimiento médico legal No. 9700-156-111808, en donde se determinó las lesiones ocasionadas a la víctima IDENTIFICACION OMITIDA. Así mismo reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe el reconocimiento médico legal que se le puso de vista y manifiesto, el cual corre inserto al folio 26 de la primera pieza de las actuaciones, desprendiéndose la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y VIOLACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, quedando en consecuencia demostrado que hubo “desgarro sangrante a las seis en círculo horario, desgarro Equimotico a las nueve en circulo horario, desfloración positiva reciente…”. Que a preguntas del Fiscal del Ministerio Público en medio del debate oral y privado la experto manifestó que había desfloración positiva reciente, que el desgarre a ese nivel del himen está morado, es un desgarre morado, que el circulo horario es para saber a que nivel está el desgarro. Que a preguntas de la Defensa si es normal o no en todo tipo desfloran a una virgen en este caso cuando dice que es reciente, es común, respondió si es común, si es una virgen si, que al preguntar el Tribunal, que las pruebas ginecológicas si pueden indicar si una mujer fue abusada por más de una persona, que a preguntas del Tribunal en pleno debate oral y privado, que éste tipo de lesiones pudieran estar más de uno y tener los mismos signos, que la equimosis aparece generalmente por la fuerza que se da en el acto, que cuando existen este tipo de lesiones es porque hay maltrato, una fuerza, que estaba deprimida, triste, que ella le manifestó como sucedieron los hechos. Por lo que este Tribunal la valora como plena prueba.

SEGUNDO

Con la declaración del funcionario F.V.N.Y., en su condición de funcionario policial adscrito a la Región Policial No. 5, Comisaría S.L., División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, basándose en los conocimientos técnicos que asisten a dicho profesional, por cuanto fue el funcionario que realizó la aprehensión de los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, como consta en el acta policial de fecha 26/11/2004, donde se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los citados adolescentes, quien inmediatamente le informó a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, la que ordenó su detención, siendo informados de sus derechos según lo estipulado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cursa al folio tres (3) de la primera pieza de las actuaciones, este Tribunal la APRECIA y VALORA totalmente.-

TERCERO

Declaración de la testigo IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No. XXXXXX, este Tribunal la APRECIA y VALORA totalmente, porque después de ser analizada y apreciada bajo el sistema de la libre convicción, se consideró que de la misma se desprende y se demuestra la presencia de la víctima en el lugar de los hechos, la presencia de los imputados en el lugar de los hechos. Que de su exposición en el debate oral y privado se evidencia la contradicción en que incurrieron los adolescentes imputados en su declaración en el debate oral y privado.

CUARTO

Con la declaración de la víctima IDENTIFICACION OMITIDA, cédula de identidad No. XXXXXX, este Tribunal Mixto la APRECIA y VALORA totalmente por no ser contradictoria y de la misma se desprende que estuvo en la casa de los imputados que estando allí cuando el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA le dio el vaso de agua, comenzó a empujarla dentro del cuarto y ella no quería, que vinieron los otros adolescentes y ella empezó a oponer resistencia, que le taparon la boca con una sábana, que le amarraron las manos con una media, que ella se soltó y el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA se le montó encima presionándole las manos con las rodillas, que uno de ellos la agarraba por una pierna y otro por la otra, mientras que uno de ellos abusaba de ella, que mientras los otros abusaban de e.I.O. le metía el pene en la boca, que en medio del debate oral y privado a preguntas del Tribunal respondió que IDENTIFICACION OMITIDA estaba encima de ella y no podía ver, que los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA también participaron y abusaron sexualmente de ella, que se defendió como pudo, pero estaba sola, tratando de quitárselos, que RONIKER la empujó, que IDENTIFICACION OMITIDA le quitó la ropa, que IDENTIFICACION OMITIDA estaba encima de ella y por eso no pudo ver quien fue la primera persona que la penetró, que estaba montado encima de ella presionándole las manos con sus piernas, que solo podía escuchar “quítate que vengo yo”. Con esta declaración quedó demostrado que los adolescentes cometieron el delito de VIOLACION AGRAVADA Y VIOLACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 375 y 376, en relación con el artículo 83, con el agravante previsto en el artículo 77, ordinales 8 y 11, todos del Código Penal en contra de la víctima, por lo que este Tribunal la aprecia y valora como plena prueba. Concatenada esta prueba con la declaración de la experto y reconocimiento médico legal que le realizara a la víctima, el cual dio como resultado: “desgarro sangrante a las seis en círculo horario, desgarro Equimotico a las nueve en circulo horario, desfloración positiva reciente…”.

También consideró, apreció y valoró este Juzgado Mixto las declaraciones rendidas espontáneamente, sin juramentación y sin coacción por parte de los adolescentes, y en las mismas determinó que hay contradicciones entre los jóvenes cuando manifiesta el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA a pregunta de la Escabino Titular II ¿El ciudadano JOEL, es compañero de clases del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA o de su hermano?, el mismo respondió “De los dos, pero el no es de la clase de arriba, el no estudia allí”, a pregunta ¿si él es compañero de clases estudian con ellos, en otro salón de clases?, respondió “No, él estudia en otro liceo”, a pregunta ¿si él es compañero de clases, en dónde?, respondió “Yo no se donde estudia él”, así mismo dijo el adolescente “yo estaba hablando con IDENTIFICACION OMITIDA, duramos 10 minutos, y que nosotros nos quedamos afuera, y después a preguntas del Tribunal respondió que IDENTIFICACION OMITIDA duró 20 minutos en la casa, que IDENTIFICACION OMITIDA se quedó hablando… con los dos muchachos que estaban conmigo y yo”. Declaración que es contradictoria con lo expuesto por la testigo IDENTIFICACION OMITIDA, quien expuso “… Yo seguí hablando con ROISER…llegué al estacionamiento…” ¿Con quien estaba hablando? “Con IDENTIFICACION OMITIDA”, ¿alguien más? “No.”. El adolescente L.I.O., manifestó en su declaración en el debate Oral y Privado “… nosotros nos quedamos afuera, IDENTIFICACIONES OMITIDAS, Yo… IDENTIFICACION OMITIDA estaba con IDENTIFICACION OMITIDA …”, a pregunta del Tribunal ¿cuántos minutos duró la joven IDENTIFICACION OMITIDA en la casa? “… 1 minuto y medio…”, Esta declaración es contradictoria con lo expuesto por ROISER quien manifiesta que IDENTIFICACION OMITIDA duró 20 minutos, y es contradictoria con lo expuesto por IDENTIFICACION OMITIDA cuando manifiesta que solo habló con ROISER y nadie más. A pregunta de la Fiscal del Ministerio Público ¿Diga usted por qué a lo largo del expediente y de la investigación, ha señalado si la forzamos pero nunca llegamos a hacerle nada?, contestó “…porque allá donde a nosotros nos iban a hacer el juicio en Charallave, a mi fue al último que me dejaron a fuera, y en ese momento iba pasando una señora y me dijo a mi y al más pequeño, a ROISER, que dijéramos que nosotros si le hicimos algo a DIANA, porque como nosotros éramos más pequeños nos iban a soltar, y yo como estaba nervioso dije eso, pero no le hice nada…”. De la declaración del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la misma es contradictoria con lo expuesto por la testigo IDENTIFICACION OMITIDA y lo expuesto por los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, quienes manifestaron que en la casa e.I.O., el mencionado como JOEL y el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA manifiesta que solo habían cuatro personas “…IDENTIFICACIONES OMITIDAS y yo…”, a preguntas del Fiscal del Ministerio Público ¿como es cierto que la persona mencionada como JOEL es primo suyo y vivía en su casa para el momento de los hechos?, contestó “El estaba solamente de visita, él es primo tercero.”. Los hechos demuestran que no son contestes en sus declaraciones pues en oportunidades han sido contradictorias sus declaraciones, lo que llevó a determinar a este Tribunal Mixto por unanimidad que estaban falseando sus declaraciones.

De la declaración del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, el Tribunal la VALORA y APRECIA plenamente, por cuanto el mismo es conteste al manifestar que si tuvo relaciones con la adolescente, concatenada a la declaración de la víctima quien en todo momento sostuvo que el adolescente participó en el hecho, “…que nunca fue novia de Roniker…que no armo todo este escándalo porque no soy loca” , aunado al resultado del Reconocimiento Médico Legal y la propia declaración de la Experto en pleno juicio oral y privado, quien afirmó que había “…desgarro sangrante a las seis en círculo horario, desgarro Equimotico a las nueve en circulo horario, desfloración positiva reciente…”. Es una prueba de certeza la confesión del adolescente con lo que quedó comprobado el delito de VIOLACION y con su declaración este Tribunal Mixto determinó que trató de falsear la realidad de los hechos.

CAPITULO V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Aprecia Este Juzgador de las pruebas analizadas, de los hechos controvertidos y de los hechos que quedaron acreditados ante el juzgado por medio del debate oral y reservado, que en el caso que nos ocupa, no hubo contravención acerca del acceso carnal, el cual en todo momento fue sostenido por la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, el quid jurídico lo constituye el consentimiento que pudo o no haber tenido la víctima para acceder al acto carnal en si.

A criterio de este Juzgador y tal como lo sostienen las nuevas tendencias penales jurisprudenciales en la materia en derecho comparado, en el caso de delitos de esta especie que nuestro legislador considera dentro de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias y que la doctrina penal internacional, ubica dentro de los atentados a la l.s., no son relevantes las condiciones de tiempo, modo, lugar, que sin embargo pueden ilustrar al juzgador en un momento determinado, a veces no son determinantes, pues ya claramente se ha entendido que se puede perfectamente configurar el delito de violación entre cónyuges, personas que estén en un mismo sitio por acuerdo, obviamente entre novios o concubinas, pues no es lo determinante ni el momento, ni la relación que pudieran tener las personas, el hecho típico, antijurídico se configura cuando se da el acceso carnal en forma no consentida.

En el presente caso, ha quedado plenamente demostrado que el Acto Carnal se llevó a cabo de manera violenta, que se constriñó al sujeto pasivo, tal convicción está más evidente cuando la experticia médica señala el desgarro que sufrió la adolescente a nivel vaginal (desgarro sangrante a las 6, desgarro Equimotico a las 9…) lo que evidencia la violencia vaginal.

Dispone el artículo 375 del Código Penal Venezolano:

El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a una persona del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años… 4º. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

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En el presente caso que nos ocupa ha quedado suficientemente acreditado que se ha producido un hecho típico, antijurídico y culpable, ante la cual es menester que intervenga el Estado con el IUS PUNIENDI, para castigar dicha conducta delictiva. El hecho es antijurídico, contrario a la ley, típico, consagrado expresamente en una norma legal que estaba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y culpable, porque se establece plenamente la imputación objetiva, esto es, hay una correcta relación de causalidad entre el hecho cometido y los adolescentes y hay el pleno conocimiento en los jóvenes de la antijuricidad y tipicidad del hecho, no encontrándonos en la presente causa con ninguna eximente de responsabilidad.

Así mismo quedó demostrado plenamente con el Reconocimiento Médico Legal que la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, presentó Himen Anular de forma irregular, desgarro sangrante a las seis en circulo horario; Desgarro Equimotico a las nueve en circulo horario …Conclusión: Desfloración positiva reciente. Las máximas de experiencia los conocimientos científicos, así mismo con la declaración de la Experto Forense que han resultado determinantes en este caso y no sólo en este, sino en todos los casos de violación, pues este es el tipo de delito que normalmente ocurre sin la presencia de testigos, de aquí que el auxilio de la ciencia es vital, ya que siendo una prueba indubitable desvirtúa el dicho de las partes.

Se tiene pleno conocimiento que los seres humanos del sexo femenino por su contextura física, están capacitadas para tener relaciones sexuales sin tener lesiones, inclusive hay mujeres que se han dedicado al trabajo sexual y por esto se sabe que pueden tener relaciones con varias personas a la vez o muchas relaciones en un mismo día y sin embargo no tienen lesiones. Por las declaraciones de la Experto A.A.G., se concluyó que la víctima estaba deprimida, triste y que le manifestó lo que había ocurrido. Concluyó este Tribunal Mixto que la víctima decía la verdad y la determinación y certeza de la Experticia Forense hecha a la víctima, aunado a las contradicciones en que incurrieron los adolescentes, llevan a la convicción del Tribunal de que la víctima no accedió al acto carnal, habiendo sido constreñida su voluntad.

Cabe resaltar que la doctrina ilustrada por el Dr. S.S. en Argentina, que para la configuración del delito, no es indispensable la penetración total del pene ni tampoco que haya desfloramiento, que lo que materializa al delito es el constreñimiento, o como lo ha entendido la Doctrina Española más reciente, en palabras de eminentes penalitas como el Dr. Puig Mir Santiago o Muñoz Conde Francisco, es el atentado contra la L.S. el núcleo de configuración delictual, sin importar las condiciones de los sujetos, sus grados de parentesco y las modalidades de cómo pudieron conocerse la víctima y el victimario, salvo que estos hechos de por si constituyen agravantes específicas previstas en la legislación.

Así mismo, de acuerdo con los antecedentes históricos del Derecho Español, Escriche define la violación como “la violencia que se hace a una mujer para abusar de ella contra su voluntad”.

En esta definición prevalece el concepto originario de la violencia, como sinónimo de fuerza, pero según Arilla Bas, ese concepto se amplia a partir de la doctrina de Carpzovio, a la violencia presunta y se concreta por Carrara, cuando define a la violación como “el conocimiento carnal de una persona ejercido contra su voluntad mediante el uso de la violencia verdadera o presunta.”.

Analizando la definición de Carrara, se observa que la esencia del delito que nos ocupa, descansa en la falta de consentimiento de la víctima, sometida a la violencia sexual y por lo tanto, que esa falta de consentimiento es condición esencial para que pueda configurarse el delito.

En el caso que nos ocupa, se demostró fehacientemente que hubo acceso carnal, vaginal, por parte de los adolescentes acusados y que el mismo no fue consentido, tan es así que la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA quedó lesionada a nivel vaginal, lo que una vez más demuestra que la víctima en ningún momento tuvo excitación alguna, es decir, que no se produjo el proceso hormonal normal denominado de lubricación, cuando las relaciones sexuales son consentidas. Observa este Juzgador que la víctima, por sus características físicas, se vio fácilmente neutralizada en su acción, máxime si tomamos en consideración que aunque los jóvenes no son adultos, ni fornidos, son de contextura mediana, y eran cinco personas, lo que hace evidente que hay abuso de la fuerza y abuso de la superioridad del sexo.

Como lo manifestó P.M., “El modo de expresarse de la forzada puede ser una antorcha que aclare puntos oscuros. La inteligencia y la malicia están caracterizadas por una expresión muy diferente de la que es propia de la ignorancia y la candidez”. Más adelante expresa “Si la violación fuese un contacto puramente moral, si no dejase vestigios físicos o alteraciones en los órganos sexuales y otras partes, sería del todo inútil llamar a los facultativos para determinar si una violada lleva en su persona las pruebas de ese delito.”. (Tomado del Libro La Violación, Peritación Medicolegal en las Presuntas Víctimas del Delito, de A.L.K..).

En orden al tipo, la clasificación de este delito es la de un tipo autónomo, puesto que no se deriva de ningún otro, ni entra en su integración otro tipo de delito. En orden a la conducta, el delito de violación se clasifica como de acción, por no presentarse las formas de omisión y comisión por omisión; instantáneo porque la violación realizada en el momento de la consumación se extingue con ésa y se consuma al verificarse la cópula. (Tomado del Libro “Delitos Sexuales, en la Doctrina y en el Derecho Positivo Mexicano”, del Dr. A.G.B.).

Cabe destacar la opinión de S.S., “Como dijo acertadamente un eminente jurista, ninguna acusación es más fácil de hacer que la violación, ni existe proceso en que la inocencia del acusado sea más difícil de probar”. (Tomado del Libro La Violación, Peritación Medicolegal en las Presuntas Víctimas del Delito, de A.L.K..).

Este Tribunal considera, que para determinar la Responsabilidad los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, en la comisión del hecho punible, se hace necesario acreditar la concurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el delito por el cual se les acusa. En cuanto a la Acción, la cual constituye una conducta humana, voluntaria consciente positiva o negativa que causa un resultado atribuible a una persona. Es necesario para el cumplimiento de este elemento del delito, que exista nexo causal, entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado.

En este orden la acción de los acusados IDENTIFICACIONES OMITIDAS, consistió en cuanto al delito de violación, en constreñir por medio de la fuerza a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a la realización del Acto Carnal, que valiéndose, de las circunstancias de confianza existente por que eran estudiantes de la misma Unidad Educativa, se conocían, la adolescente se encontraba sola.

En cuanto a la perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho. Este Tribunal observa que el representante de la vindicta pública presentó formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, imputándole el delito de VIOLACION AGRAVADA al primero y VIOLACION a los tres últimos, previsto en el articulo 376 y 375, con el agravante previsto en el artículo 77 ordinales 8 y 11, todos del Código Penal Venezolano, referidos al abuso de la superioridad del sexo o a la fuerza física o y en unión de varias personas, violencia esta igualmente penalizada en la Ley Contra la violencia Contra la Mujer en perjuicio de la Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, conforme a lo establecido en el literal “F” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 628, parágrafo primero, literal “A”, Eiusdem, referido a la Privación de Libertad.

En cuanto a la tipicidad, que consiste en la perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible, para poder sancionar a una persona que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la sanción, y que esta sanción también haya sido advertida con anterioridad a la conducta que se pretende sancionar.

En cuanto a la Antijuricidad, este elemento se configura, cuando la acción típica atribuida al agente es contraria al derecho, es decir, cuando la conducta desplegada por la acción del sujeto activo del delito es contraria a una norma jurídica preestablecida, sujeta a una sanción, igualmente preestablecida del contenido de esa misma norma, denominada norma incriminadora, por lo que como ha quedado perfectamente demostrado, por cuanto el Acto Carnal realizado bajo las circunstancias previstas en el artículo 375 del Código Penal, son acciones prohibitivas y contrarias de la Ley.

En cuanto a la Inimputabilidad, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (01 de abril de 2000), quedo establecido en su artículo 2 que:

Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años….

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Así mismo, el artículo 528 establece:

Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

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Quedando en consecuencia derogadas las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 72 del Código Penal Venezolano Vigente.

En el nuevo sistema que nos regenta, esto es el sistema de responsabilidad penal del adolescente, se consagra en el artículo 528 la responsabilidad de los mismos de la siguiente manera: “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto…”.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle a los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, la sanción y dictar en su contra sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación a los artículos 601 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO VI

DE LA SANCION APLICABLE

El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622, Eiusdem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente preactiva.

Debiendo los adolescente responder por los hechos punibles que cometan, el legislador consagró en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los tipos de medidas a aplicar cuando se ha comprobado la participación de un adolescente en un hecho punible, las cuales de forma taxativa delimito como “a) AMONESTACION, b) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, c) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, d) L.A., e) SEMI LIBERTAD y f) PRIVACION DE LIBERTAD.

Igualmente el legislador consagró que la privación de libertad es excepcional, a tenor de lo que consagra el artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, pero que la privación de libertad podrá ser aplicada por el juez especializado dada la entidad de ciertos delitos, a cuyos efectos consagra el artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su parágrafo segundo: “La privación de libertad podrá ser aplicada cuando el adolescente: Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación…”.

En el caso en estudio, ha quedado demostrado que se ha configurado el delito de VIOLACION AGRAVADA y VIOLACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículo 376 y 375, en relación con los artículos 77 ordinales 8 y 11 y 83 ejusdem, todos del Código Penal, por cuanto el mismo se realizó con el constreñimiento al sujeto pasivo en la realización del acto carnal y con el concurso simultáneo de 5 personas.

Así que al aplicarla debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos.

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

  2. La comprobación de que los adolescentes han participado en el hecho delictivo;

  3. La naturaleza y gravedad de los hechos;

  4. El grado de responsabilidad de los adolescentes;

  5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida;

  6. La edad de los adolescentes y su capacidad para cumplir la medida;

  7. Los Esfuerzos de los adolescentes por reparar los daños;

  8. En relación al resultado del informe psicológico y psiquiátrico de los adolescentes;

    De modo tal, que este Tribunal observa que la conducta desplegada por los mencionados adolescentes acusado, y que el Fiscal del Ministerio Público Especializado les imputó la comisión de un hecho punible de acción pública de los denominados graves por el legislador y que por vía excepcional acarrean la medida de Privación de Libertad, y por tal motivo se hace necesario considerar y analizar la medida sancionatoria aplicable, tomando en consideración las pautas determinantes de su aplicación, de la siguiente manera:

  9. La comprobación del acto delictivo; la existencia del daño causado: Con el cúmulo de pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, y que fueron incorporadas en el debate oral y privado, atendiendo a los principios de la inmediación y el contradictorio, quedó plenamente demostrada la Responsabilidad Penal de los adolescente IDENTIFICACIONES OMITIDAS, en la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y VIOLACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 376 y 375 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Eiusdem, y con las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinales 8 y 11, Eiusdem, así como la existencia del daño causado, es lógico y por máximas de experiencia, y del conocimiento propio que trata, no sólo de un daño causado a la salud mental, física, al honor, a la reputación de aquella persona a quien estaba dirigida la acción de violación sino que se conjugan otras consecuencias anexas: Morales, de desintegración del grupo familiar, social, por lo que se concluye que este es un daño de dimensiones considerables.

  10. La comprobación de que los adolescentes han participado en el hecho delictivo: Quedó plenamente demostrado con el cúmulo de pruebas incorporadas en el debate oral y privado que los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, si participaron activamente en la comisión del delito de Violación tipificado en el los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y VIOLACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 376 y 375 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Eiusdem, y con las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinales 8 y 11, Eiusdem.

  11. La naturaleza y gravedad del hecho: La comisión del delito de Violación, son delitos de naturaleza jurídica, moral que atenta contra la l.s. de las personas, contra la moral de la víctima y familiares inmediatos, sino que atenta contra la salud física, mental, demostrada la comisión del delito por los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, que con su acción desplegada causaron un daño de gran magnitud, y de naturaleza grave, incluyendo el daño psicológico, que algunos han considerado que dejan una huella irreparable o imborrable en el desarrollo presente y futuro del ser humano.

  12. El grado de responsabilidad de los adolescentes: Demostrado como fue el grado de responsabilidad de los adolescentes, pues la conducta desplegada por los mismos fue contraria a la norma, lo cual los hace responsables de su comportamiento, toda vez que el hecho cometido es punible, y al haber sido declarados responsables, los mismos están obligados a cumplir con la sanción que se le ha de imponer.

  13. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: por tratarse de la comisión de delitos de los denominados graves, de amplio espectro social, la medida idónea es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ya que el mismo Legislador la consagró dada la gravedad del hecho, y vista la finalidad socio educativa de la misma, así como tomando en cuenta que la conducta desplegada por el sujeto activo fue violenta, o sea fue ejecutada con violencia hacia el sujeto pasivo, es por lo que considera este Juzgador que lo idóneo es que los referidos adolescentes permanezcan recluidos y privados de su libertad en un medio interno especializado, por el lapso comprendido de un (1) año para el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA quien contaba para ese momento con 13 años de edad, y de tres (3) años, en el caso de los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, esta sanción se comenzará a contar a partir del día 07 de Junio de 2004, fecha en que se le impuso la sanción respectiva, con la finalidad de que los adolescentes con la ayuda de los especialistas que integran el Equipo Multidisciplinario, así como los educadores y trabajadores sociales existentes en el centro de reclusión, los orienten y ayuden a superar todas aquellas conductas que los conllevaron a cometer el hecho, y así mismo su superación como personas en desarrollo integral a fin de que pueda insertarse de nuevo en la sociedad. Una vez cumplida esta sanción deberán cumplir la sanción de: en el caso del adolescente ROISER J.B.B., REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de Un (1) año; y en el caso de los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, L.A. por un lapso de tiempo de Un (1) año y concluida esta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de tiempo de Un (1) año.

  14. La edad de los adolescentes y su capacidad para cumplir la medida: Los adolescentes acusados IDENTIFICACIONES OMITIDAS y, cuentan con 15,17, y 17 años de edad respectivamente, perteneciendo en consecuencia al segundo grupo etário, encontrándose los mismos en plena capacidad para dar cumplimiento a la medida impuesta y por consiguiente conscientes de entender sus actos, pudiendo rectificar sobre los mismos. En cuando al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 13 años, se encuentra en el primer grupo etário, lo que se tomará en cuenta al momento de imponerle la sanción.

  15. Los esfuerzos de los adolescentes acusado para reparar el daño: No se observó que los adolescentes acusados realizaran algún acto que pudiera evidenciar a juicio de este Juzgador su empeño o esfuerzo por reparar el daño causado. Más por el contrario durante el juicio trataron de negar ser los autores del hecho, tratando de hacer ver que la víctima había falseado la verdad.

  16. En relación al resultado del informe psicológico y psiquiátrico de los adolescentes, no consta en autos la práctica de ningún examen psicológico o psiquiátrico realizado a los adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

    CAPITULO VII

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribuna mixto Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por unanimidad se CONDENA a los adolescentes: IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 13 años de edad, natural de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 23 de octubre del año 1.990, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión u oficio estudiante, domicilio OMITIDO, cédula de identidad No. XXXXXXX; a cumplir la sanción de: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez culminada esta deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, consistentes en : 1.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica y diversificada, si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar que determine el Juez Competente, 2.- Obligación de incorporarse en el campo laboral, debiendo consignar constancia de trabajo por ante el Tribunal de Ejecución, 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 4.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido, 5.- Prohibición de hacerse acompañar de personas que porten cualquier tipo de armas blancas o de fuego, y 6.- No tener contacto con la víctima, adolescente IDENTIFICACION OMITIDA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción esta que se impone al adolescente en virtud de pertenecer al primer grupo etário, según lo establece el artículo 533, Eiusdem; y a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el 11-06-1989, hijo de IDENTIFICACIONES OMITIDAS, de profesión u oficio estudiante, domicilio OMITIDO, cédula de identidad N° XXXXXX, IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 09 de marzo del año 1.987, hijo de IDENTIFICACIONES OMITIDAS, de profesión u oficio estudiante, domicilio OMITIDO, Cédula de Identidad N° XXXXXX y IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, natural de S.L., nacido en fecha 11 de abril del año 1.987, cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión u oficio estudiante, domicilio OMITIDO, a cumplir la sanción de: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de TRES (3) AÑOS, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez culminada esta deberá cumplir la sanción de L.A., por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, consistentes en : 1.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica y diversificada, si no la tienen cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar que determine el Juez Competente, 2.- Obligación de incorporarse en el campo laboral, debiendo consignar constancia de trabajo por ante el Tribunal de ejecución, 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 4.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido, 5.- Prohibición de hacerse acompañar de personas que porten cualquier tipo de armas blancas o de fuego, y 6.- No tener contacto con la víctima, adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA Y VIOLACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 376 y 375 del Código Penal Venezolano, en relación a los artículos 77 ordinales 8 y 11y 83, Eiusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, delito que le fuera imputado por el Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente; SEGUNDO: Quedan revocadas las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente en la audiencia preliminar y se ordena el ingreso del mismo al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, la cual se hará efectiva en esta misma sala, a tal efecto se ordena emitir la correspondiente Boleta de Ingreso. TERCERO: Las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.

    Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2004. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

    LA JUEZ PRESIDENTE

    Dra. AMARILYS DEL R.V.

    LOS ESCABINOS:

    YENSLITH M.F.D.M.

    L.U.M.O.

    LA SECRETARIA.,

    GINETH OUTUMURO PULIDO

    ADRVJ/fm

    Act. 1JM-168-04

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