Decisión nº s-n de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 29 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2003.-

193° y 144°

(SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS)

EXPEDIENTE N° .-

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

ACUSADOR: Dra. FRANCISS H.L., FISCAL 17ma. DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: Dr. E.R.A. LEAL, DEFENSOR PÚBLICO DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

Vista la admisión de los hechos acordada con lugar en fecha quince (15) de septiembre de dos mil tres (2003), mediante la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la continuación en el sistema educativo, consagrada en el artículo 620 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 624 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. En virtud de haber sido declarado penalmente responsable de la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 278 y 277 del Código Penal en relación con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el cuerpo entero de la sentencia en los siguientes términos:

LAS PARTES:

FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS H.L..-

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-19.204.038, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 07 de agosto de 1987 en Ocumare del Tuy-Estado Miranda, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el sector J.M.R., calle S.B., casa N° 77, Cúa-Estado Miranda, hijo de D.J.Z.N. (v) y de J.G.G. (v).-

DEFENSOR: Dr. E.R.Á.L., Defensor Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente- Extensión Valles del Tuy, domicilio procesal Charallave.-

LOS HECHOS:

Los hechos objetos del juicio serán los siguientes: Acta Policial. “CUA, 11 de Mayo de 2.003…Siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana, encontrándome en labores de Patrullaje…en la calle La Pollera, Del Sector Vista Alegre, Cúa…en compañía de los funcionario Agentes: EDGAR LANDAETA…y SOJO MANUEL…avisté a Cuatro (4) ciudadanos quienes al notar la presencia de la Comisión policial adoptaron una actitud irregular y uno de ellos saco de la pretina del short que vestía para el momento, un objeto que por sus características parecía un arma de fuego, y la lanzó a una zona baldía y emprendieron la veloz huída por lo que se inició el seguimiento a pié pudiendo darle alcance a Y.G., quién había arrojado el objeto, y el agente E.L., le dio alcance al otro ciudadano quién quedó en calidad de testigo …el agente SOJO MANUEL colectó el objeto pudiendo constatar que se trataba de un arma de fuego tipo Revólver…calibre .38mm, marca Smith & Wesson, cacha de madera, serial de cacha visible 85659, y de tambor BLE N84141, Contentivo de Seis (06) Cartuchos del mismo calibre sin percutir…”.-

Durante la Audiencia Preliminar el acusado IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos mediante declaración en la cual expuso: “Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito me sea impuesta la sanción correspondiente, es todo”.-

EL DERECHO:

Los hechos presentados por la Fiscal del Ministerio Público y admitidos por el acusado, efectivamente constituyen la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 278 y 277 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en este sentido quedó plenamente demostrada la participación del adolescente acusado.-

SANCIÓN:

El delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 278 y 277 del Código Penal en concordancia con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, es un delito que no conlleva a la Privación de Libertad como sanción según lo contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción prevista en el artículo 620 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624 Ejusdem, es decir, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a) La continuación en el sistema educativo y/o cursos de capacitación laboral. A tales efectos, deberá consignar constancia de estudio y resultado de las evaluaciones obtenidas trimestralmente, ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, por un período de tiempo de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES. B) No portar ningún tipo de armas blancas o de fuegos. C) No hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. D) No concurrir a sitios donde se realicen juegos de envite y azar.-

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente planteados, es por lo que este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, con sede en Cúa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, con la sanción prevista en el artículo 620 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624 Ejusdem, es decir, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a) La continuación en el sistema educativo y/o cursos de capacitación laboral. A tales efectos, deberá consignar constancia de estudio y resultado de las evaluaciones obtenidas trimestralmente, ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, por un período de tiempo de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES. B) No portar ningún tipo de armas blancas o de fuegos. C) No hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. D) No concurrir a sitios donde se realicen juegos de envite y azar.-

Una vez transcurrido el lapso legal a los fines que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa juzgada, se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-

La Juez,

Dra. J.G.

El Secretario,

Abg. J.A.Z.P.

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