Decisión nº S-N de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 17 de Julio de 2004

Fecha de Resolución17 de Julio de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 17 de Julio del 2004.

194º y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 703/04

JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., G.F.C.V.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. FRANCISS H.L. (FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PUBLICO: Dra., M.L..-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA Abg., M.A.O.M..-

En el día de hoy, Sábado Diecisiete (17) de Julio del 2004, siendo la 11:00 AM., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio L.D.., G.F.C.V., quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. FRANCISS H.L.; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Cúa, Estado Miranda, donde nació el día 20/01/1987, de profesión u oficio Estudiante de Primer Año, en el INCE de Cúa, Estado Miranda, hijo de L.M.S. (V) y JOSÉ YANEZ (V), domiciliado en Nueva Cúa, Sector Cuatro, Vereda 03, casa N° 52, titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA.- Se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado; El Defensor Público Dra., M.L..- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., FRANCISS H.L., quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público presenta ante este Tribunal al adolescente YANEZ SEGOVIA E.A., 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.685.959, quien fue aprehendido en fecha 15/07/04, por funcionarios adscritos a la sub.-Comisaría del IAPEM, en el sector la Madera de Nueva Cúa, quienes al practicarle la inspección personal le incautaron en su mano derecha un envoltorio de papel vegetal contentivo de semillas y restos vegetales presunta droga, el hecho se precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEGACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito que el adolescente sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que exponga si es consumidor de estas sustancias, pido la aplicación de la medida cautelar del artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO para lo cual le hago entrega del oficio FMP-17-942-04, para el correspondiente examen toxicológico in vivo a practicarse en la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas. Solicito la exhibición de la sustancia incautada para dar cumplimiento a la Jurisprudencia de fecha 04/11/02, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede el Derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “La droga que me incautaron era mía y soy consumidor de droga, yo me encontraba detrás de una Escuela, yo estaba viendo un trabajo y me iba a consumir la droga y en eso llegaron los funcionarios y me detuvieron. Es Todo.”.-Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, quien expuso: “La defensa solicita, la L.P.d.A., en virtud de que considera que la detención fue practicada ilegítimamente de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución, el cual establece que ninguna persona puede ser detenida sino en virtud de una orden judicial, ahora bien, mi defendido a manifestado en esta audiencia oral de que es consumidor de droga, siendo la droga un flagelo que esta afectando a la sociedad mundial, siendo entonces que la defensa solicita la L.P. conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra el principio de inocencia y el artículo 51 ejusdem, el cual nos consagra el deber que tiene el estado de asegurar programas permanentes para la recuperación de niños y adolescentes consumidores de Sustancias y Estupefacientes. Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, oído como fue la exposición realizada por la defensa en cuanto a la presunción de inocencia que señala la Constitución y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, aún cuando el adolescente declara según el acta de evidencia que el contentivo del envoltorio lo poseía aún cuando esta presentación se señala como una presunta sustancias estupefactiva y psicotrópica, siendo presentada sin la debida experticia de Ley, este Juzgador toma el criterio de la Vindicta Pública en cuanto a la continuación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, cada (15) días por un lapso de Tres (03) Meses, por ante el Tribunal del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, Estado Miranda, solicitándole al adolescente el deber que tiene de consignar ante dicho Tribunal la constancia de estudio vigente; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Y siendo las 11:35 am., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.,

Dr., GUIILLERMO F.C.V.

EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., FRANCISS H.L.

LA DEFENSORA PUBLICO.,

Dra., M.L.

LA SECRETARIA.,

Abg., M.A.O.M..

EXP. L- 703/04

GFCV/MAOM/yely.

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