Decisión nº 1E-896-09-1E-943-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoAcumulacion De Causas

Los Teques, 01 de junio de 2010

200° y 151°

CAUSA Nro. 1E-896-09/ 1E-943-10.

JUEZ: ABG. A.D.G.G..

SECRETARIO: ABG. C.A.I.D..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. FRANCISS H.L., Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: XXXXXXX

SANCIONADOS: XXXXXX y XXXXXXX.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. YARUMA MARTINEZ, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública, Sección Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Por recibida la presente actuación proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, seguida en contra del adolescente: XXXXXX, por ser responsable de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° concatenado con el artículo 83, 424 y 218 todos del Código penal, y el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, , signada bajo el Nro. 1E-943-10, donde se le impuso la sanción definitiva de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Privativa de libertad, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Ante éste Tribunal cursa causa signada bajo el número 1E-896-09 seguida en contra de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXX, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, la cual guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 1E-943-10, el adolescente XXXXXXX, recibida la presente actuación proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Responsabilidad Penal del Adolescente, en tal sentido considerando que por tratarse de delitos conexos y en atención al principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 73 ejusdem, es importante destacar lo señalado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

... La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados...

. (Negrillas nuestras).-

En igual orden de ideas el artículo 70 ordinal 1 ejusdem establece:

...Son delitos conexos... 1º Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;...

(Subrayado y negrillas nuestras).-

Y el artículo 73 de la N.A.P.V., dispone una garantía como lo es la Unidad del Proceso, la cual es del tenor siguiente:

... Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas....

. (Subrayado y negrillas nuestras).

De la interpretación de las normas anteriormente trascritas, puede colegir este Tribunal que las causas Nro. 1E-896-09 y 1E-943-10, seguida en contra del ciudadano XXXXXXX por ser responsable de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Así como por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° concatenado con el articulo 83, 424 y 218 todos del Código penal, y el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, deben ser ACUMULADAS, por tratarse de diversos delitos imputados a una misma persona, en tal sentido se acuerda ACUMULAR la causa 1E-943-10 seguida en contra del adolescente: XXXXXXXX, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° concatenado con el artículo 83, 424 y 218 todos del Código penal, y el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, a la causa signada bajo el número 1E-896-09 seguida en contra de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXX, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 73 ibídem, por tratarse de delitos conexos, imputados a una misma persona. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ORDENA ACUMULAR, las causas Nro. 1E-896-09 y 1E-943-10 que se le siguen al mismo tiempo seguida en contra del adolescente: XXXXXXXX, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° concatenado con el articulo 83, 424 y 218 todos del Código penal, y el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente en el artículo 73 ibídem, por tratarse de delitos conexos.

SEGUNDO

SE ORDENA CONTINUAR, con las piezas I constante de doscientos tres (203) folios útiles, y II constante de ciento treinta folios útiles (130) de la causa Nro. 1E-896-09 y las piezas I constante de doscientos un (201) folios útiles, II constante de doscientos ocho (208) folios útiles y III constante de ochenta y un (81) folios útiles, de la causa Nro. 1E-943-10, pasarían a ser III, IV, V, correspondiente a la causa Nro. 1E-896-09, a los fines de dar continuidad a dicha nomenclatura.

TERCERO

SE ORDENA CERRAR, la pieza II constante de doscientos nueve (209) folios útiles de la causa Nro 1E-896-09.

CUARTO

SE ORDENA DEJAR, constancia en el libro L1 llevado por este Tribunal.

Regístrese, publíquese notifiquese y déjese constancia en los correspondientes Libros de la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. A.D.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG.A.C..

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

ACT. Nro. 1E-896-09/ 1E-943-10

ADGG/AC.*

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