Decisión nº PJ0172007000031 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 12 de febrero del 2007

196º y 147º

ASUNTO: FH04-X-2007-000009

Vista el acta de fecha 29 de enero de 2007, suscrita por el DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio que por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA formulada por la ciudadana: I.M. contra Y.Q., invocando las causales 18° y 19° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° " Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."

19° “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.-

Exponiendo que: "...Por cuanto en el presente expediente, se encuentra actuando la abogada Yolimar Santamaría, quien han manifestado su enemistad hacia mi persona tal como en el expediente: FP02-V-2005.,todo lo cual sin dudas constituyen actos de inequívoca enemistad en mi contra, son razones suficiente para que me inhiba de conocerle la causas en que este interviniendo o vaya a intervenir en el futuro dentro de mi área de competencia en el Tribunal respectivo, ya que dichos hechos apreciados sanamente son muestra de su enemista y desconfianza, y constitutivos de ofensa contra la dignidad y la majestad de la Justicia por mi persona representad, por lo cual procedo a inhibirme de conocerle a esta persona como abogadas, en todas y cada una de las causas en que intervengan , en mi despacho, de conformidad con el artículo 82 originales 18° y 19° del Código de procedimiento Civil.-

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposiciones precedentemente transcritas, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la U.R.D.D., para su debida Distribución a los fines de que cualquiera de los otros dos (2) Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar conozca y decida dicha causa.-

EL JUEZ SUPERIOR

Abog. J.F.H.O.

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No.2 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

Exp. No.6987/09

JFHO/af.

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