Decisión nº PJ0172007000063 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 22 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar |
Ponente | José Francisco Hernández Osorio |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de marzo de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: FH04-X-2007-000026
Vista el acta de fecha 15 de Marzo de 2007, suscrita por el DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano: Exiower Madrid contra la ciudadana: Emileida Marcano, invocando las causales 18°, 19° y 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° " Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."
Exponiendo textualmente que: "...Por cuanto el Poder Otorgado por el demandante aparece la Abg. D.M.G., a la cual me le Inhibido en varias causas quien ha manifestado su enemistad contra mi persona, es por lo que procedo alegar dicha causa, de mi Inhibición para conocer de la misma conforme al articulo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la U.R.D.D., para su debida Distribución a los fines de que cualquiera de los otros dos (2) Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar conozca y decida dicha causa.-
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
Abog. J.F.H.O.
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No.2 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
Exp. No. 7030
JFHO/franceline.