Decisión nº PJ0172007000122 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 6 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar |
Ponente | José Francisco Hernández Osorio |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de junio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: FH04-X-2007-000050
Vista la diligencia de fecha 15 de Mayo 2007, suscrita por el Abog. F.G.P., Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentiva del juicio que por GUARDA Y CUSTODIA interpuesto por el ciudadano: COFRE BETANCOURT contra L.L., invocando la causal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° " Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."
Exponiendo que: "...Por enemistad manifiesta del ciudadano: J.T.R., quien actúa como abogado apoderado en la presente causa y tal como ha quedado evidenciado en sucesivas inhibiciones, declaradas con lugar, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil..."
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. J.F.H.O.
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No.2 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de OCHO (8) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
Exp. No.7103
JFHO/alejandra