Decisión nº PJ0172007000130 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, once de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: FH04-X-2007-000053(7111)

Vista la diligencia de fecha 30 de Mayo de 2007, suscrita por el Abog. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentiva del juicio que por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, tiene interpuesto el ciudadano: E.J.P.C. contra P.E.C., invocando la causal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° " Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."

Exponiendo que: "...Por cuanto de la revisión de autos se observa que la parte demandante tiene como Co-Apoderada Judicial a la Abogada: D.M.G.; quién ha manifestado su enemistad contra mí persona, es por lo cual procedo a alegar dicha causa como motivo principal de mi INHIBICIÓN para conocer de la misma, conforme al artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR

Abog. J.F.H.O.

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No.2 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (8) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

Exp. No.7111

JFHO/alejandra

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