Decisión nº PJ0172007000087 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 27 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO: FH04-X-2007-000035

Vista el acta de fecha 11 de Abril del año 2.007, suscrita por el Dr. FRANKLIN GARNADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer del Ofrecimiento Obligación Alimentaria propuesta por el ciudadano J.G. FIGUERA ROMERO, en beneficio de la niña: J. delC., invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° " Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: "... Por cuanto el abogado E.V.C., quien ha manifestado su enemistad con mi persona, lo cual es un hecho ya alegado y probado en sucesivas inhibiciones propuestas, el cual apreciado sanamente hace sospechable, la imparcialidad del Juez es razón por la cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa. Manifestación que hago de conformidad con lo previsto en el articulo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR

DR. J.F.H.O.

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

Exp. 7063

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