Decisión nº 1.232 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N° 1.232-S2.-

SOLICITANTES: FRANCLYN J.G.P. y B.A.L.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.258.596 y V-12.629.174, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANAYIBE R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.854.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo

189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: quince (15) de junio de 2010.

- I -

En fecha 03 de junio de 2009, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: FRANCLYN J.G.P. y B.A.L.R., ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de esto, se ordenó la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 08 de junio de 2010.

En fecha 07 de junio de 2.010, compareció de manera voluntaria por ante la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano FRANCLYN J.G.P., debidamente asistido por la profesional del Derecho, la abogada en ejercicio ANAYIBE R.M., identificados en autos, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha, 10 de junio del presente año, la Ciudadana Jueza de esta Sala de Juicio Abg. M.J.C., en atención a lo solicitado, ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana B.A.L.R., siendo debidamente notificada por el alguacil de este Tribunal el 10 de Junio del mismo año.

En fecha 10 de mayo del año en curso, compareció previa notificación ante este Tribunal la ciudadana B.A.L.R., identificada anteriormente, debidamente asistida por la Abogada Y.F., titular de la cédula de identidad N° V-14.578.741 e inscrita en el IPSA, bajo el N° 120.671, quien manifestó mediante diligencia, estar de acuerdo con la conversión de separación de cuerpos en Divorcio solicitado por el ciudadano FRANCLYN J.G.P..

- II -

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley, y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: FRANCLYN J.G.P. y B.A.L.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.258.596 y V-12.629.174, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 14 de octubre de 2005, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 118.

- III -

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la P. potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:

PRIMERO

“La prenombrada hija, previamente identificada, permanecerá bajo la responsabilidad de Crianza de la madre B.A.L.R., con quien está viviendo actualmente en la siguiente dirección: Sector Los lirios, casa S/N, detrás de la residencia del Gobernador, de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, estableciéndose que, en caso de cambio de dirección, la prenombrada ciudadana B.A.L.R., lo notificará al señor FRANCLYN J.G.P., ya identificado.”

SEGUNDO

“Tanto el padre como la madre, ejercen conjuntamente la P.P. sobre la prenombrada hija, la niña procreada durante el matrimonio que se disuelve.”

TERCERO

“El ciudadano FRANCLYN J.G.P., ya identificado, acordamos FIJAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00) mensualmente y como cuota especial de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) para los primeros días del mes de diciembre.”

CUARTO

“El ciudadano FRANCLYN J.G.P., ya identificado podrá visitar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, en la dirección señalada, o en la que señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determine: lunes, miércoles y viernes en horas de la tarde, y dos fines de semanas alternados al mes, pero siempre llevándolo a dormir a la madre a las 5:00 p.m. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasa con su madre. En cuanto al Carnaval y la Semana Santa, serán alternados, el primer año tocará Carnaval con el padre y la Semana Santa con la madre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes: El primer año pasará Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.”

QUINTO

“En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, declaramos expresamente que actualmente no existen pasivos o cargos de la comunidad conyugal, ni activos durante convivimos mutuamente.”

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los quince (15) días del mes de junio de (2010) Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. M.J.C.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. N° 1.232-S2

MJC/YEA/Juan C.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR