Sentencia nº 811 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 19 de junio de 2015

205° y 156°

El 10 de abril de 2015, compareció ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano F.A., titular de la cedula de identidad N° 5.303.989, actuando en nombre propio, y en su carácter de presunta víctima interpuso escrito de amparo constitucional en defensa de su derecho a la salud, a la igualdad, de petición, al debido proceso y a ser oído “…en el proceso donde se ventilan o se reconocen derechos todos consagrados en los artículos: 22, 25, 48, 49, 257 y siguientes de la Corte de Apelaciones, siendo dichos derechos vulnerados y transgredidos por HABER INCURRIDO (sic), incluso la Corte de Apelaciones de la Sala 7 de esta Circunscripción Judicial en VIAS DE HECHO cuya gravedad justifica y posibilita el ejercicio de Acción Constitucional de Amparo…”.

El 17 de abril de 2015, se dio cuenta del escrito en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Ahora bien, en aras de pronunciarse sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por el ciudadano F.A., esta Sala observa que, en el confuso escrito continente de la pretensión de tutela constitucional se señaló, como supuestos agraviantes, a: 1) “los fiscales principales, ya denunciados ante el MP” (sic), 2) “El COM; COV y FMV” (sic); 3) La medicatura de Bello Monte, 4) La Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, 5) “El juez o jueces del tribunal 37 de control” (sic); 6) La Fiscal Superior y 7) La “Corte de Apelaciones”; sin embargo, no se precisaron de manera coherente y conexa los hechos, actos, omisiones o circunstancias que motivaron la demanda de amparo, ni en qué consistió la vulneración a sus derechos constitucionales, así como no se realizó alguna explicación en relación con la situación jurídica que había sido infringida, es decir, no se cumplió con todos los señalamientos que debe contener toda demanda de amparo en cumplimiento con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, como se indicó, no se identificó el acto u actos procesales cuya impugnación se pretende mediante este medio de tutela constitucional, ni se explicó en qué consistieron los supuestos agravios constitucionales.

Asimismo, se evidencia del escrito, que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Sala determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales, ya que no se evidencia con precisión cuál es el “(…) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (…)” concretas que motivan la pretensión solicitada, siendo deber del accionante presentar una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de forma más clara, de manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento.

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA al ciudadano F.A., que, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, el acto u actos procesales cuya impugnación pretende mediante la demanda de amparo de autos, señale de qué forma se configuró la supuesta injuria constitucional, así como que, de manera ordenada y coherente, explique lo que considere pertinente para la mejor ilustración de esta Sala respecto de la situación jurídica que le habría sido infringida. Se advierte que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se ordena dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. Nº 15-0397

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