Decisión nº 864 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 43.711

La presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fue interpuesta por el ciudadano F.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.704.408, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el profesional del derecho M.U.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.759, contra la ciudadana M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.303.718, y de igual domicilio.

Admitida en fecha trece (13) de octubre de 2008, este Tribunal ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que una vez que constara en actas la anterior formalidad se procedería a intimar a la demandada, para que compareciera a pagar dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la citación; igualmente, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto de la presente ejecución de hipoteca, y se ordenó oficiar en ese sentido al Registro Público Segundo del Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y por observar, que la pretendida ejecución se postulaba sobre una hipoteca constituida de tercer grado, y para garantizar los derechos de los acreedores privilegiados, graduados con previsión al demandante de autos, es por lo que se ordenó notificar, de conformidad con los artículos 1.899 y 1.911 del Código Civil, al Banco Hipotecario del Zulia C.A., (representado por el Fondo del Garantía y Depósitos y Protección Bancaria-FOGADE) y al Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR).

Habiéndose practicado la notificación al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo y al Procurador General de la República, el apoderado actor, ciudadano M.U.R., diligenció en actas, poniendo de manifiesto que decidió en nombre de su poderdante desistir del presente procedimiento.

Visto el pedimento, esta Juzgadora verificó que el referido apoderado se encuentra facultado para actuar en ese acto, según poder apud acta que le fuera conferido en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, el cual corre inserto en el folio 12 y su reverso, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

(Fdo.) La Secretaria,

Dra. E.L.U.N. (Fdo.)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.711. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2009.

ELUN/az

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