Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Julio de 2009

Años 199° y 150°

N° _________

N° 1C-4001-09.-

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

IMPUTADO: F.A.R.

DEFENSORE: Abg. E.P.O.

ACUSADOR: Fiscal Primera del Ministerio Publico

Abg. S.G.

VICTIMA: I.O. y el Estado Venezolano

DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente de Robo

Detentación de cartucho para Arma de Fuego

SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

La Abogado S.G., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano F.A.R., venezolano, de 19 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 19.377.007, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 46, con calle 37, casa Nº 74, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y Detención Ilícita de Cartuchos para Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORAA YNDIRA, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos F.A.R., narrando en la audiencia el Abg. S.G. el día 13 de Enero de 2009, en horas de la mañana, funcionarios militares fueron informados vía telefónica, por un ciudadano el cual no se identificó por medidas de seguridad que en el estacionamiento del Hotel Texas de esta ciudad, se encontraba un vehiculo clase camioneta, marca Toyota, modelo 4RUNNER 2WD54, año 2007, color gris, Placas PAN-67U, el cual había sido robado en horas de la noche del día 12-01-09, en la ciudad de Guanare, por dos sujetos quienes portando armas de fuego someten a la ciudadana Y.O., a quien despojan de dicho vehiculo, el cual guarda relación con la causa Nº I-104.035, formulada ante la Sub/Delegación de Guanare, seguidamente una comisión militar se traslada al lugar indicado, a fin de verificar la veracidad de la llamada telefónica, efectivamente al llegar al lugar señalado constataron la información suministrada y proceden inmediato a verificar la polaca ante el sistema de información policial (SIPOL) siendo atendido por el agente Guerreo José quien informa a la comisión actuante que el vehiculo se encuentra solicitado, por el C.I.C.P.C, Guanare, según expediente Nº I-104035, de fecha 13-09-2009, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por tal motivo procedieron a resguardar el vehiculo debido a que se tenia información que iba a ser entregado mediante pago de un rescate por la cantidad de ocho mil bolívares (8.00 bs) minutos después se apersono al lugar un ciudadano que se introdujo al vehiculo por lo que procedieron a darle la voz de alto y este a su vez intento darse a la fuga en el mencionado vehiculo y al bajarse del mismo la comisión militar se percata de que el mismo portaba un arma de fuego, tipo escopeta, marca mamola, calibre 44 Mm., serial Nº 18838, color plata con cacha de Goma de color negro, de fabricación venezolana, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, logrando herir a la altura gemelar de la pierna derecha quedando identificado como F.A.R., el cual se encuentra hospitalizado en el Hospital J.M. Casal R. deA.A..

SEGUNDO

ELEMENTOS DE CONVICCION

  1. - 1.- Acta de Investigación Penal Nº 012-09, de fecha 13 de enero de 2009.- suscrita por el funcionario ST/2DA FERNANDEZ BRACHO CARLOS, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quien deja constancia entre otras cosas de la detención del ciudadano F.A.R. y de un vehiculo con las siguientes característica: MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER, 2WD54, AÑO 2007, COLOR GRIS, PLACA PAN-67U, SERIAL Nº JTEU14RO78066629. Folio 01

  2. - Acta de Investigación Penal Nº 012-09, de fecha 14 de enero de 2009.- suscrita por el funcionario Agente G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua quien deja constancia entre otras cosas la remisión de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano RUSO F.A.. Folio 02

  3. - Registro de Cadena de C. deE.F., Nº de Registros GNB-012-09, suscrita por el funcionario H.H.W.J., adscrito a la Tercera Compañía D-41 Acarigua Estado Portuguesa, en el cual deja constancia de la evidencia colectada la cual es la siguiente: 1.- una arma de fuego tipo escopeta, marca Maiola, calibre 44 MM, SERIAL Nº 18837, de color plateado con cacha de goma de color negro.

  4. - Dos (02) capsulas calibre 44 MM sin percutir. Folio 03

  5. -Acta de Investigación de fecha 14 de enero de 2009, suscrita por el funcionario Agente G.G., adscrito a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la remisión de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano F.A.R.. Folio 04

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECÁNICO 2009, Nº 9700-058-AB-061, de fecha 14 de Enero de suscrita por el funcionario Detective O.G. experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien fue designado para realizar experticia relacionada con las actas procesales Nº I -005.280, quien deja constancia que examinado el mecanismo de las armas de fuego suministrada como incriminada, se constató que para el momento de realizada la presente experticia se encuentran en cobrizo. En base al reconomiento, análisis y observación que motiva muestras actuaciones periciales a l as piezas recibidas se concluye:

  7. - con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.

  8. - Los cartuchos descritos en el numeral (02), son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 44, y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

  9. - El serial del arma de fuego, fue verificado en el sistema integrado de información policial, según información del funcionario, D.D. si presenta solicitud por esta Sub-delegación Acarigua, según expediente; G-410.256, de fecha 21-04-2003, delito; Robo Genérico Atraco.-

  10. - se realiza disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita y la pieza obtenida (concha) queda depositada en este departamento para futuras comparaciones. El cartucho restante queda en este departamento para futuras pruebas de disparo.-

  11. - El arma de fuego descrita anteriormente es entregada al funcionario G/N,B BORGES G.S.R., C.I. 8.348.939, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Araure estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Folio 51

  12. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nº 9700-058-AB-060, de fecha 14 de enero de 2009, suscrita por el funcionario Detective O.G. experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que de conformidad con el pedimento formulado se constató que los seriales de identificación de carrocería, chasis y motor que presenta el vehiculo en estudio son ORIGINALES, de igual forma dicho vehiculo se encuentra en buen estado conservación. 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio son Originales. 02.- Según las condiciones de conservación en que se encuentra el vehiculo en estudio presenta una Regulación Real de ciento setenta mil bolívares. (170.000 Bs). 03.- El vehiculo en estudio fue verificado ante el sistema integrado de información policía y se halla solicitado por la sub-delegación de Guanare según Actas Procesales I-104.035 de fecha 13-01-2009 por uno de los Delitos Contra Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de igual forma se halla relacionadas con las actas procesales I-004.280 que instruye la Sub-Delegación de Acarigua. Folio 53

  13. -Acta de Investigación de fecha 14 de enero de 2009, suscrita por el funcionario Agente G.G., adscrito a la sub-delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la remisión de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano F.A.R.. Folio 04

  14. - Inspección Nº 128, de fecha 14 de enero de 2009, suscrita por el Agente Agentes E.S. y J.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Acarigua, practicado en el: ESTACIONAMIENTO DEL HOTEL TEXAS, UBICADA EN LA AVENIDA LOS PIONEROS DIAGONAL A LA HACIENDA PALO GORDO, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrieron los hechos. Folio 56.

  15. - Declaración de la Victima dada en Audiencia ciudadana Y.O., quien expuso: eso sucedió en mi casa la cual se encuentra ubicada en la 07, entre calles 17 y 18 del Barrio Cementerio, Guanare Estado Portuguesa, cuando iba llegando a la misma con mis dos hijos cuando de pronto me abordaron dos sujetos uno por el lado del chofer y el otro del copiloto, le pidieron las llaves del vehiculo, se las entregue sin hacer resistencia y se llevaron la camioneta, puede constatar que uno de los ciudadanos portaba arma de fuego.

Los hechos señalados constituyeron a juicio de la representación Fiscal al ciudadano: RUSO F.A. es autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DETENTACIÒN DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y articulo 277 del Código Penal Vigente., en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana Y.O.

MEDIOS DE PRUEBA

La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación de los acusados en los delitos por los cuales se les acusa.

DOCUMENTALES

A fin que sean incorporados al debate por su lectura, en un eventual Juicio Oral y Público; de conformidad con el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal se ofreció para su lectura:

PRIMERO

Inspección Nº 128, de fecha 14 de enero de 2009, practicada por los funcionarios CESAR MONTILLA Y J.M. Agente E.S. y J.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Acarigua, practicado en el: ESTACIONAMIENTO DEL HOTEL TEXAS, UBICADA EN LA AVENIDA LOS PIONEROS DIAGONAL A LA HACIENDA PALO GORDO, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar las características del lugar donde ocurrió el hecho punible objeto del presente proceso penal y la responsabilidad del imputado. Solicito le sea exhibida la referida ACTA DE INSPECCIÒN al funcionario que la practican (cursa al folio 56) de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECÁNICO 2009, Nº 9700-058-AB-061, de fecha 14 de Enero de 2009 suscrita por el funcionario T.S.U. Detective O.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua, practicada a un: ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44, MARCA MAIOLA Y DOS CARTUCHOS, PARA ARMA D EFUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44. A criterio de este Representante Fiscal la declaración del referido experto es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejará constancia de las características del objeto sometido a experticia y el cual se encuentra vinculado con el hecho punible objeto del presente proceso penal. Solicito la exhibición de las correspondientes Experticias (cursantes a los folios 51) al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico P.P..

TERCERO

Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nº 9700-058-AB-060, de fecha 14 de enero de 2009, suscrita por el funcionario Detective O.G. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua, practicada a una CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, AÑO 2007, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, PLACAS PAN-67U, SERIAL DE CARROCERIA Y CHASIS JTEZU14RO78066629, y SERIAL DE MOTOR 1GR5315879, A criterio de este Representante Fiscal la declaración del referido experto es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejará constancia de las características del objeto sometido a experticia y el cual se encuentra vinculado con el hecho punible objeto del presente proceso penal. Solicito la exhibición de las correspondientes Experticias (cursantes a los folios 53) al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico P.P..

EXPERTOS

PRIMERO

ofreció la DECLARACIÓN del Experto Detectives CESAR MONTILLA Y J.M. Agente E.S. y J. parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Acarigua, donde puede ser ubicado Estado Portuguesa; a los fines de rinda informe pericial en relación a: ACTA DE INSPECCIÒN Nº 128, de fecha 14-01-2009, practicada en ESTACIONAMIENTO DEL HOTEL TEXAS, UBICADA EN LA AVENIDA LOS PIONEROS DIAGONAL A LA HACIENDA PALO GORDO, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la característica de lugar donde fue aprehendido el imputado. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 56 al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECLARACIÓN de los efectivos ST/2da, FERNANDEZ BRACHO CARLOS SM/3RA, PEREZ CAMACHO NAUDY, S/2DO. RAMIREZ FORERO J.C., adscrito a la tercera compañía del destacamento Nº 41del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional, donde pueden ser citados. Siendo pertinente y necesaria por cuanto se trata de los efectivos que practicaron la aprehensión del imputado F.A.R., a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso.

TESTIGOS

DECIMO TERCERO

Declaración rendida en audiencia ante el tribunal de la ciudadana Y.O.,, venezolana, natural de residenciada en la carrera 07, entre calles 17 y 18 del Barrio El Cementerio Guanare Estado Portuguesa; siendo pertinente y necesaria por tratarse del Testigo Presencial, de la presente causa y tiene conocimientos de las circunstancias modo, tiempo y lugar de los hechos y puede reconocer al imputado como autor del delito. para que rinda su declaración en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo prueba pertinente por cuanto es VICTIMA-TESTIGO DE LOS HECHOS, necesario a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocurrieron los hechos y dieron origen a la aprehensión del imputado.

DECIMO SEXTO

EVIDENCIAS MATERIALES

Un (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44, MARCA MAIOLA Y DOS CARTUCHOS, PARA ARMA D EFUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44.; indicando que dichos objetos son pertinentes y necesarios, a fines que sean reconocidos y cotejados por los Expertos y Testigos al momento de presentar su declaración en un eventual Juicio Oral y Público, con ellos se pretende demostrar, que los objetos en cuestión fueron UTILIZADOS POR EL IMPUTADO, para constreñir y amenazar de muerte a la victima.

Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida privativa de libertad a los imputados, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.

Impuestos el ciudadano RUSO F.A., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte el Defensor Privado del imputado RUSO F.A., Abg. E.P., en la audiencia manifestó “rechazo y contradigo la imputación fiscal toda vez que observo que no hay elementos suficientes para dicha imputación en este caso se ha visto una forma muy irregular como se presentó la acusación de manera extemporánea, por tanto solicito una medida cautelar menos gravosa para mi defendido.”

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado S.G., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1 .- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el imputado F.A.R., venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 19.377.007, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 46, con calle 37, casa Nº 74, Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Detentación Ilícita De Cartuchos para arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 del reglamento de la Ley de Armas y explosivos en perjuicio de la ciudadana ORAA YNDIRA y del Orden Público .

  1. - Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la declaración de la victima I.O. en la audiencia de oír declaración en ante el tribunal de Control extensión Acarigua, por ser contrario su ofrecimiento a los principios del proceso penal acusatorio, máxime cuando la misma no fue entrevistada durante la fase preparatoria o de investigación por parte del Ministerio Público. Se admiten las evidencias ofrecidas.

  2. - Y una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control Nº 1, informó al imputado las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente la Admisión de los hechos e interrogándole si deseaba acogerse ha la formula alternativa de prosecución del proceso y el imputado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho “NO ADMITO LOS HECHOS” se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano F.A.R., venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 19.377.007, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 46, con calle 37, casa Nº 74, Acarigua Estado Portuguesa por el delito de por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Detentación Ilícita De Cartuchos para Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos en perjuicio de la ciudadana ORAA YNDIRA y el Orden Público.

  3. – Vista la calificación jurídica admitida por este tribunal se procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado, y por cuanto el mismo no reviste mayor gravedad dado el quantum de la pena imponible impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 9 una consistente en presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez al mes por el lapso de seis meses y en caso de cambiar de residencia informar al Tribunal sobre la nueva dirección al imputado F.A.R..

  4. - Se ordena librar la boleta de libertad, y levantar la respectiva acta de compromiso por parte del imputado. Se emplazó a las partes para que concurran ante Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. .Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control N° 1

Abg. Narvy del Valle Abreu

La Secretaria,

Thairy Prieto

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