Decisión nº 825 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP N° 17234

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos R.A.F.B. y DINATH C.G.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.058.765 y 13.705.540, respectivamente, domiciliados en este Municipio J.E.L.d.E.Z., asistidos en este acto por el abogado en ejercicio J.G.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.093, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 50 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 1400, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 11 de Diciembre de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.R.Y.d.M.J.E.L.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: R.A. y S.A.F.G.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños R.A. y S.A.F.G., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar sus hijos cualquier día de la semana, acordando el horario conjuntamente con la madre. Podrá visitarlos en la casa donde habiten con la madre o podrá llevarlos a cualquier otro de paseo. Asimismo podrá llevárselos a casa de familiares y amigos. En cuanto a los fines de semana el padre podrá estar con sus hijos el día sábado o domingos, siempre previo acuerdo con la madre respecto a la determinación del día a compartir (sábado o domingo). En cuanto a las vacaciones se estipula lo siguiente: a) Las vacaciones de fin de curso del año escolar serán compartidas por el padre en la mitad del periodo y con la madre en la otra mitad, en mutuo acuerdo en cuanto a la determinación del periodo a compartir y en cado que opere, considerando las posibilidad de realizar viajes fuera y dentro del territorio nacional, previa la autorización por ante los órganos competentes. b) En cuanto a las vacaciones de semana santa y carnaval, los niños compartirán una con el padre y otra con la madre y el año siguiente se invertirá semana santa con la madre y carnaval con el padre. C) En cuanto a las vacaciones de navidad se alternará por fechas 24 y 25 de diciembre la pasarán con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero lo pasarán con la madre y viceversa o podrán estar todos reunidos siempre en común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos. Inclusive a efectos de garantizar el pleno desarrollo de la personalidad de los hijos el padre realizara llamadas telefónicas, lo cual será permitido por la madre. Asimismo, es acuerdo expreso que el padre podrá buscar a sus hijos a la casa para llevarlos al colegio y regresarlos a su casa. Se deja constancia que las visitas del padre se ha realizado de forma armónica, siempre de común acuerdo con la madre y respetando su horario de descanso y estudio, con respecto a su hijo recientemente nacido el padre ha cubierto con responsabilidad todos los gastos necesarios garantizar un sano crecimiento. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle una pensión por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, para cubrir parcialmente las obligaciones inherentes a su 50% de los gastos relativos a alimentación, electricidad, teléfono y empleada del hogar de los cuales depositará la mitad los días 15 y 30 de cada mes en una cuenta bancaria a nombre de la madre, o en su defecto será entregado en efectivo o transferencia bancaria para que ésta los administre, respecto de los cuales otorgará constancia expresa de recibo, el monto antes señalado variara de acuerdo a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, con respecto a los gastos inherentes al recién nacido que le garantice un sano crecimiento y desarrollo, tales como pañales, leche, entre otros, serán cubiertos por el padre. Asimismo el padre cubrirá los montos relativos al colegio y transporte escolar de los niños, en el caso que opere. Asimismo se compromete al pago de otras actividades inherentes al buen desarrollo bio-psico-social de los niños, tales como actividades deportivas y artísticas de los niños (tenis, fútbol, natación, música u otros), actividad de recreación, actividades sociales, tareas dirigidas, entre otras. Asimismo, acordaron que para satisfacer los gastos necesarios de sus hijos en la época de vacaciones escolares y navidad, se establece que para los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre duplicara los montos mensuales. Para garantizar el derecho a la salud que tienen los niños, el padre se compromete a suscribir una póliza de seguro para sus hijos. A los fines de informar sobre la garantía de la vivienda de los niños, las partes dejaron constancia que sus hijos vivirán con su madre en la sede del último domicilio conyugal.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) Una (1) casa ubicada en la calle N° 1 del sector Villa Sala en Jurisdicción de la Parroquia J.R.Y.d.M.J.E.L.d.E.Z., según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 19, tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial, el referido inmueble tiene un área aproximada de (110 mts2), de construcción en una extensión de terreno cercada con paredes de bloques, que se dice ser ejido, el cual mide aproximadamente (342,3 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria, cocina y sala-comedor, todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle pública, SUR: Linda con propiedad que es o fue de Yacleidys Saturda, ESTE: Linda con Ferretería ZM, C.A. y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de D.V.. El referido inmueble tiene un costo aproximado de (Bs. 60.000,00). En relación al referido bien el ciudadano R.A.F.B., cede a favor de la ciudadana DINATH C.G.R., el equivalente a su porción de la titularidad del inmueble, es decir cede el cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble equivalente a la cantidad de (Bs. 30.000,00), que le corresponde en plena propiedad, constituyéndose en consecuencia como única propietaria del referido inmueble.

2) Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2007; Placas: VCU58H, Color: AZUL, Serial N.I.V: 8Z1TJ29667V360373; Serial de carrocería: 8Z1TJ29667V360373; Serial del Chasis: 8Z1TJ29667V360373; Serial de Motor: 67v360373, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del fecha 01 de Febrero de 2010, quedo anotado bajo el N° 78, tomo 17 de los libros de autenticaciones, llevados por dicha notaria. El referido bien esta valorado actualmente en la cantidad de (Bs. 116.000,00). En relación al referido bien la ciudadana DINATH C.G.R., cede a favor del ciudadano R.A.F.B., el equivalente a su porción de la titularidad del inmueble, es decir cede el cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble equivalente a la cantidad de (Bs. 58.000,00), que le corresponde en plena propiedad, constituyéndose en consecuencia como único propietario del referido vehículo.

3) Una Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES R Y D COMPAÑÍA ANONIMA, con un capital social de DIEZ MIL BOLIVARES, dividido en Un Mil (1.000), acciones con un valor nominal de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00), cada una, suscritas y pagadas por los accionistas en un 100% de la siguiente manera: el accionista R.A.F.B., suscribió y pago quinientas (500) acciones por un valor total (Bs. 5.000,00) y la accionista DINATH C.G.R., suscribió y pago quinientas (500) acciones por un valor total (Bs. 5.000,00), habiéndose suscrito y pagado la totalidad de las acciones, según se evidencia del acta constitutiva y estatutos sociales de la referida compañía anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 15 de Marzo de 2007, bajo el N° 15, tomo 30-A, en los libros llevados por ese Registro Mercantil. La referida compañía anónima esta valorada actualmente en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). En relación a la sociedad mercantil la ciudadana DINATH C.G.R., cede a favor del ciudadano R.A.F.B., los derechos de propiedad que sobre 250 acciones tiene en calidad de accionista, así mismo cede los derechos de propiedad que sobre 250 acciones le pertenecen en calidad de cónyuges las cuales suman un total de QUINIENTAS ACCIONES (500), con un valor nominal de (Bs. 10,00) cada una que hacen un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) librándose así de cualquier deuda y constituyéndose en consecuencia como único accionista y propietario de las acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES R Y D COMPAÑÍA ANONIMA, el ciudadano R.A.F.B.. Respecto al valor diferenciado de los bienes distribuidos se acuerda que el ciudadano R.A.F.B., dará en dinero en efectivo de curso legal en el país el equivalente, a fin de completar el cincuenta por ciento (50%) del total de los bienes, un monto de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00) a la ciudadana DINATH C.G.R., alcanzando así, la diferencia del valor del exceso. Asimismo se dejó constancia que la ciudadana DINATH C.G.R., recibe en dinero en efectivo de manos del ciudadano R.A.F.B., la cantidad de (Bs. 5.000,00), restando éste la cantidad de (Bs. 28.000,00) para lo cual fueron libradas y aceptadas en este acto, cinco (5) letras de cambio, cada una con la cantidad de (Bs. 5.600,00) las cuales se hacen exigibles en las fechas diez (10) de junio, diez (10) de julio, diez (10) de agosto, diez (10) de septiembre, diez (10) de octubre de 2010, respectivamente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha once (11) de Mayo de 2010, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos A.F.B. y DINATH C.G.R., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: A.F.B. y DINATH C.G.R..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos A.F.B. y DINATH C.G.R..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños R.A. y S.A.F.G., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar sus hijos cualquier día de la semana, acordando el horario conjuntamente con la madre. Podrá visitarlos en la casa donde habiten con la madre o podrá llevarlos a cualquier otro de paseo. Asimismo podrá llevárselos a casa de familiares y amigos. En cuanto a los fines de semana el padre podrá estar con sus hijos el día sábado o domingos, siempre previo acuerdo con la madre respecto a la determinación del día a compartir (sábado o domingo). En cuanto a las vacaciones se estipula lo siguiente: a) Las vacaciones de fin de curso del año escolar serán compartidas por el padre en la mitad del periodo y con la madre en la otra mitad, en mutuo acuerdo en cuanto a la determinación del periodo a compartir y en cado que opere, considerando las posibilidad de realizar viajes fuera y dentro del territorio nacional, previa la autorización por ante los órganos competentes. b) En cuanto a las vacaciones de semana santa y carnaval, los niños compartirán una con el padre y otra con la madre y el año siguiente se invertirá semana santa con la madre y carnaval con el padre. C) En cuanto a las vacaciones de navidad se alternará por fechas 24 y 25 de diciembre la pasarán con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero lo pasarán con la madre y viceversa o podrán estar todos reunidos siempre en común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos. Inclusive a efectos de garantizar el pleno desarrollo de la personalidad de los hijos el padre realizara llamadas telefónicas, lo cual será permitido por la madre. Asimismo, es acuerdo expreso que el padre podrá buscar a sus hijos a la casa para llevarlos al colegio y regresarlos a su casa. Se deja constancia que las visitas del padre se ha realizado de forma armónica, siempre de común acuerdo con la madre y respetando su horario de descanso y estudio, con respecto a su hijo recientemente nacido el padre ha cubierto con responsabilidad todos los gastos necesarios garantizar un sano crecimiento. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle una pensión por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, para cubrir parcialmente las obligaciones inherentes a su 50% de los gastos relativos a alimentación, electricidad, teléfono y empleada del hogar de los cuales depositará la mitad los días 15 y 30 de cada mes en una cuenta bancaria a nombre de la madre, o en su defecto será entregado en efectivo o transferencia bancaria para que ésta los administre, respecto de los cuales otorgará constancia expresa de recibo, el monto antes señalado variara de acuerdo a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, con respecto a los gastos inherentes al recién nacido que le garantice un sano crecimiento y desarrollo, tales como pañales, leche, entre otros, serán cubiertos por el padre. Asimismo el padre cubrirá los montos relativos al colegio y transporte escolar de los niños, en el caso que opere. Asimismo se compromete al pago de otras actividades inherentes al buen desarrollo bio-psico-social de los niños, tales como actividades deportivas y artísticas de los niños (tenis, fútbol, natación, música u otros), actividad de recreación, actividades sociales, tareas dirigidas, entre otras. Asimismo, acordaron que para satisfacer los gastos necesarios de sus hijos en la época de vacaciones escolares y navidad, se establece que para los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre duplicara los montos mensuales. Para garantizar el derecho a la salud que tienen los niños, el padre se compromete a suscribir una póliza de seguro para sus hijos. A los fines de informar sobre la garantía de la vivienda de los niños, las partes dejaron constancia que sus hijos vivirán con su madre en la sede del último domicilio conyugal.

  3. En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

    1) Una (1) casa ubicada en la calle N° 1 del sector Villa Sala en Jurisdicción de la Parroquia J.R.Y.d.M.J.E.L.d.E.Z., según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 19, tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial, el referido inmueble tiene un área aproximada de (110 mts2), de construcción en una extensión de terreno cercada con paredes de bloques, que se dice ser ejido, el cual mide aproximadamente (342,3 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria, cocina y sala-comedor, todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle pública, SUR: Linda con propiedad que es o fue de Yacleidys Saturda, ESTE: Linda con Ferretería ZM, C.A. y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de D.V.. El referido inmueble tiene un costo aproximado de (Bs. 60.000,00). En relación al referido bien el ciudadano R.A.F.B., cede a favor de la ciudadana DINATH C.G.R., el equivalente a su porción de la titularidad del inmueble, es decir cede el cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble equivalente a la cantidad de (Bs. 30.000,00), que le corresponde en plena propiedad, constituyéndose en consecuencia como única propietaria del referido inmueble.

    2) Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2007; Placas: VCU58H, Color: AZUL, Serial N.I.V: 8Z1TJ29667V360373; Serial de carrocería: 8Z1TJ29667V360373; Serial del Chasis: 8Z1TJ29667V360373; Serial de Motor: 67v360373, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del fecha 01 de Febrero de 2010, quedo anotado bajo el N° 78, tomo 17 de los libros de autenticaciones, llevados por dicha notaria. El referido bien esta valorado actualmente en la cantidad de (Bs. 116.000,00). En relación al referido bien la ciudadana DINATH C.G.R., cede a favor del ciudadano R.A.F.B., el equivalente a su porción de la titularidad del inmueble, es decir cede el cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble equivalente a la cantidad de (Bs. 58.000,00), que le corresponde en plena propiedad, constituyéndose en consecuencia como único propietario del referido vehículo.

    3) Una Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES R Y D COMPAÑÍA ANONIMA, con un capital social de DIEZ MIL BOLIVARES, dividido en Un Mil (1.000), acciones con un valor nominal de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00), cada una, suscritas y pagadas por los accionistas en un 100% de la siguiente manera: el accionista R.A.F.B., suscribió y pago quinientas (500) acciones por un valor total (Bs. 5.000,00) y la accionista DINATH C.G.R., suscribió y pago quinientas (500) acciones por un valor total (Bs. 5.000,00), habiéndose suscrito y pagado la totalidad de las acciones, según se evidencia del acta constitutiva y estatutos sociales de la referida compañía anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 15 de Marzo de 2007, bajo el N° 15, tomo 30-A, en los libros llevados por ese Registro Mercantil. La referida compañía anónima esta valorada actualmente en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). En relación a la sociedad mercantil la ciudadana DINATH C.G.R., cede a favor del ciudadano R.A.F.B., los derechos de propiedad que sobre 250 acciones tiene en calidad de accionista, así mismo cede los derechos de propiedad que sobre 250 acciones le pertenecen en calidad de cónyuges las cuales suman un total de QUINIENTAS ACCIONES (500), con un valor nominal de (Bs. 10,00) cada una que hacen un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) librándose así de cualquier deuda y constituyéndose en consecuencia como único accionista y propietario de las acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES R Y D COMPAÑÍA ANONIMA, el ciudadano R.A.F.B.. Respecto al valor diferenciado de los bienes distribuidos se acuerda que el ciudadano R.A.F.B., dará en dinero en efectivo de curso legal en el país el equivalente, a fin de completar el cincuenta por ciento (50%) del total de los bienes, un monto de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00) a la ciudadana DINATH C.G.R., alcanzando así, la diferencia del valor del exceso. Asimismo se dejó constancia que la ciudadana DINATH C.G.R., recibe en dinero en efectivo de manos del ciudadano R.A.F.B., la cantidad de (Bs. 5.000,00), restando éste la cantidad de (Bs. 28.000,00) para lo cual fueron libradas y aceptadas en este acto, cinco (5) letras de cambio, cada una con la cantidad de (Bs. 5.600,00) las cuales se hacen exigibles en las fechas diez (10) de junio, diez (10) de julio, diez (10) de agosto, diez (10) de septiembre, diez (10) de octubre de 2010, respectivamente.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) del mes de Mayo del dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 825 el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 1926. La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 25 de Mayo de 2.010

    200º y 151º

    Ofic. Nº 1926 Exp. 17234

    CIUDADANO:

    Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 17234, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos R.A.F.B. y DINATH C.G.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-15.058.765 y 13.705.540, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana N.L..

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    EXPEDIENTE N° 17234

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 25 de Mayo de 2010

    200° y 151°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos R.A.F.B. y DINATH C.G.R.. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR