Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Area Metropolitana de Caracas.

PARTE SOLICITANTE: F.C.R.v., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.022.200.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: L.H.S.V.., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 105.985.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano F.C.R.v. mayor de edad y titulatr de la cedula de identidad Nº V-6.022.200, asistido en este acto por el ciudadano L.H.S.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.985, antes identificados, quien solicito la Rectificación del Acta de Matrimonio, de su acta de matrimonio la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 83, folio 83, correspondiente al año 1999, en la cual se cometió el siguiente error material: al momento de colocar la fecha de nacimiento del ciudadano Franco Cammardella Romanzai se coloco que nació el Once (11) del Mes de Diciembre del años Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1951), siendo esto incorrecto, ya que la verdadera fecha es Once (11) del mes de Diciembre del Años Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961) ”.

Para sus efectos probatorios acompaño a la solicitud: Acta de Matrimonio emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraiso, original de la partida de Nacimiento del ciudadano F.C.R.y.c.d. la cedula de identidad de dicho ciudadano. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio consignadas y donde aparezca en el Acta de Matrimonio “que nació en fecha 11 de Diciembre de 1951 deberá decir nació en fecha 11 de Diciembre de 1961” En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a las autoridades respectivas a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007).- AÑOS: 196 de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario,

Abg. J.A.H.

En esta misma fecha siendo las Once (11:00 p.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior providencia.-.-

El Secretario,

Abg. J.A.H.

CSD/JAH/oscar.

Exp N° 07-0220

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